El alpiste mediático y la indignación de hoy; va por cuenta del artículo 78
de la nueva ley de presupuesto; el cual básicamente establece, que los saldos
en cuentas corrientes o de ahorro que
hayan permanecido inactivas por un
período no mayor a un año y no superen el valor a 322 UVR ($92.000), serán transferidos por las entidades financieras a título de
mutuo a la Nación- Ministerio de Hacienda.
Y a
pesar de la furia de muchos, y de la sorpresa de otros; ya existe legislación
que ordena lo establecido en el artículo 78 de la nueva ley de presupuesto. En
efecto, el artículo 3 de la Ley 1777 de 2016, señala que:
“Se
transferirán por las entidades tenedoras los saldos de las cuentas de ahorro o
corrientes que se consideren abandonadas de acuerdo con las condiciones establecidas
en el artículo 2° de la presente ley y que superen el valor equivalente a 322
UVR a título de mutuo al fondo constituido y reglamentado por el Icetex para
este fin”; sobre el particular, es menester señalar que el término establecido
en la Ley 1777 de 2016 era de 3 años, y que los recursos captados tienen una
destinación específica
La
Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia 347/17, estableció la exequibilidad parcial
del artículo 3 de la Ley 1777 de 2016; señalando que: “las normas legales
acusadas no vulneraban el artículo 44 Superior, por cuanto la destinación que
la Ley 1777 de 2016 realiza de los saldos de las cuentas de ahorros o
corrientes, calificadas como “abandonadas”, en el sentido de apoyar ciertos
programas del ICETEX, de manera alguna afecta la financiación del ICBF, en los
términos previstos en el artículo 66 de la Ley 75 de 1968. Lo anterior ya que
los saldos de las cuentas de ahorros o corrientes, que han permanecido más de
tres (3) años inactivas, y que por ende son calificadas como “abandonadas”,
jamás hubieran ingresado al patrimonio del ICBF, en virtud de que no se trata
de bienes mostrencos, razón por la cual su destinación a financiar programas de
educación superior no vulnera los derechos fundamentales de los niños y las
niñas (art. 44)”
Por
lo que tenemos que el asunto, no es de rasgarse las vestiduras por la
iniciativa legal; la preguntas que debemos hacernos son:
1. - ¿Cuál es el interés de legislar sobre algo que
puntualmente está legislado?
2. - ¿Habiendo precisado la Honorable Corte Constitucional
al momento de estudiar los cargos de inconstitucionalidad contra la Ley 1777 de
2016, la diferencia entre una cuenta corriente inactiva y una abandonada; por
qué razones, motivos o circunstancias se habla de cuentas “inactivas” y se
reduce el término de tres (3) a (1) año?
3. -¿Por qué razón se deja de lado la destinación específica
señalada en la Ley 1777 de 2016, en lo normado en el artículo 78 de la ley de
presupuesto?
Como
siempre en nuestro país, todo parte de las “buenas intenciones”; y en este caso
las buenas intenciones son darle un uso social a unos dineros que igual son
utilizados por los bancos en virtud de un contrato de cuenta de ahorros o
corriente. Pero como siempre, esas “buenas intenciones” pueden llevarnos al
infierno.
No
hay “corralito bancario” o confiscación de los dineros, por cuanto tenemos que
tanto en la iniciativa señalada en la Ley 1777 de 2016 como en la actual se
permite el retiro y reintegro de los saldos con los rendimientos respectivos,
de conformidad con las disposiciones actualmente vigentes para el efecto; pero
ciertamente, el hecho de que estemos en crisis (y se requiera el acopio de
recursos para financiación de los fines del Estado Social de Derecho) no “justifica”
per se, a que el Gobierno Nacional
pretenda seguir metiendo la “mano al dril”.
Curiosamente
los que más se han quejado, son los que más hablan de JUSTICIA SOCIAL; con la
ironía de no percatarse, que nada es gratis y realmente cuesta esa JUSTICIA
SOCIAL.
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