domingo, 4 de octubre de 2020

MOTOTAXISMO Y DECRETO 1197 DE 2020

 

 

El gobernante que oprime a los pobres es como violenta lluvia que arrasa la cosecha.

PROVERBIOS 28,3

 

OBLIGACIONES OIT EN MATERIA DE RECONVERSIÓN LABORAL

 

“Dentro de la conceptualización de los pisos de protección social, la OIT ha considerado que es necesaria una “mayor coordinación de políticas en la búsqueda de una mayor eficiencia, un tema sumamente necesario en países de renta media como la mayor parte de los latinoamericanos y caribeños” (OIT, 2014), tal es el caso de Colombia. Bajo esta perspectiva, en relación con la recomendación 202 de la OIT sobre pisos de protección social se recuerda que:

 “Al diseñar y poner en práctica los pisos de protección social nacionales, los Miembros deberían: b) Promover la actividad económica productiva y el empleo formal considerando la adopción de políticas que incluyen la contratación pública, la concesión de créditos públicos, la inspección del trabajo, políticas del mercado de trabajo e incentivos fiscales y que fomentan la educación, la formación profesional, las competencias productivas y la empleabilidad, y c) Asegurar la coordinación con otras políticas que fomentan el empleo formal, la generación de ingresos, la educación, la alfabetización, la formación profesional, las competencias y la empleabilidad, que reducen la precariedad, y que promueven el trabajo estable, la iniciativa empresarial y las empresas sostenibles en un marco de trabajo decente” (OIT, 2014)

De forma complementaria, la recomendación referida ha establecido que al desarrollar estrategias nacionales para extender la seguridad social, los miembros deberán:

“14. Al formular y aplicar estrategias nacionales para extender las estrategias de seguridad social, los Miembros deberían: (…) d) complementar la seguridad social con políticas activas del mercado de trabajo, inclusive mediante formación profesional u otras medidas, según proceda;”(OIT, 2012).

 

Siendo la seguridad básica de ingresos de las personas en edad activa una de las garantías básicas que prevé la Recomendación 202 en la consecución del Piso de Protección social, y, de acuerdo al plan de trabajo trazado a inicios del presente año por el Viceministerio de Empleo y Pensiones, el programa busca desarrollar en coordinación con el Ministerio del Trabajo, unas líneas estratégicas de Reconversión laboral, dirigidas a promover las políticas activas del mercado de trabajo de acuerdo con el literal d) del artículo 14 de la recomendación 202 de la OIT.

La línea de la reconversión laboral surge entonces como alternativa de política para dar respuesta a la necesidad de una estrategia laboral que reubique a los trabajadores de los sectores informales o que se desarrollan al margen de la legalidad, con el fin de reinsertarlos a través de su calificación, capacitación y colocación en aquellos sectores que por sus niveles de productividad, permiten la generación de trabajos decentes, con marcos de seguridad social y garantía de seguridad económica. Su motivación radica en los índices de informalidad laboral que se presentan en el mercado laboral colombiano, situación que mantiene a la población con una calidad del empleo deficiente, en cuanto a ingresos, jornada laboral, y vinculación a la seguridad social” ( PROPUESTA DE RECONVERSIÓN LABORAL DE LA POBLACIÓN MOTOTAXISTA DE LA CIUDAD DE PASTO)

 

MOTOTAXISMO, CONFIANZA LEGITIMA Y DERECHOS FUNDAMENTALES

 

Ley 769 de 2002, norma vigente establece sanciones para el conductor de una motocicleta por prestar un servicio no autorizado, que va desde la multa, inmovilización del vehículo y suspensión o cancelación de la licencia de conducción.

El Gobierno Nacional con el ánimo de ayudar a las autoridades locales para erradicar la informalidad en la prestación del servicio público con este tipo de vehículo, expidió el Decreto 2961 de 2006, el cual faculta a los municipios o distritos para restringir la circulación de las motocicletas con acompañante o parrillero donde se presenta la prestación ilegal del servicio público de pasajeros. Así mismo el decreto prevé una presunción de hecho cuando el conductor o propietario de una motocicleta circula con acompañante o parrillero dentro de las zonas y horarios objeto de prohibición, lo cual conlleva a aplicar la sanción prevista en la Ley 769 de 2002.

La disposición nacional no hizo otra cosa que recordarle a las autoridades locales que el servicio público en motocicletas es ilegal y por lo tanto, se debe erradicar para lo cual les facilitó el medio de prueba para determinar el servicio no autorizado; y lastimosamente dejo en manos de las  autoridades, el trabajo de dictar las normas necesarias para restringir el uso de la motocicleta con acompañante de acuerdo con la gravedad de la informalidad dentro de su jurisdicción en la prestación del servicio público.

 

Sin embargo, no se puede perder de vista el hecho que: “El mototaxismo es un problema social que tiene su origen en el desempleo, pero ante todo en la forma como está estructurada la prestación del servicio de transporte público y en el modelo económico colombiano. El mototaxismo representa un grave problema social porque de esta actividad informal de transporte público cientos de miles de personas derivan su sustento diario. Al mismo tiempo, el mototaxismo moviliza en todo el país a millones de pasajeros cada día, a un precio inferior al de su principal competidor, el transporte público colectivo y de taxi, causando así, el descontento del gremio transportador que  paga impuestos y cubre millonarios gastos en repuestos” (CERVANTES VELASQUEZ, Oscar. El mototaxismo como alternativa de empleo en la ciudad de Santa Marta, disponible en: http://opinionesenred.blogia.com/2008/020103-el-mototaxismo-como-alternativa-de-empleo-en-la-ciudad-de-santamarta.php)

Al igual que la población de vendedores ambulantes, los mototaxistas necesitan de una política pública que garantice:

 a) Establecer programas y proyectos encaminados a garantizar el mínimo vital de esta población, y a gozar de una subsistencia en condiciones dignas.

b) Desarrollar programas de capacitación en diversas artes u oficios a través instituciones capacitación de vendedores informales en diversas artes u oficios a través del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

c) Fomentar proyectos productivos

d) Reglamentar el funcionamiento del mototaxismo para promover la inclusión social y mejorar condiciones de vida de los mototaxistas.

e) Establecer acciones de control y seguimiento que permitan evidenciar la evolución de la situación socioeconómica de la población, para la toma de decisiones.

f) Impulsar investigaciones o estudios sobre el mototaxismo, a fin de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios.

g) Reglamentar el registro único de mototaxistas, el cual deberá ser actualizado periódicamente.

 

Por lo que tenemos que, cualquier iniciativa reglamentaria  debe ser consultada y no puede perder de vista el hecho que, los mototaxistas  son otra de las muchas poblaciones  vulnerables victimas de barreras sociales, económicas, políticas y culturales que le impiden propender por su propio desarrollo y/o por el de su núcleo familiar.

Nuestra Honorable Corte Constitucional, ha precisado los alcances del principio de confianza legítima  para los vendedores ambulantes, los cuales mutatis mutandis también se aplica para los mototaxistas, señalando en  en sentencia SU-360 de 1999 que:

 

“... las autoridades no pueden apuntar a un solo objetivo de carácter policivo en el momento en que se deciden a cambiar las condiciones que han generado ellas mismas, para el ejercicio de una actividad o para la ocupación de zonas de uso público, porque ellas son, por mandato constitucional, también las responsables de las alternativas que en este sentido se puedan desplegar para darle solución a los problemas sociales de sus propias localidades. En ese sentido no pueden buscar culpables sólo en los usurpadores del espacio público sino en su propia desidia en la búsqueda de recursos efectivos en la solución de problemas sociales. Sea cual fuere la responsabilidad, la actuación de las autoridades policivas tiene que ser razonable...”

Así las cosas, el deber ser es  una armonía entre el cumplimiento de la Ley 769 de 2002 y  el respeto de los derechos fundamentales de quienes se han visto avocados a recurrir al mototaxismo como opción de vida; por lo que cualquier reglamentación, no solo debe respetar profusa jurisprudencia constitucional sino que igualmente debe tener en cuenta la RESOLUCIÓN RELATIVA AL TRABAJO DECENTE Y LA ECONOMÍA INFORMAL adoptada por la OIT en su 90ª reunión ( junio de 2002), que si bien es cierto o ha sido reglamentada por Ley alguna, no por ello pierde su calidad de obligatoria, máxime cuando nuestra Honorable Corte Constitucional ha establecido, que respecto de esas normas no hace falta "la ratificación o adhesión que hayan prestado o dejado de prestar los Estados a los instrumentos internacionales que recogen dichos principios, ya que son normas de ius cogens lo cual permite suponer, que un derecho o una obligación, cuyo contenido haya sido declarado internacionalmente como norma de ius cogens (es decir de imperatividad superior) debe ser considerada como parte integral del Bloque de Constitucionalidad aunque no medie ningún tratado ratificado por Colombia)

Ya que ante la falta de una legislación que se refiera taxativamente a los mototaxistas o que tangencialmente haga referencia a sus derechos y garantía mínimas; debemos recurrir a las Sentencias de la Corte Constitucional e Instrumentos Internacionales que se refieren a sus derechos o garantías mínimas y en los cuales se ha reconocido su situación de indefensión. Y los cuales igualmente constituyen fuentes de derecho administrativo, máxime cuando se está en presencia de decisiones administrativo-gubernamentales que implican una flagrante violación a los principios que deben imperar en un Estado de Derecho y de contera configuraran nefastos efectos jurídicos y económicos notorios.

 

CONCLUSIONES

 

Si miramos el Decreto  1197 de 2020,  por medio del cual se restringe más al mototaxismo tenemos que el mismo:

 

1.   ES INCONSTITUCIONAL,por cuanto se trasgreden todos los artículos conexos al 1o y 2o de la Carta magna, relacionados con el Estado Social de Derecho y los fines esenciales del estado, los cuales son fundamento de la función administrativa; con aquellos fundamentos jurisprudenciales que señalan que debe existir una armonía entre el cumplimiento de los deberes constitucionales y el respeto de derechos de índole fundamental.

 

Y vulnera abiertamente la Constitución en cuanto que trasgrede los fines esenciales que deben ser desarrollados por las Alcaldía Mayor de Cartagena dentro del marco de una adecuada gestión pública, y que en este caso se desconoce por la Administración, que solo se puede actuar dentro de lo que le está permitido y específicamente ordenado para la reglamentación del servicio de transporte.

 

2.   ES INCONFORME CON EL INTERES PÚBLICO O SOCIAL Y DE HECHO ATENTA CONTRA ÉL, ya que el Estado debe contrarrestar los efectos negativos que Sus políticas  generen para evitar la generación de más exclusión y pobreza. En este mismo sentido, la sentencia T-729 del 25 de agosto de 2006 señaló:

 

“En otras palabras, al momento de su formulación y ejecución, se deben haber estudiado, en lo que sea técnicamente posible, todas las dimensiones de dicha realidad que resultarán afectadas por la política, programa o medida en cuestión, incluida la situación de las personas que verán sus derechos severamente limitados, a quienes se deberá ubicar, por consiguiente, en una posición tal que no queden obligados a soportar una carga pública desproporcionada; con mayor razón si quienes se encuentran afectados por las políticas, programas o medidas pertinentes están en situación de especial vulnerabilidad y debilidad por sus condiciones de pobreza o precariedad económica: frente a estas personas o grupos se deberán adelantar, en forma simultánea a la ejecución de la política en cuestión, las medidas necesarias para minimizar el daño recibido, de tal manera que se respete el núcleo esencial de su derecho al mínimo vital y a la subsistencia en condiciones de dignidad”.

 

3.   CAUSA UN AGRAVIO JUSTIFICADO A LAS PERSONAS QUE DERIVAN SU SUSTENTO DEL MOTOTAXISMO, sobre el particular no es necesario argumentar; basta con señalar que los mototaxistas, fueron  de las poblaciones más golpeadas por los efectos de la crisis económica generada por el  COVID 19 en Cartagena.






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