lunes, 11 de octubre de 2021

¿ QUE ALGUIEN NOS EXPLIQUE? ( AUMENTOS TARIFAS ENERGÍA ELÉCTRICA)

 

La Constitución Política  de Colombia estableció que, las responsabilidades relativas a los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad, financiación y régimen tarifario se fijan por Ley.  En el caso del Servicio Público de Energía Eléctrica la estructura institucional se estableció sobre tres ejes fundamentales:  La definición de la política energética del país, en manos del Gobierno Nacional a través de la Presidencia de la República y el Ministerio de Minas y Energía; la regulación, en manos de la CREG; y la vigilancia y control en manos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Los anteriores tres pilares del Sistema Eléctrico Colombiano, deben explicar las razones motivos o circunstancias de los escandalosos aumentos de las tarifas de energía; máxime cuando, los usuarios finales del servicio de energía eléctrica son la parte débil de la cadena, obligados a adherirse a un contrato de condiciones uniformes, y completamente ajenos a discusiones técnicas sobre confiabilidad del sistema  (Y demás conceptos sobre los que se pueda  disfrazar los intríngulis del aumento de tarifas de energía eléctrica)

En cuanto a aumento de tarifas, estaba supuestamente claro para la Región Caribe colombiana, el que a partir del mes de septiembre en virtud del Régimen Tarifario Transitorio Especial  señalado en el artículo  318 (Del Plan Nacional de Desarrollo  2018-2022) los usuarios tendrían que asumir aumentos en su tarifa de energía en aras  de asegurar la prestación eficiente del servicio; empero, se supone que para el resto del país, continua dándose aplicación a la Resolución GREG 119 de 2007 ( Dependiendo la tarifa de los componentes de distribución y comercialización). En todo caso, los usuarios de los mercados SOL y MAR del Caribe Colombiano, aún no entienden los aumentos de las tarifas de energía eléctrica sin mayores mejorías en la prestación del servicio; y el resto del país se lamenta por las mismas razones.

En teoría, los aumentos en las tarifas debe reflejar las inversiones realizadas, cumplimiento de metas de calidad y reducción de pérdidas, aspecto sobre los cuales parece se ha informado poco a los usuarios tanto por parte de las empresas de servicios públicos como por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no se tiene conocimiento, debido a que Air-e no las ha dado a conocer y después de aproximadamente un año de operación del servicio este continúa presentado fallas y deficiencias en la calidad; Como también falta información respecto a la revisión de las formulas tarifarias  y auditoria al cumplimiento de las mismas por parte de las Empresas de Servicios Púbicos.

Por lo que, los usuarios del servicio de energía eléctrica, debemos alzar la voz y organizarnos para revisar el tema; y determinar si todo el tema del aumento de las tarifas, tiene algo que ver con el “boom” de las energías limpias o la amenaza de racionamiento que se cierne sobre el país.

P.D: el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía. Celeridad. Imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y a su vez señala que, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado funcionamiento del Estado…  Así que ya basta de servidores públicos haciéndose los chácaras planas, con las respetuosas peticiones de los ciudadanos.

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