El gobernante que oprime a los pobres es como
violenta lluvia que arrasa la cosecha.
PROVERBIOS 28,3
OBLIGACIONES
OIT EN MATERIA DE RECONVERSIÓN LABORAL
“Dentro de la
conceptualización de los pisos de protección social, la OIT ha considerado que
es necesaria una “mayor coordinación de políticas en la búsqueda de una mayor
eficiencia, un tema sumamente necesario en países de renta media como la mayor
parte de los latinoamericanos y caribeños” (OIT, 2014), tal es el caso de
Colombia. Bajo esta perspectiva, en relación con la recomendación 202 de la OIT
sobre pisos de protección social se recuerda que:
“Al diseñar y poner en práctica los pisos de
protección social nacionales, los Miembros deberían: b) Promover la actividad
económica productiva y el empleo formal considerando la adopción de políticas
que incluyen la contratación pública, la concesión de créditos públicos, la
inspección del trabajo, políticas del mercado de trabajo e incentivos fiscales
y que fomentan la educación, la formación profesional, las competencias productivas
y la empleabilidad, y c) Asegurar la coordinación con otras políticas que
fomentan el empleo formal, la generación de ingresos, la educación, la
alfabetización, la formación profesional, las competencias y la empleabilidad,
que reducen la precariedad, y que promueven el trabajo estable, la iniciativa
empresarial y las empresas sostenibles en un marco de trabajo decente” (OIT,
2014)
De forma
complementaria, la recomendación referida ha establecido que al desarrollar
estrategias nacionales para extender la seguridad social, los miembros deberán:
“14. Al formular y
aplicar estrategias nacionales para extender las estrategias de seguridad
social, los Miembros deberían: (…) d) complementar la seguridad social con
políticas activas del mercado de trabajo, inclusive mediante formación
profesional u otras medidas, según proceda;”(OIT, 2012).
Siendo la seguridad
básica de ingresos de las personas en edad activa una de las garantías básicas
que prevé la Recomendación 202 en la consecución del Piso de Protección social,
y, de acuerdo al plan de trabajo trazado a inicios del presente año por el
Viceministerio de Empleo y Pensiones, el programa busca desarrollar en
coordinación con el Ministerio del Trabajo, unas líneas estratégicas de
Reconversión laboral, dirigidas a promover las políticas activas del mercado de
trabajo de acuerdo con el literal d) del artículo 14 de la recomendación 202 de
la OIT.
La línea de la
reconversión laboral surge entonces como alternativa de política para dar
respuesta a la necesidad de una estrategia laboral que reubique a los
trabajadores de los sectores informales o que se desarrollan al margen de la
legalidad, con el fin de reinsertarlos a través de su calificación,
capacitación y colocación en aquellos sectores que por sus niveles de
productividad, permiten la generación de trabajos decentes, con marcos de
seguridad social y garantía de seguridad económica. Su motivación radica en los
índices de informalidad laboral que se presentan en el mercado laboral
colombiano, situación que mantiene a la población con una calidad del empleo
deficiente, en cuanto a ingresos, jornada laboral, y vinculación a la seguridad
social” ( PROPUESTA DE RECONVERSIÓN LABORAL DE LA POBLACIÓN MOTOTAXISTA DE LA
CIUDAD DE PASTO)
MOTOTAXISMO,
CONFIANZA LEGITIMA Y DERECHOS FUNDAMENTALES
Ley 769 de 2002, norma
vigente establece sanciones para el conductor de una motocicleta por prestar un
servicio no autorizado, que va desde la multa, inmovilización del vehículo y
suspensión o cancelación de la licencia de conducción.
El Gobierno Nacional
con el ánimo de ayudar a las autoridades locales para erradicar la informalidad
en la prestación del servicio público con este tipo de vehículo, expidió el
Decreto 2961 de 2006, el cual faculta a los municipios o distritos para
restringir la circulación de las motocicletas con acompañante o parrillero
donde se presenta la prestación ilegal del servicio público de pasajeros. Así
mismo el decreto prevé una presunción de hecho cuando el conductor o propietario
de una motocicleta circula con acompañante o parrillero dentro de las zonas y
horarios objeto de prohibición, lo cual conlleva a aplicar la sanción prevista
en la Ley 769 de 2002.
La disposición nacional
no hizo otra cosa que recordarle a las autoridades locales que el servicio
público en motocicletas es ilegal y por lo tanto, se debe erradicar para lo
cual les facilitó el medio de prueba para determinar el servicio no autorizado;
y lastimosamente dejo en manos de las autoridades,
el trabajo de dictar las normas necesarias para restringir el uso de la
motocicleta con acompañante de acuerdo con la gravedad de la informalidad
dentro de su jurisdicción en la prestación del servicio público.
Sin embargo, no se
puede perder de vista el hecho que: “El mototaxismo es un problema social que
tiene su origen en el desempleo, pero ante todo en la forma como está
estructurada la prestación del servicio de transporte público y en el modelo
económico colombiano. El mototaxismo representa un grave problema social porque
de esta actividad informal de transporte público cientos de miles de personas
derivan su sustento diario. Al mismo tiempo, el mototaxismo moviliza en todo el
país a millones de pasajeros cada día, a un precio inferior al de su principal
competidor, el transporte público colectivo y de taxi, causando así, el
descontento del gremio transportador que paga impuestos y cubre millonarios gastos en
repuestos” (CERVANTES VELASQUEZ, Oscar. El mototaxismo como alternativa de
empleo en la ciudad de Santa Marta, disponible en: http://opinionesenred.blogia.com/2008/020103-el-mototaxismo-como-alternativa-de-empleo-en-la-ciudad-de-santamarta.php)
Al igual que la
población de vendedores ambulantes, los mototaxistas necesitan de una política pública
que garantice:
a) Establecer programas y proyectos
encaminados a garantizar el mínimo vital de esta población, y a gozar de una
subsistencia en condiciones dignas.
b) Desarrollar
programas de capacitación en diversas artes u oficios a través instituciones
capacitación de vendedores informales en diversas artes u oficios a través del
Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
c) Fomentar proyectos
productivos
d) Reglamentar el
funcionamiento del mototaxismo para promover la inclusión social y mejorar
condiciones de vida de los mototaxistas.
e) Establecer acciones
de control y seguimiento que permitan evidenciar la evolución de la situación
socioeconómica de la población, para la toma de decisiones.
f) Impulsar
investigaciones o estudios sobre el mototaxismo, a fin de enfocar soluciones a
sus problemas prioritarios.
g) Reglamentar el
registro único de mototaxistas, el cual deberá ser actualizado periódicamente.
Por lo que tenemos que,
cualquier iniciativa reglamentaria debe
ser consultada y no puede perder de vista el hecho que, los mototaxistas son otra de las muchas poblaciones vulnerables victimas de barreras sociales,
económicas, políticas y culturales que le impiden propender por su propio
desarrollo y/o por el de su núcleo familiar.
Nuestra Honorable Corte
Constitucional, ha precisado los alcances del principio de confianza legítima para los vendedores ambulantes, los cuales
mutatis mutandis también se aplica para los mototaxistas, señalando en en sentencia SU-360 de 1999 que:
“... las autoridades no
pueden apuntar a un solo objetivo de carácter policivo en el momento en que se
deciden a cambiar las condiciones que han generado ellas mismas, para el
ejercicio de una actividad o para la ocupación de zonas de uso público, porque
ellas son, por mandato constitucional, también las responsables de las
alternativas que en este sentido se puedan desplegar para darle solución a los
problemas sociales de sus propias localidades. En ese sentido no pueden buscar
culpables sólo en los usurpadores del espacio público sino en su propia desidia
en la búsqueda de recursos efectivos en la solución de problemas sociales. Sea cual
fuere la responsabilidad, la actuación de las autoridades policivas tiene que
ser razonable...”
Así las cosas, el deber ser es una armonía entre el cumplimiento de la Ley 769 de 2002 y el respeto de los derechos fundamentales de
quienes se han visto avocados a recurrir al mototaxismo como opción de vida;
por lo que cualquier reglamentación, no solo debe respetar profusa jurisprudencia
constitucional sino que igualmente debe tener en cuenta la RESOLUCIÓN RELATIVA
AL TRABAJO DECENTE Y LA ECONOMÍA INFORMAL adoptada por la OIT en su 90ª reunión
( junio de 2002), que si bien es cierto o ha sido
reglamentada por Ley alguna, no por ello pierde su calidad de obligatoria,
máxime cuando nuestra Honorable Corte Constitucional ha establecido, que
respecto de esas normas no hace falta "la ratificación o adhesión que hayan
prestado o dejado de prestar los Estados a los instrumentos internacionales que
recogen dichos principios, ya que son normas de ius cogens lo cual permite
suponer, que un derecho o una obligación, cuyo contenido haya sido declarado
internacionalmente como norma de ius cogens (es decir de imperatividad
superior) debe ser considerada como parte integral del Bloque de
Constitucionalidad aunque no medie ningún tratado ratificado por Colombia)
Ya que ante la falta de
una legislación que se refiera taxativamente a los mototaxistas o que
tangencialmente haga referencia a sus derechos y garantía mínimas; debemos
recurrir a las Sentencias de la Corte Constitucional e Instrumentos
Internacionales que se refieren a sus derechos o garantías mínimas y en los cuales
se ha reconocido su situación de indefensión. Y los cuales igualmente
constituyen fuentes de derecho administrativo, máxime cuando se está en
presencia de decisiones administrativo-gubernamentales que implican una
flagrante violación a los principios que deben imperar en un Estado de Derecho
y de contera configuraran nefastos efectos jurídicos y económicos notorios.
CONCLUSIONES
Si miramos el Decreto 1197 de 2020,
por medio del cual se restringe más al mototaxismo tenemos que el mismo:
1.
ES INCONSTITUCIONAL,por
cuanto se trasgreden todos los artículos conexos al 1o y 2o de la Carta magna,
relacionados con el Estado Social de Derecho y los fines esenciales del estado,
los cuales son fundamento de la función administrativa; con aquellos
fundamentos jurisprudenciales que señalan que debe existir una armonía entre el
cumplimiento de los deberes constitucionales y el respeto de derechos de índole
fundamental.
Y
vulnera abiertamente la Constitución en cuanto que trasgrede los fines
esenciales que deben ser desarrollados por las Alcaldía Mayor de Cartagena dentro
del marco de una adecuada gestión pública, y que en este caso se desconoce por
la Administración, que solo se puede actuar dentro de lo que le está permitido
y específicamente ordenado para la reglamentación del servicio de transporte.
2.
ES INCONFORME CON EL INTERES
PÚBLICO O SOCIAL Y DE HECHO ATENTA CONTRA ÉL, ya que el
Estado debe contrarrestar los efectos negativos que Sus políticas generen para evitar la generación de más
exclusión y pobreza. En este mismo sentido, la sentencia T-729 del 25 de agosto
de 2006 señaló:
“En
otras palabras, al momento de su formulación y ejecución, se deben haber
estudiado, en lo que sea técnicamente posible, todas las dimensiones de dicha
realidad que resultarán afectadas por la política, programa o medida en
cuestión, incluida la situación de las personas que verán sus derechos
severamente limitados, a quienes se deberá ubicar, por consiguiente, en una posición
tal que no queden obligados a soportar una carga pública desproporcionada; con
mayor razón si quienes se encuentran afectados por las políticas, programas o
medidas pertinentes están en situación de especial vulnerabilidad y debilidad
por sus condiciones de pobreza o precariedad económica: frente a estas personas
o grupos se deberán adelantar, en forma simultánea a la ejecución de la
política en cuestión, las medidas necesarias para minimizar el daño recibido,
de tal manera que se respete el núcleo esencial de su derecho al mínimo vital y
a la subsistencia en condiciones de dignidad”.
3.
CAUSA UN AGRAVIO JUSTIFICADO A LAS
PERSONAS QUE DERIVAN SU SUSTENTO DEL MOTOTAXISMO, sobre
el particular no es necesario argumentar; basta con señalar que los
mototaxistas, fueron de las poblaciones más
golpeadas por los efectos de la crisis económica generada por el COVID 19 en Cartagena.
C
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