lunes, 11 de octubre de 2021

SEGURIDAD SOCIAL Y DICTAMENES DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

 

La OIT define la SEGURIDAD SOCIAL, como la protección que una sociedad proporciona a los individuos y hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso (al sistema de pensiones), en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

La seguridad social se encuentra consagrada expresamente en el artículo 48 de la Constitución Política, el cual le reconoce la doble condición de (i) “derecho irrenunciable”, que se debe garantizar a todos los habitantes del territorio nacional; y (ii) “servicio público de carácter obligatorio”, que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, por entidades públicas o privadas, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

El legislador, en desarrollo del deber constitucional de diseñar un sistema de seguridad social integral, orientado en los principios antes mencionados, expidió la Ley 100 de 1993, "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones". Dicho sistema se encuentra estructurado con el objetivo de procurar el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, mediante la protección de las principales contingencias que los afectan, a partir de cuatro componentes básicos: i) el Sistema General de Pensiones; ii) el Sistema General de Salud; iii), el Sistema General de Riesgos Laborales; y iv) los servicios sociales complementarios.

Conforme lo señala la Sentencia C-1002 de 2004 de la Corte Constitucional, los dictámenes proferidos por las Juntas de Calificación de Invalidez, constituyen el fundamento jurídico autorizado, de carácter técnico para proceder con el reconocimiento de las prestaciones sociales cuya base en los derechos es la pérdida de capacidad laboral de usuarios del sistema de seguridad social; la calificación de pérdida de capacidad laboral debe hacerse de forma integral como lo señala la Sentencia C-425 de 2005 de la Corte Constitucional, esto es, aplicar la integralidad de la calificación, por medio de la suma de las discapacidades tanto de origen común como de origen laboral. Los criterios de integralidad fueron definidos por la Sentencia T-518 de 2011 que señala que la calificación debe ser de forma integral objetiva, consultando los criterios que las normas y los fundamentos jurisprudenciales imponen, teniendo en cuenta la actividad y el rol que desarrollaba, y todas las secuelas y patologías incluidas a la calificación integral, sin importar si las mismas son de origen común o de origen laboral.

En conclusión, se tiene que el Sistema de Seguridad Social protege la contingencia de la invalidez originada por un riesgo común o laboral, a través del reconocimiento y pago de una prestación pensional en favor de aquellos trabajadores que, como consecuencia de un accidente o enfermedad no provocada, y de origen común o laboral, ven afectada su capacidad laboral, y con ello la posibilidad de continuar procurando su auto sostenimiento. Para tal efecto, el legislador ha estructurado un trámite destinado a establecer el estado de invalidez que, en plena garantía del derecho constitucional al debido proceso, permite resolver, de manera definitiva, el porcentaje global de pérdida de capacidad laboral, el origen de dicha contingencia y la fecha de su estructuración, dictamen que se convierte en el soporte de los derechos al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social.

 Los miembros de la Junta Regional de Calificación de Invalidez son particulares que cumplen funciones públicas, por lo que en sus actuaciones  deben dar aplicación a lo normado en el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía. Celeridad. Imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y a su vez señala que, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado funcionamiento del Estado. A su vez, el artículo 210 de la Constitución Política, señala que los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la Ley.

De conformidad con lo normado en el Decreto 1352 de 2013, tenemos que las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez hacen parte del Sistema de Seguridad Social del orden nacional; lo que en buen romance indica, que deben cumplir con unos fines constitucionales y no con la puesta en obra de unos medios. Toda vez que se encuentra en juego los derechos al mínimo vital, además que tienen que cumplir los artículos 25 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales que establecen que corresponde al Estado colombiano y a todos los particulares que cumplan funciones públicas, emitir sus fallos y decisiones bajo los principios PRO ACTIONE y PRO HOMINE que dejan claro que debe haber una prevalencia del derecho sustancial sobre cualquier formalismo , y que las pruebas científicas e historias clínicas analizadas, deben hacerse bajo los principios de IN DUBIO PRO OPERARIO Y FAVORABILIDAD LABORAL.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Una acción popular para ver si tumbamos a Petro

  SEÑOR CONSEJO DE ESTADO E. S. D.   REF: ACCIÓN POPULAR CONTRA LA CAMPAÑA A LA PRESIDENCIAL DE LA COALICIÓN PACTO HISTORICO, GUSTAV...