miércoles, 20 de octubre de 2021

MÁS ES LA BULLA QUE LA CABUYA ( ARTÍCULO 78 LEY DE PRESUPUESTO 2022)

 

 

El alpiste mediático y la indignación de hoy; va por cuenta del artículo 78 de la nueva ley de presupuesto; el cual básicamente establece, que los saldos en cuentas corrientes  o de ahorro que hayan permanecido inactivas  por un período no mayor  a un año y no superen  el valor a 322 UVR  ($92.000), serán transferidos  por las entidades financieras a título de mutuo a la Nación- Ministerio de Hacienda.

Y a pesar de la furia de muchos, y de la sorpresa de otros; ya existe legislación que ordena lo establecido en el artículo 78 de la nueva ley de presupuesto. En efecto, el artículo 3 de la Ley 1777 de 2016, señala que:

“Se transferirán por las entidades tenedoras los saldos de las cuentas de ahorro o corrientes que se consideren abandonadas de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente ley y que superen el valor equivalente a 322 UVR a título de mutuo al fondo constituido y reglamentado por el Icetex para este fin”; sobre el particular, es menester señalar que el término establecido en la Ley 1777 de 2016 era de 3 años, y que los recursos captados tienen una destinación específica

La Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia  347/17, estableció la exequibilidad parcial del artículo 3 de la Ley 1777 de 2016; señalando que: “las normas legales acusadas no vulneraban el artículo 44 Superior, por cuanto la destinación que la Ley 1777 de 2016 realiza de los saldos de las cuentas de ahorros o corrientes, calificadas como “abandonadas”, en el sentido de apoyar ciertos programas del ICETEX, de manera alguna afecta la financiación del ICBF, en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley 75 de 1968. Lo anterior ya que los saldos de las cuentas de ahorros o corrientes, que han permanecido más de tres (3) años inactivas, y que por ende son calificadas como “abandonadas”, jamás hubieran ingresado al patrimonio del ICBF, en virtud de que no se trata de bienes mostrencos, razón por la cual su destinación a financiar programas de educación superior no vulnera los derechos fundamentales de los niños y las niñas (art. 44)”

Por lo que tenemos que el asunto, no es de rasgarse las vestiduras por la iniciativa legal; la preguntas que debemos hacernos son:

1.       - ¿Cuál es el interés de legislar sobre algo que puntualmente está legislado?

2.      - ¿Habiendo precisado la Honorable Corte Constitucional al momento de estudiar los cargos de inconstitucionalidad contra la Ley 1777 de 2016, la diferencia entre una cuenta corriente inactiva y una abandonada; por qué razones, motivos o circunstancias se habla de cuentas “inactivas” y se reduce el término de tres (3) a (1) año?

3.       -¿Por qué razón se deja de lado la destinación específica señalada en la Ley 1777 de 2016, en lo normado en el artículo 78 de la ley de presupuesto?

Como siempre en nuestro país, todo parte de las “buenas intenciones”; y en este caso las buenas intenciones son darle un uso social a unos dineros que igual son utilizados por los bancos en virtud de un contrato de cuenta de ahorros o corriente. Pero como siempre, esas “buenas intenciones” pueden llevarnos al infierno.

No hay “corralito bancario” o confiscación de los dineros, por cuanto tenemos que tanto en la iniciativa señalada en la Ley 1777 de 2016 como en la actual se permite el retiro y reintegro de los saldos con los rendimientos respectivos, de conformidad con las disposiciones actualmente vigentes para el efecto; pero ciertamente, el hecho de que estemos en crisis (y se requiera el acopio de recursos para financiación de los fines del Estado Social de Derecho) no “justifica” per se, a que el Gobierno Nacional  pretenda seguir metiendo la “mano al dril”.

Curiosamente los que más se han quejado, son los que más hablan de JUSTICIA SOCIAL; con la ironía de no percatarse, que nada es gratis y realmente cuesta esa JUSTICIA SOCIAL.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

¿ Debemos nuevamente discutir la necesidad del fracking responsable?

  De acuerdo al PLAN DE ABASTECIMIENTO PARA EL SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS del año 2010 presentado por el Ministerio de Minas Energía y l...