Por gracia de la Ley 996 de 2005, denominada
igualmente como Ley de Garantías Electorales se pretendió en su momento, según
se desprende de su exposición de motivos, el ofrecer todas las garantías de
igualdad entre los candidatos en una campaña electoral en la cual el Presidente
en ejercicio aparecería como candidato "y por ello la figura de la
reelección presidencial debía ir acompañada de previsiones suficientes que
evitaran cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso
irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la
elección", y fue por ello que con base en el literal f del artículo 152 de
la Constitución Política (que fue agregado a la misma por gracia del artículo 4
del acto legislativo 002 de 2004) que se expidió la referida Ley de Garantías.
A pesar de haberse expedido el estatuto de garantías
electorales de cara a la reelección presidencial y dicha reelección haber sido
eliminada; no es menos diáfano que el parágrafo del artículo 38 habla de
elecciones sin especificar si se trata de presidenciales o legislativas, amén
que, como se ha señalado anteriormente se trata de una ley estatutaria y no de
una simple reforma ordinaria como lo llegaron a señalar miembros del Centro
Democrático; y que por último pero no por ello menos importante, ha señalado
nuestra Honorable Corte Constitucional entre otros argumentos en defensa de la
Ley de Garantías que:
"Una ley de garantías electorales es, en
síntesis, una guía para el ejercicio equitativo y transparente de la democracia
representativa. Un estatuto diseñado para asegurar que la contienda democrática
se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para a los electores. Una
ley de garantías busca afianzar la neutralidad de los servidores públicos que
organizan y supervisan las disputas electorales, e intenta garantizar el acceso
igualitario a los canales de comunicación de los candidatos. Igualmente, una
ley de garantías debe permitir que, en el debate democrático, sean las ideas y
las propuestas las que definan el ascenso al poder, y no el músculo económico
de los que se lo disputan"
Y como si fuera poco, por demás han señalado y
definido tanto el Consejo de Estado, Procuraduría General de la Nación y el
Departamento Administrativo de la Función Pública a través de conceptos y
circulares que las excepciones a las prohibiciones consignadas en la Ley de
Garantías respetan el equilibrio que debe existir entre la guarda de la
moralidad administrativa y la eficacia de la administración.
Las malas lenguas han señalado con insistencia la
inefectividad e incapacidad de garantizar el verdadero equilibrio electoral,
que finalmente conllevan a que dicho estatuto resulte ineficaz para la
consecución de sus fines, y se convierta en un impedimento para la realización
de la actividad estatal y el cumplimiento de los fines del Estado.
A pesar de que la fiebre no está en las sábanas; pretender
derogar la Ley de Garantías y establecer una posible ventana pensional vía LEY
DE PRESUPUESTO, es un es un cuento de MARTÍN GARABATO. Así que es completamente inconstitucional lo
que se está haciendo en estos momentos en el congreso; aunque se diga que no se
pretende eliminar la Ley de garantías, sino simplemente permitir temporalmente el uso
de convenios interadministrativos ( Que para todos los efectos legales, es una
tacita derogatoria del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, y un
serio lunar a la posible transparencia
de los comicios electorales.
Aunque falta ver, si los que hoy se rasgan las
vestiduras; son los primeros en aprovechar las oportunidades contractuales que
otorgue una posible derogatoria o reforma de la expresa prohibición de celebrar
convenios interadministrativos, contenida en el artículo 38 de la Ley 996 de
2005.
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