La Constitución
Política de Colombia estableció que, las
responsabilidades relativas a los servicios públicos domiciliarios, su
cobertura, calidad, financiación y régimen tarifario se fijan por Ley. En el caso del Servicio Público de Energía
Eléctrica la estructura institucional se estableció sobre tres ejes
fundamentales: La definición de la
política energética del país, en manos del Gobierno Nacional a través de la
Presidencia de la República y el Ministerio de Minas y Energía; la regulación,
en manos de la CREG; y la vigilancia y control en manos de la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios.
Los anteriores
tres pilares del Sistema Eléctrico Colombiano, deben explicar las razones
motivos o circunstancias de los escandalosos aumentos de las tarifas de
energía; máxime cuando, los usuarios finales del servicio de energía eléctrica
son la parte débil de la cadena, obligados a adherirse a un contrato de
condiciones uniformes, y completamente ajenos a discusiones técnicas sobre
confiabilidad del sistema (Y demás
conceptos sobre los que se pueda
disfrazar los intríngulis del aumento de tarifas de energía eléctrica)
En cuanto a
aumento de tarifas, estaba supuestamente claro para la Región Caribe colombiana,
el que a partir del mes de septiembre en virtud del Régimen Tarifario
Transitorio Especial señalado en el artículo 318 (Del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022) los usuarios tendrían que asumir
aumentos en su tarifa de energía en aras
de asegurar la prestación eficiente del servicio; empero, se supone que
para el resto del país, continua dándose aplicación a la Resolución GREG 119 de
2007 ( Dependiendo la tarifa de los componentes de distribución y
comercialización). En todo caso, los usuarios de los mercados SOL y MAR del
Caribe Colombiano, aún no entienden los aumentos de las tarifas de energía
eléctrica sin mayores mejorías en la prestación del servicio; y el resto del
país se lamenta por las mismas razones.
En teoría, los
aumentos en las tarifas debe reflejar las inversiones realizadas, cumplimiento
de metas de calidad y reducción de pérdidas, aspecto sobre los cuales parece se
ha informado poco a los usuarios tanto por parte de las empresas de servicios
públicos como por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
no se tiene conocimiento, debido a que Air-e no las ha dado a conocer y después
de aproximadamente un año de operación del servicio este continúa presentado
fallas y deficiencias en la calidad; Como también falta información respecto a
la revisión de las formulas tarifarias y
auditoria al cumplimiento de las mismas por parte de las Empresas de Servicios
Púbicos.
Por lo que, los
usuarios del servicio de energía eléctrica, debemos alzar la voz y organizarnos
para revisar el tema; y determinar si todo el tema del aumento de las tarifas,
tiene algo que ver con el “boom” de las energías limpias o la amenaza de racionamiento
que se cierne sobre el país.
P.D: el artículo
209 de la Constitución Política, que señala que la función pública está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía. Celeridad. Imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones; y a su vez señala que, las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado funcionamiento
del Estado… Así que ya basta de
servidores públicos haciéndose los chácaras planas, con las respetuosas
peticiones de los ciudadanos.
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