martes, 19 de octubre de 2021

UN CUENTO DE MARTIN GARABATO (REFORMA O DEROGATORIA DE LA LEY DE GARANTÍAS )

 

Por gracia de la Ley 996 de 2005, denominada igualmente como Ley de Garantías Electorales se pretendió en su momento, según se desprende de su exposición de motivos, el ofrecer todas las garantías de igualdad entre los candidatos en una campaña electoral en la cual el Presidente en ejercicio aparecería como candidato "y por ello la figura de la reelección presidencial debía ir acompañada de previsiones suficientes que evitaran cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección", y fue por ello que con base en el literal f del artículo 152 de la Constitución Política (que fue agregado a la misma por gracia del artículo 4 del acto legislativo 002 de 2004) que se expidió la referida Ley de Garantías.

A pesar de haberse expedido el estatuto de garantías electorales de cara a la reelección presidencial y dicha reelección haber sido eliminada; no es menos diáfano que el parágrafo del artículo 38 habla de elecciones sin especificar si se trata de presidenciales o legislativas, amén que, como se ha señalado anteriormente se trata de una ley estatutaria y no de una simple reforma ordinaria como lo llegaron a señalar miembros del Centro Democrático; y que por último pero no por ello menos importante, ha señalado nuestra Honorable Corte Constitucional entre otros argumentos en defensa de la Ley de Garantías que:

"Una ley de garantías electorales es, en síntesis, una guía para el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa. Un estatuto diseñado para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para a los electores. Una ley de garantías busca afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales, e intenta garantizar el acceso igualitario a los canales de comunicación de los candidatos. Igualmente, una ley de garantías debe permitir que, en el debate democrático, sean las ideas y las propuestas las que definan el ascenso al poder, y no el músculo económico de los que se lo disputan"

Y como si fuera poco, por demás han señalado y definido tanto el Consejo de Estado, Procuraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de conceptos y circulares que las excepciones a las prohibiciones consignadas en la Ley de Garantías respetan el equilibrio que debe existir entre la guarda de la moralidad administrativa y la eficacia de la administración.

Las malas lenguas han señalado con insistencia la inefectividad e incapacidad de garantizar el verdadero equilibrio electoral, que finalmente conllevan a que dicho estatuto resulte ineficaz para la consecución de sus fines, y se convierta en un impedimento para la realización de la actividad estatal y el cumplimiento de los fines del Estado.

A pesar de que la fiebre no está en las sábanas; pretender derogar la Ley de Garantías y establecer una posible ventana pensional vía LEY DE PRESUPUESTO, es un es un cuento de MARTÍN GARABATO.  Así que es completamente inconstitucional lo que se está haciendo en estos momentos en el congreso; aunque se diga que no se pretende  eliminar la Ley de garantías, sino simplemente permitir temporalmente el uso de convenios interadministrativos ( Que para todos los efectos legales, es una tacita derogatoria del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, y un serio lunar  a la posible transparencia de los comicios electorales.

Aunque falta ver, si los que hoy se rasgan las vestiduras; son los primeros en aprovechar las oportunidades contractuales que otorgue una posible derogatoria o reforma de la expresa prohibición de celebrar convenios interadministrativos, contenida en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

 

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