“Restáuranos,
oh Dios de nuestra salvación, haz cesar tu indignación contra nosotros” SALMO
85,4
El comercio ambulante e informal surge por la necesidad y la falta de empleo;
lo cual crea un circulo vicioso cuya única forma de romper es creando nuevas
ofertas de trabajo industrial atractivas, y termina generando una serie de
problemáticas cuya solución han sido contraproducentes medidas policivas… Un
sector que evidencia una profunda crisis y los efectos económicos que esta
genera, para colmo de males ahora debe enfrentar las desastrosas secuelas de la
pandemia.
Los artículos 63, 82, 102, 313 y 315 de nuestra Constitución Política
reglamentan todo lo referente al espacio público, las competencias que tienen
las diferentes autoridades respecto al mismo y la naturaleza inembargable e
imprescriptible del mismo; estableciéndose por tanto el espacio público en una
garantía constitucional compuesta de bienes inmuebles públicos destinados a la
satisfacción del interés general y la utilización colectiva. En consecuencia,
son ajenos a cualquier acto de comercio y no pueden formar parte de bienes
privados ni tampoco de bienes fiscales. Con esta protección se busca garantizar
una mejor calidad de vida a los habitantes del territorio, permitiendo el acceso
libre y protegiendo sus derechos y libertades, parámetros base del Estado
Social de Derecho.
Por todo lo anterior, tenemos que en múltiples ocasiones ha surgido un
enfrentamiento entre el deber de velar por la protección de la integridad del
espacio público y su destinación al uso común y el derecho al trabajo de los
comerciantes informales que ocupan dichos espacios; cuestión que se agrava por
la falta de materialización de la política pública para la atención de los
vendedores ambulantes, pues lo máximo que se encuentra en todos los municipios
del país es la existencia de REGISTRO UNICO DE VENDEDORES AMBULANTES que a lo
sumo sirven para demostrar “CONFIANZA LEGITIMA” pero que definitivamente no ha
podido lograr mecanismos de formalización y verdaderos estudios socioeconómicos
de las personas que se ven en la necesidad de ocupar el espacio público.
La Jurisprudencia Constitucional, ante la implementación de políticas de
recuperación del espacio público, ha reconocido la importancia de proteger los
derechos de los trabajadores informales que desempeñan su trabajo en el espacio
público debido a que hacen parte de un grupo poblacional que se encuentra en
condición de debilidad manifiesta o vulnerabilidad. En consecuencia toda
política de recuperación del espacio público debe adelantarse de manera que no
lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de la población más
pobre y vulnerable, respetar el debido proceso y reconocer el principio de
confianza legítima.
A su vez,
es una realidad la Ley 1988 de 2019; la cual en teoría se hizo a fin establecer
una POLÍTICA PÚBLICA PARA LOS VENDEDORES INFORMALES encaminada a:
a) Establecer programas y proyectos encaminados a garantizar el mínimo vital de
esta población, y a gozar de una subsistencia en condiciones dignas.
b) Desarrollar programas de capacitación de vendedores informales en diversas
artes u oficios a través instituciones capacitación de vendedores informales en
diversas artes u oficios a través del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
c) Fomentar proyectos productivos para los vendedores informales.
d) Reglamentar el funcionamiento de espacios o Locales Comerciales de Interés
Social (LCIS), para promover la inclusión social y mejorar condiciones de vida
de vendedores informales.
e) Establecer acciones de control y seguimiento que permitan evidenciar la
evolución de la situación socioeconómica de la población, para la toma de
decisiones.
f) Impulsar investigaciones o estudios sobre los vendedores informarles, a fin
de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios.
g) Reglamentar el registro único de vendedores informales, el cual deberá ser
actualizado periódicamente.
Por lo que tenemos que, al menos en el papel ya existían las herramientas para
responder a las necesidades de la población vulnerable de vendedores
informales; y la experiencia suficiente para saber que la recuperación del
espacio público y el control urbano no son temas de manejo policivo y mucho
menos en estos tiempos de hambre (
Por
cierto, debemos reconocer que el tema del espacio público no terminó en el
Código de Policía por obra y gracia del Espíritu Santo; pues los políticamente
correctos siempre dijeron que la recuperación del espacio público era un pilar
fundamental del desarrollo urbano). Y por ello, no podía suceder el suicidio un
vendedor ambulante en medio de una crisis depresiva, luego de ser sancionado
por cuarta ocasión al violar la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional
en Santa Marta. ( Pero ya sucedido, la misma indignación debe servirnos para
entender que si existe el dilema de "quedarse en casa o morir de
hambre" durante la pandemia)
P.D: El
suicidio de un vendedor ambulante es algo que debe causar indignación en todo
Champetesburgo; pero también hacernos reaccionar y pedir que se deje de
“pendejiar” con concursos de pico y género, y se empiece a visionar como se van
a generar los puestos de trabajo para absorber esa informalidad que
definitivamente debe buscar otra fuente de empleo gracias al COVID19 ( Como los
mototaxistas y los choferes UBER por ejemplo).
No hay comentarios:
Publicar un comentario