Oseas 6:3
ANTECEDENTES
Nuestra Constitución Política, señala en los artículos 8°, 79, 80 y 95 numeral
8°, los derechos y deberes generales que deben regir una correcta relación
entre todas las personas y el medio ambiente; determinando que todos los
habitantes del territorio colombiano deben gozar un ambiente sano, y que es
deber de todos los ciudadanos el velar por su “conservación” y “prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y
exigir la reparación de los daños causados”. Amén de lo anterior, tenemos que a
partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se deja claro la
importancia mundial sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, esto es, el derecho a preservar la vida individual
en un entorno adecuado y el derecho de la especie a subsistir en las
generaciones futuras en un ambiente sano; lo que implica, no solo la
preservación de la vida actual, sino también garantizar el derecho de las
futuras generaciones de gozar y disfrutar de los recursos con los que hoy
contamos; es así como a partir de dicha declaración que se han venido
celebrando acuerdos ambientales mundiales, los cuales nuestro país ha
ratificado y en los cuales se ha dejado claro que no se puede tener unas
economías sólidas y sostenibles sin un planeta ambientalmente sano.
Igualmente tenemos que, el
artículo 365 de la misma carta política le otorga al Estado, en este caso de
las entidades territoriales, el deber de garantizar la prestación eficiente de
los servicios públicos a todos los habitantes de su territorio, y por ello, el
Decreto 1713 de 2002 reglamentó el Sistema de Aprovechamiento de los Residuos
Sólidos, en el cual se dejó claro que, para abordar el manejo de los residuos
sólidos no es suficiente conocer los aspectos técnicos de la recolección,
limpieza de calles y disposición final, sino que se requiere además, aplicar
los nuevos conceptos relacionados al financiamiento de los servicios, los
enfoques de descentralización y garantizar una mayor participación de las
comunidades a fin de tener en cuenta los factores concomitantes de salud, del
ambiente, de pobreza en áreas marginales urbanas y de educación y participación
comunitaria; no obstante lo anterior, se dejó claro en el artículo 88 del
Decreto 2981 de 2013, que los municipios y distritos les corresponde elaborar,
implementar, y mantener actualizado un plan de gestión integral de residuos
sólidos PGIRS en el ámbito local o regional según el caso, y que los programas
y proyectos allí adoptados deberán incorporarse en los Planes Municipales de
Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas; teniendo en cuenta para ello
la metodología que para tal fin adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio y Ambiente y Desarrollo Sostenible, dicha metodología fue implementada
a través de la Resolución 754 de 2014, la cual deja claro que los Planes de
Gestión Integral de Residuos Sólidos está orientada a los siguientes objetivos:
1) Prestar el servicio público de aseo con continuidad, calidad y cobertura, 2)
Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, 3) Fomentar el
aprovechamiento de residuos, 4) Desarrollar acciones a favor de la población
recicladora, 4) Reducir el impacto en la salud por la generación y mal manejo
de los residuos sólidos, 5) Reducir la generación de gases de efecto
invernadero, 6) Reducir el riesgo de inundaciones y/o deslizamientos, 7)
Obtener economías de escala comprobables, 8) Desarrollar una cultura de la no
basura , 9) Garantizar la participación de los usuarios. Y 10) Promover la
evolución gradual y por etapas del manejo de los residuos sólidos.
LOS PGIRS
Los Planes de Gestión de Residuos
Sólidos son la herramienta de planeación y manejo de la prestación del Servicio
de Aseo, esto es, el instrumento con que cuenta un municipio para planificar
todas las actividades que sean necesarias para garantizar la adecuada
prestación del servicio de aseo a sus habitantes; estableciendo para ello una
serie de metas a cumplir a largo, corto y mediano plazo y de esa forma
estableciendo el servicio de aseo como una prioridad dentro de los fines de la
administración local.
Los PGIRS tienen como punto de
partida unos diagnósticos generales, en los cuales se establece las condiciones
generales del municipio tales como su geografía, población y producción de
residuos sólidos, etc; dichos diagnósticos deben ser actualizados según unas
directrices metodológicas dadas por el Ministerio de Vivienda, Ambiente y
Desarrollo Territorial encaminadas al cumplimiento de los objetivos y metas de
los PGIRS.
Los PGIRS son fundamentalmente un
conjunto organizado de programas, integrado cada uno por proyectos afines y
concomitantes; en el cual se buscan resolver situaciones que en su momento
fueron diagnosticadas y tabuladas y que pueda medirse si dicho diagnóstico y
tabulación contribuyo al mejoramiento de la prestación del servicio, esto es,
si hubo un adecuado manejo de los residuos sólidos.
El Ministerio de Vivienda
Ambiente y Desarrollo Territorial como autoridad encargada para ello, emitió la
Resolución 754 de 2014, por medio de la cual se estableció que los resultados
de los ejercicios anteriores se analizaran a partir de un árbol del problema
para la identificación de los problemas que llevará a la elaboración de una
matriz integral por componentes que permitirá establecer causas y efectos de
los diferentes aspectos evaluados y finalmente una matriz de planificación que
permitirá transformar el árbol del problema en un árbol de objetivos; para
lograr lo anterior, se requiere de un enfoque interdisciplinario y un adecuado
trabajo de campo tanto en el análisis de las problemáticas como en el
planteamiento de los programas recomendados, además de un análisis de la gestión
de los componentes de prestación del servicio de aseo, disposición final y
aprovechamiento de los residuos sólidos, los que a su vez son analizados en los
diferentes aspectos: Técnico-Operativo, Económico-Financiero,
Institucional-Administrativo, Ambiental y Sociocultural-Educativo, todo ello
encaminado a cumplir unos estándares de calidad que son de obligatorio
cumplimiento. (Resolución 151 de 2001, reglamentaria Ley 142 de 1994), y unas
normas técnicas específicas y consideraciones ambientales (Decreto 1713 de
2002, Resolución 1390 de 2005 y RAS 2000).
Los Municipios deben
cumplir con la obligación establecida en el artículo 8 del Decreto 2981
de 2013, cual es la de elaborar, implementar y mantener actualizado un PGIRS;
en razón a ello se hace necesario que se cumpla con las propuestas
metodológicas que recojan los diferentes criterios de planificación y gestión
establecidos por la normatividad nacional junto con los requerimientos
particulares del municipio y la definición de los criterios para el
levantamiento de la Línea Base y la definición de los mecanismos de formalización
para atender los escenarios de participación en el proceso de actualización.
PÓLITICA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
Para el año 2016, se expidió el
CONPES 3874; por gracia del cual se estableció a Política Nacional para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos y en cuyo diagnóstico se señala que: “
todavía persisten algunos problemas relacionados con la gestión de residuos
sólidos. Primero, hay pocos incentivos económicos, normativos y regulatorios
para minimizar la generación de residuos sólidos y aumentar los niveles de
aprovechamiento y tratamiento de los mismos, lo cual hace insostenible el
modelo lineal de manejo de residuos. La ausencia de estos incentivos puede
acarrear el desbordamiento de la capacidad física de los rellenos sanitarios,
con sus consecuentes problemas en el ambiente y en la salud humana. En segundo
lugar, la separación en la fuente es insuficiente para garantizar un mayor
aprovechamiento y tratamiento de residuos. Tercero, falta definir los roles
específicos que permitan impulsar una gestión de residuos sólidos más allá del
modelo lineal y, finalmente, no hay suficiente información sectorial para la
toma de decisiones de política y para el seguimiento de la misma”
Y que para dar solución a lo anterior
se planteaban como estrategias: (i) promover el avance gradual hacia una
economía circular, a través del diseño de instrumentos en el marco de la
gestión integral de residuos sólidos; (ii) promover la cultura ciudadana, la
educación e innovación en gestión integral de residuos como bases para fomentar
la prevención, reutilización y adecuada separación en la fuente; (iii) generar
un entorno institucional propicio para la coordinación entre actores que
promueva la eficiencia en la gestión integral de residuos sólidos, y (iv)
implementar acciones para mejorar el reporte, monitoreo, verificación y
divulgación de la información sectorial para el seguimiento de esta política
pública. Todo ello con la finalidad de lograr que el valor de los productos y
materiales se mantengan durante el mayor tiempo posible en el ciclo productivo,
que los residuos y el uso de recursos se reduzcan al mínimo, y que los recursos
se conserven dentro de la economía cuando un producto ha llegado al final de su
vida útil, con el fin de volverlos a utilizar repetidamente y seguir creando
valor.
Y teniendo como fin último la consecución de los siguientes objetivos:
• Uso de energías renovables.
• Rediseño de los materiales a
partir de los avances tecnológicos.
• Erradicación de residuos mediante
el aumento del reciclaje.
• Reducción de emisiones de CO2 y
de Gases de Efecto Invernadero.
• Creación de empleos verdes.
• Minimizar el uso de los
químicos tóxicos en las actividades económicas.
• Venta del uso de los productos, es decir servicio de uso.
A PROPOSITO DE LA OCDE
El Comité de Política Ambiental
de este organismo elaboró, en el año 2014, un estudio del desempeño de las
políticas públicas y de la gestión ambiental de Colombia con miras al ingreso
del país a dicho comité. De esta forma se definieron 53 instrumentos
vinculantes que incluyen aspectos relacionados con información ambiental,
política ambiental, recuro hídrico, biodiversidad, zonas costeras, residuos
sólidos, energía, entre otros. Dentro de los instrumentos relacionados con
residuos sólidos se acordaron cuatro instrumentos en materia de residuos no
peligrosos: (i) política de gestión integral de residuos que satisfaga objetivos
de protección ambiental, teniendo en cuenta limitantes económicas y condiciones
locales; (ii) manejo de residuos económicamente eficiente y ambientalmente
razonable; (iii) reutilización y aprovechamiento de envases de bebidas; y iv)
incremento en la recuperación de residuos de papel.
Paralelamente, para el
cumplimiento de los ODS se definieron unas metas para el paísa 2030 en materia
de gestión de residuos sólidos. Entre estas se encuentra la meta 6: reducirel
impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades prestando atención a la
gestión de desechos municipales, la cual se encuentra en el objetivo 11
Ciudades y comunidades sostenibles. También está el numeral 5: reducir
considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención,
reducción, aprovechamiento, tratamiento y reutilización, el cual se ubica en el
objetivo 12 Producción y consumo responsable (CONPES 3874)
PROYECTO DE LEY 297 DE 2020
El Partido de la U, ha presentado
el proyecto de Ley 297 de 2020; cuyo objeto es exhortar al Gobierno Nacional a
elaborar la formulación y ejecución del Plan Maestro Nacional Para la Gestión
Integral de los Residuos Sólidos en todo el territorio nacional, en conformidad
con el artículo 79º de la Constitución Política de Colombia donde se establece
que es deber del Estado proteger la biodiversidad e integridad del medio
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines.
Para tal fin, establece la creación
de una mesa intersectorial, conformada así:
1. El Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio;
2. El Ministerio del Medio
Ambiente y Desarrollo Sostenible;
3. El Ministerio de Salud y
Protección Social;
4. El Departamento Nacional de
Planeación – DNP;
5. La Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA;
6. La Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios – SSPD;
7. Las Corporaciones Autónomas
Regionales y de Desarrollo Sostenible –
CAR;
8. Un representante de las
Facultades de Educación de Medio Ambiente del
país;
9. Un representante de
organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social
sea el de trabajar por el manejo
integral de los residuos sólidos.
10. Un representante del gremio
de recicladores del país.
11. Un representante de la
Federación Colombiana de Municipios.
La cual tendrá la obligación
de definir el Plan Maestro Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos
como un instrumento estructurante de primer nivel, que tiene un horizonte a
largo plazo cuya responsabilidad está en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio, en conjunto con la Mesa Intersectorial para la Gestión de Residuos.
El Plan Maestro Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos,
además, impulsará en todo el Territorio Nacional las opciones de uso de tecnologías
para el tratamiento de residuos sólidos diferentes a la alternativa de rellenos
sanitarios, como aquellas relacionadas con el aprovechamiento energético, el
compostaje, el tratamiento mecánico biológico, entre otros.
Señala el referido proyecto de Ley
que
1. Dentro del Plan Maestro Nacional
se establecerán los lineamientos pedagógicos, técnicos y operacionales para
llevar a cabo la recolección selectiva de los residuos sólidos generados en
todo el territorio nacional, y las disposiciones efectivas de los mismos, los
cuales tendrán como indicador la reducción anual de los residuos que ingresan a
los puntos de disposición final.
2. Que el Plan Maestro definirá los criterios
para realizar el cierre definitivo y sin extensiones de los lugares no
autorizados para la disposición de residuos sólidos y de aquellos que han cumplido su vida
útil.
3. Que se incluirá dentro del Plan
Maestro la obligatoriedad para que los entes territoriales identifiquen dentro
de sus Planes de Ordenamiento Territorial: la aplicación del Plan Maestro
Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos como un instrumento de
planeación y de desarrollo para los territorios , al igual que las áreas para
el desarrollo de la infraestructura que se requiera para el tratamiento de los
residuos, y la necesidad de habilitación de los usos del suelo que permitan desarrollar proyectos con la aplicación de
tecnologías renovables para el tratamiento de los residuos sólidos.
4. Que el Gobierno Nacional incluirá
dentro del Plan Maestro Nacional para la Gestión Integral de los Residuos
Sólidos a los recicladores de oficio, quienes deberán asociarse si como
iniciativa propia solicitan constituirse como prestadores del servicio público
de aseo.
5. Que el Gobierno Nacional
establecerá incentivos de apoyo a los proyectos municipales, departamentales y
regionales, que adopten el uso de tecnologías limpias y alternativas
sustentables para el tratamiento de los residuos sólidos diferentes al uso de
los rellenos sanitarios.
En honor a la verdad, ya existen
suficientes herramientas legales para hacer realidad el objeto del proyecto de
Ley que tornarían innecesaria una nueva ley y mayor burocracia; sin embargo, la
discusión de la iniciativa se hace necesaria ante el hecho de que lo abunda no daña, que se
ha venido incumpliendo sistemáticamente los fines de los PGIRS y que ni las buenas intenciones, ni la
legislación, ni los compromisos internacionales, ni los costos ambientales y en
salud por los problemas de disposición final han logrado que se internalice; que nuestra
disponibilidad para efectuar disposición final definitivamente no está acorde
con la enorme generación de residuos.
CONCLUSIONES
Como podemos ver mis queridos
contertulios, el tema del aprovechamiento y disposición final de residuos
sólidos es un tema sobre el que se ha tirado buena línea; que se supone de
capital importancia por supuestamente pertenecer a la familia OCDE ( Como
tercer miembro de América Latina y el Caribe)
Lo que preocupa es, que en vez de
aprovechar la discusión para hacer los debidos actos de contrición; se sume
este tema a la agresiva ofensiva ecologista (ahora más empoderada con la muy
posible ratificación del Tratado de Escazú) o peor aún se use como arma
politiquera.
Duele igualmente, el que la
industria del manejo de residuos sólidos no ofrezca mayores avances en la formalización laboral de recicladores, y en
programas de impulso y apoyo para que se constituyan en empresarios.
Finalmente, la única forma de
poner la casa en orden, es creando canales de participación ciudadana y de
control social a través de la participación en la planeación, gestión,
evaluación y control de la prestación del servicio público de aseo, manejo de
residuos sólidos, vigilancia de recursos
financieros, y sobre cualquier anomalía que detecte ( Pero lastimosamente a
esta valiosa herramienta es a la que se le está dando un muy pésimo uso)
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