miércoles, 13 de octubre de 2021

SENTENCIA SL3695-2021 -CONTRATO REALIDAD VENDEDORES DE CHANCE O COLOCADORES DE APUESTAS PERMANENTES

 

Mediante Sentencia SL3695-2021 de 4 de Agosto de 2021; nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia, decidió no CASAR la sentencia que decidió la declaración de un CONTRATO REALIDAD  entre una colocadora de apuestas permanentes y una sociedad de aportes permanentes; precisando dentro de los considerandos de la Sentencia que:

1.          Existe una diferencia entre los colocadores de apuestas permanentes dependientes o independientes; los primeros, son aquellos que han celebrado contratos de trabajo para desarrollar esa labor, con una empresa concesionaria; los segundos, las personas que se dedican por sus propios medios a la promoción o colocación de apuestas permanentes, sin dependencia de una empresa concesionaria, en virtud de un contrato mercantil.

2.         Tienen la calidad de colocadores de apuestas independientes aquellos que: i) Ejecutan la venta de chance por sus propios medios a través de un contrato mercantil en el que no existe exclusividad; ii) Son autorizados por el operador para la colocación de apuestas por sí mismos o por interpuesta persona, previamente establecida en el convenio entre el operador y el colocador, y iii) Están registrados por el operador ante el concedente.

3.         La  persona natural que funge como colocador de apuestas debe: i) Inscribirse en el registro público nacional de vendedores de juegos de suerte y azar y, ii) Determinar y registrar obligatoriamente en todas las vinculaciones de un vendedor con un empresario, cada uno de las personas que intervendrán en la ejecución del contrato que entre ellos se suscriba.

4.        La venta de chance o colocación de apuestas permanentes no es distinta a todas las labores que implican la ejecución de actividades personales y por tanto está cobijada por la presunción consagrada en el artículo 24 del CST, en consecuencia le corresponde al demandado desvirtuarla a través de elementos de convicción que demuestren que el servicio se ejecutó de manera independiente y autónoma.

5.         en relación con la actividad de colocación de apuestas que ejecutó la accionante, se acreditó en el proceso que tal labor fue subordinada, en tanto la misma se desarrolló de manera continua, en un punto fijo que asignó la recurrente, con las herramientas y materiales que esta suministró y respecto a la cual era a su vez la única beneficiaria del servicio; y la trabajadora se integró en la organización de la empresa, dadas las especiales condiciones que regulan la venta de chance.

6.         Y que Por tanto, del análisis de los anteriores medios de convicción, el recurrente no  desvirtuó la presunción que operó a favor de la actora, por el contrario, ratifican la subordinación y que el vínculo que unió a las partes fue de naturaleza laboral, tal como lo concluyó el juzgador de segunda instancia.

Del análisis de la jornada diaria del  90% de los vendedores de chance, se pueden inferir los varios indicios que recopiló la Honorable Corte Suprema de Justicia para determinar la existencia de una verdadera relación laboral, así:

1.La prestación del servicio según el control y supervisión de otra persona (CSJ SL4479-2020);

2. La exclusividad (CSJ SL460-2021); la disponibilidad del trabajador (CSJ SL2585-2019);

3. La concesión de vacaciones (CSJ SL6621-2017);

4. La aplicación de sanciones disciplinarias (CSJ SL2555-2015); cierta continuidad del trabajo (CSJ SL981-2019);

5. El cumplimiento de una jornada u horario de trabajo; el hecho de que exista un solo beneficiario de los servicios (CSJ SL4479-2020);

6. El desempeño de un cargo en la estructura empresarial (SL, 24 ag. 2010, rad. 34393);

7. La terminación libre del contrato (CSJ SL6621-2017)

 

Dentro del Universo de la informalidad y algunas malsanas relaciones laborales de nuestro país, los primeros lugares son ocupados por coteros, taxistas y vendedores ambulantes; por lo que se espera que el fallo contribuya a garantizar condiciones dignas de trabajo (    los   vendedores de   lotería están expuestos a  condiciones ambientales adversas por   laborar en   el espacio público), máxime cuando Los    vendedores de   lotería y  chance hacen parte     de   los trabajadores informales en   Colombia, considerados por    el   Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) como aquellos en   los   que    “su  relación de   trabajo, de   derecho o  de   hecho, no   está sujeta a  la   legislación laboral nacional, al   impuesto sobre la  renta, a  la  protección social o  a  determinadas prestaciones relacionadas con    el   empleo (preavisoal   despido, indemnización por    despido, vacaciones anuales pagadas o  licencia pagada por    enfermedad”

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