viernes, 9 de octubre de 2020

NO ES LÍCITO SUSTRAERSE DE UNA CALAMIDAD GENERAL ("QUEDARSE EN CASA O MORIR DE HAMBRE")

 

“Restáuranos, oh Dios de nuestra salvación, haz cesar tu indignación contra nosotros” SALMO 85,4


El comercio ambulante e informal surge por la necesidad y la falta de empleo; lo cual crea un circulo vicioso cuya única forma de romper es creando nuevas ofertas de trabajo industrial atractivas, y termina generando una serie de problemáticas cuya solución han sido contraproducentes medidas policivas… Un sector que evidencia una profunda crisis y los efectos económicos que esta genera, para colmo de males ahora debe enfrentar las desastrosas secuelas de la pandemia.


Los artículos 63, 82, 102, 313 y 315 de nuestra Constitución Política reglamentan todo lo referente al espacio público, las competencias que tienen las diferentes autoridades respecto al mismo y la naturaleza inembargable e imprescriptible del mismo; estableciéndose por tanto el espacio público en una garantía constitucional compuesta de bienes inmuebles públicos destinados a la satisfacción del interés general y la utilización colectiva. En consecuencia, son ajenos a cualquier acto de comercio y no pueden formar parte de bienes privados ni tampoco de bienes fiscales. Con esta protección se busca garantizar una mejor calidad de vida a los habitantes del territorio, permitiendo el acceso libre y protegiendo sus derechos y libertades, parámetros base del Estado Social de Derecho.


Por todo lo anterior, tenemos que en múltiples ocasiones ha surgido un enfrentamiento entre el deber de velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común y el derecho al trabajo de los comerciantes informales que ocupan dichos espacios; cuestión que se agrava por la falta de materialización de la política pública para la atención de los vendedores ambulantes, pues lo máximo que se encuentra en todos los municipios del país es la existencia de REGISTRO UNICO DE VENDEDORES AMBULANTES que a lo sumo sirven para demostrar “CONFIANZA LEGITIMA” pero que definitivamente no ha podido lograr mecanismos de formalización y verdaderos estudios socioeconómicos de las personas que se ven en la necesidad de ocupar el espacio público.


La Jurisprudencia Constitucional, ante la implementación de políticas de recuperación del espacio público, ha reconocido la importancia de proteger los derechos de los trabajadores informales que desempeñan su trabajo en el espacio público debido a que hacen parte de un grupo poblacional que se encuentra en condición de debilidad manifiesta o vulnerabilidad. En consecuencia toda política de recuperación del espacio público debe adelantarse de manera que no lesione desproporcionadamente el derecho al mínimo vital de la población más pobre y vulnerable, respetar el debido proceso y reconocer el principio de confianza legítima.

A su vez, es una realidad la Ley 1988 de 2019; la cual en teoría se hizo a fin establecer una POLÍTICA PÚBLICA PARA LOS VENDEDORES INFORMALES encaminada a:
a) Establecer programas y proyectos encaminados a garantizar el mínimo vital de esta población, y a gozar de una subsistencia en condiciones dignas.
b) Desarrollar programas de capacitación de vendedores informales en diversas artes u oficios a través instituciones capacitación de vendedores informales en diversas artes u oficios a través del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
c) Fomentar proyectos productivos para los vendedores informales.
d) Reglamentar el funcionamiento de espacios o Locales Comerciales de Interés Social (LCIS), para promover la inclusión social y mejorar condiciones de vida de vendedores informales.
e) Establecer acciones de control y seguimiento que permitan evidenciar la evolución de la situación socioeconómica de la población, para la toma de decisiones.
f) Impulsar investigaciones o estudios sobre los vendedores informarles, a fin de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios.
g) Reglamentar el registro único de vendedores informales, el cual deberá ser actualizado periódicamente.
Por lo que tenemos que, al menos en el papel ya existían las herramientas para responder a las necesidades de la población vulnerable de vendedores informales; y la experiencia suficiente para saber que la recuperación del espacio público y el control urbano no son temas de manejo policivo y mucho menos en estos tiempos de hambre (

Por cierto, debemos reconocer que el tema del espacio público no terminó en el Código de Policía por obra y gracia del Espíritu Santo; pues los políticamente correctos siempre dijeron que la recuperación del espacio público era un pilar fundamental del desarrollo urbano). Y por ello, no podía suceder el suicidio un vendedor ambulante en medio de una crisis depresiva, luego de ser sancionado por cuarta ocasión al violar la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional en Santa Marta. ( Pero ya sucedido, la misma indignación debe servirnos para entender que si existe el dilema de "quedarse en casa o morir de hambre" durante la pandemia)

P.D: El suicidio de un vendedor ambulante es algo que debe causar indignación en todo Champetesburgo; pero también hacernos reaccionar y pedir que se deje de “pendejiar” con concursos de pico y género, y se empiece a visionar como se van a generar los puestos de trabajo para absorber esa informalidad que definitivamente debe buscar otra fuente de empleo gracias al COVID19 ( Como los mototaxistas y los choferes UBER por ejemplo).

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