viernes, 2 de octubre de 2020

DE LA PANELA Y OTROS MENESTERES

 

 

Panal de miel son las palabras agradables, dulces al alma y salud para los huesos.

PROVERBIOS 16,24

 

La Ley 40 de 1990 , reconoció la producción de panela “como una actividad agrícola desarrollada en explotaciones que, mediante la utilización de trapiches, tengan como fin principal la siembra de caña con el propósito de producir panela y mieles vírgenes para el consumo humano y subsidiariamente para la fabricación de concentrados o complementos para la alimentación pecuaria”; incluyendo dentro de este concepto a quienes estén dedicados a la siembra, cultivo, corte y procesamiento de la caña para producción de panela, los procesadores o trapicheros y a las cooperativas campesinas dedicadas a la transformación de la caña panelera. Igualmente en la mencionada legislación se estableció que:

1.Con el fin de evitar perturbaciones en el mercado de la panela que afecten negativamente a los pequeños productores, el Gobierno reglamentará las condiciones y las cuantías en que se permita la producción de panela o productores ocasionales.

2. La producción de panela y mieles vírgenes deberá ceñirse a las normas y reglamentaciones que para el efecto expida el Ministerio de Agricultura, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, teniendo en cuenta las normas expedidas por el lCONTEC.

3. Queda prohibida la utilización del azúcar como insumo en la fabricación de la panela. Quien lo haga y quién utilice hidrosulfito de sodio, anilinas, colorantes tóxicos y demás contaminantes y mieles de ingenio que afectan la calidad nutritiva de la panela o pongan en peligro la salud humana, incurrirá en sanciones.

4. Las exportaciones de panela deberán tener el visto bueno del Ministerio de Agricultura o de la Superintendencia de Industria y Comercio o de la entidad en quien ellos deleguen esta función a fin de garantizar la calidad del producto.

5. Se crea la cuota de fomento panelero destinada a un FONDO DE FOMENTO PANELERO cuyos fines son: 1. Actividades de investigación y extensión vinculadas con: Producción de semillas mejoradas de caña panelera: técnicos de cultivo, recolección y procesamiento de la caña panelera; utilización de energéticos alternativos en la producción de panela; técnicas de conservación, empaque y comercialización de la panela y otros productos de los trapiches; programas de diversificación de la producción y conservación de las cuencas hidrográficas y del entorno ambiental en las zonas de producción panelera. 2. La promoción del consumo de la panela, dentro y fuera del país. 3. Campañas educativas sobre las características nutricionales de la panela. 4. Actividades de comercialización de la panela, dentro y fuera del país. 5. Programas de diversificación de la producción de las unidades paneleras. 6. Programas de conservación de las cuencas hidrográficas y el entorno ambiental en las zonas paneleras. 7. Hasta en un 10%, como máximo para gastos de funcionamiento de la Federación Nacional de Productores de Panela, FEDEPANELA, y sus seccionales, o de otras asociaciones sin ánimo de lucro, representativas de la actividad panelera, incluyendo las cooperativas de producción o comercialización de la panela.

Dicha ley en su momento fue demanda por inexequibilidad, alegando en su momento el actor que el proyecto que le dio origen no fue tramitado por iniciativa del Gobierno con desconocimiento del artículo 79 de la Constitución de 1886, por cuanto la ley acusada ( según la opinión del actor) contenía un plan de desarrollo económico y social, decretó una inversión pública y ordenó la participación de las rentas nacionales en el fomento de la industria panelera; asuntos que a su juicio correspondía regular a la ley previo impulso del Gobierno; sin embargo, mediante Sentencia de diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), la Honorable Corte Suprema de Justicia (La demanda contra la Ley 40 de 1990 fue presentada antes del 1º de junio de 1991, es decir que el trámite y decisión no pudo corresponder a la Corte Constitucional) señaló que los fundamentos de inexequibilidad eran infundados. La Ley 40 de 1990, fue posteriormente reglamentada por el Decreto Reglamentario 1999 de 1991.

Por todo lo anterior se tiene que se estableció en su momento, un marco claro por gracia del cual se recogía la importancia de la producción panelera, se resalta el lugar que ocupa la panela en la alimentación y nutrición de grandes sectores de la población; y más importante, logra el lograba el objetivo “de propender por el mejoramiento del nivel de vida de todos los productores que laboran en el subsector panelero, para hacer competitiva y rentable esta actividad, defender los intereses colectivos y el ingreso remunerativo de sus afiliados, así como contribuir al desarrollo tecnológico, social, comercial y ambiental del sector rural nacional”


No obstante lo anterior, pasó a sanción presidencial el PROYECTO DE LEY 156 DE 2018 presentado por el CENTRO DEMOCRATICO, llamado LEY DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PANELA, MIELES PANELERAS Y SUS DERIVADOS EN COLOMBIA que finalmente termino convertida en la Ley 2005 de 2019; la cual, tiene como finalidad resolver los problemas más importantes que aquejan al Sector Panelero en Colombia los cuales a juicio de los autores de la Ley son:


1. Los productores de panela en Colombia están trabajando a pérdida, pues los costos de producción superan el precio pagado a los agricultores. Según los documentos citados, los altos costos están directamente relacionados con bajos niveles de productividad y tecnificación en la producción.


2. El consumo de panela ha presentado una caída persistente durante los últimos años. Esto, debido a su carácter de bien inferior y a una lenta diversificación de la producción que permita ofrecer a los consumidores presentaciones novedosas y más atractivas del producto.


3. Existe una amplia distancia entre los productores y los mercados en los que se comercializa la panela. Esto favorece la intermediación y la adquisición de rentas por parte de los intermediarios, en detrimento de los productores.


4. Colombia cuenta con una amplia cantidad de productores y un reducido número de compradores de panela. Esto puede estar generando una situación de oligopsonio en la que los compradores tienen poder de mercado para fijar el precio de la carga que se le paga a los productores en las plazas de comercio alrededor del país. Lo anterior atenta contra el principio de libre competencia y permite fijar pagos injustos a los agricultores por sus productos.


5. La regulación higiénico-sanitaria, a pesar de ser fundamental para proteger la salud de los consumidores, implica altos costos para los productores. En particular, el cobro del Registro Sanitario emitido por el INVIMA se caracteriza por su alta regresividad.


6. En Colombia se recurre al recurso delictuoso de derretir azúcar y utilizarlo como insumo en la producción de panela. Esto genera caídas en el precio de la panela por excesos de oferta, a raíz de la entrada al mercado de un producto fraudulento y con un valor alimenticio menor al de la panela real. Adicionalmente, en Colombia se está abriendo la puerta a la importación de panela adulterada a través de la modificación de la tabla físico-química del producto y la reducción de aranceles al azúcar.


7. El recaudo de la Cuota de Fomento Panelero, en comparación con otros subsectores del agro colombiano, es supremamente bajo, lo cual limita la ejecución de proyectos encaminados al fortalecimiento del subsector panelero. Por su parte, la composición de la junta directiva del Fondo de Fomento Panelero, al estar conformada exclusivamente por personal del Ministerio de Agricultura y miembros designados por FedePanela, no cuenta con la representación de productores afiliados a otras organizaciones o asociaciones.


8. La evasión y elusión del pago de la Cuota de Fomento Panelero impide que los recursos del Fondo crezcan. Adicionalmente, el apoyo directo del Gobierno Nacional no es constante, lo cual afecta la continuidad de los programas adelantados por FEDEPANELA
9. Existe una alta dependencia de los pequeños y medianos productores de panela, toda vez que la mayoría no ha diversificado la producción de sus fincas o parcelas. Esto los hace muy vulnerables a las oscilaciones en precios, incrementando así el riesgo asociado a su principal fuente de ingreso.

Para dar soluciones a estas problemáticas, la Ley 2005 de 2019 presenta las siguientes propuestas:
a) Incentivos tributarios para el fomento de la producción y comercialización de panela proveniente de trapiches de economía campesina, que consiste en consiste en exonerar del impuesto de renta, por un periodo de 5 años, la renta gravable derivada de productos de consumo masivo cuyo principal ingrediente sea la panela y en cuya promoción se enfatice dicha característica. Con esta propuesta se busca que diversas empresas se interesen en incluir dentro de su portafolio de productos aquellos elaborados a base de panela.
b) Deducibilidad en costos de investigación y desarrollo con el fin de dar un incentivo adicional a las pequeñas, medianas y grandes empresas de confitería y bebidas no alcohólicas para que incluyan productos cuyo principal ingrediente sea la panela dentro de sus portafolios, se propone introducir una deducibilidad, para efectos de declaración de renta, del 130% de los costos de investigación y desarrollo en que incurran las empresas para desarrollar productos a base de panela. Es decir, el 30% adicional a la deducibilidad normal del 100% se constituye en una contribución del Estado vía un menor recaudo tributario.
c) Incentivo a la construcción de plantas procesadoras de mieles paneleras, teniendo en cuenta el escaso desarrollo tecnológico del sector, se propone dar un incentivo para la construcción de plantas procesadoras de mieles paneleras, de carácter formal, que cuenten con la capacidad técnica para estandarizar este producto y hacerlo atractivo para su uso masivo en procesos industriales. Así las cosas, se propone eximir del pago del impuesto de renta a las plantas procesadoras de mieles que provengan de trapiches de economía campesina.
d) Apoyo a la reconversión de hornos de los trapiches paneleros, buscando reducir el impacto ambiental de la producción de panela y aprovechar la capacidad que tiene el bagazo de caña panelera como fuente de energía al ser incinerado, esta iniciativa consiste en incrementar el porcentaje de reconocimiento del Incentivo a la capitalización Rural (ICR) de Finagro para proyectos de reconversión de los hornos de los trapiches de pequeños y medianos productores, dirigidos a lograr que estos hornos no necesiten más elementos, distintos al bagazo de caña, como combustible para su funcionamiento.
e) Cobro diferencial del Registro Sanitario, Permiso Sanitario y Notificación Sanitaria que emite el INVIMA, teniendo en cuenta que no todos los productores tienen la misma capacidad de pago y buscando igualar las oportunidades de acceso a diferentes segmentos del mercado, se propone establecer un cobro diferencial del Registro Sanitario, Permiso Sanitario y Notificación Sanitaria emitido por el INVIMA. El pago se establecerá de acuerdo a la suma de los activos totales del productor y su cónyuge o compañero(a) permanente, medidos en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes.
f) Compras institucionales de panela

g) Políticas para el subsector panelero en los planes locales de desarrollo
h) Medidas de protección a la producción de panela tradicional
i) Control de la Superintendencia de Industria y Comercio con el objetivo de verificar y combatir una posible situación de oligopsonio

j) Medidas en contra de la evasión de la Cuota de Fomento Panelero
k) Estructura de la Junta Directiva del Fondo de Fomento Panelero con el fin de democratizar la junta directiva del Fondo de Fomento Panelero.

 

 


Los opositores al proyecto de Ley que se convirtió en la Ley 2005 de 2019, señalaban que:


1) El proyecto no beneficia a los pequeños productores
2) La medida no presenta las soluciones exigidas en diversos temas
3) Los únicos beneficiados con la iniciativa son los grandes productores
4) La Ley genera informalidad.

En su momento, señalamos que no obstante todo lo anterior, y recogiendo de la iniciativa presentada lo referente a la necesidad de democratizar la Junta Directiva del Fomento Panelero; lo cierto es que la solución no parecía estar por el lado de una nueva legislación, máxime cuando:


1. En diversos CONPES cuyos “lineamientos son la sostenibilidad e integralidad de los procesos de erradicación manual, de manera voluntaria o forzosa, convirtiéndose en una herramienta que conlleve a la consolidación territorial a partir del reconocimiento de la problemática de los cultivos ilícitos”, se señala al sector panelero dentro de sus proyectos productivos.


2. Existen proyectos tipo del DNP respecto a la construcción de trapiche paneleros y respecto a la promoción de la exportación de la panela.


3. Los incentivos tributarios per se, no son la solución frente a las deudas, importaciones, precios de los insumos, falta de precios remunerativos y demás problemas diagnosticados en el sector panelero.

Y que por tanto, la fiebre no estaba en las sábanas. Sin embargo, debemos replantear tal posición debido a:

1.      Recientes ataques infundados, que señalaban como un intento de patentar  la panela, una iniciativa que lo único que quiere es lograr un producto que cumpla con los estándares alimenticios buenistas en medio de una guerra contra el azúcar.

2.      El reconocimiento de las buenas intenciones de la Ley 2005 de 2019, reiterados por el proyecto de Ley 286 de 2019  que propone un descuento tributario para las pequeñas y medianas empresas. El incentivo consiste en que empresas de consumo masivo tengan a un descuento tributario equivalente al 50% del valor pagado a los trapiches de economía campesina. Los productos deberán tener como principal ingrediente sea la panela y en cuya promoción se enfatice dicha característica. Con esta propuesta se busca que diversas empresas se interesen en incluir dentro de su portafolio de productos aquellos elaborados a base de panela.

3.      Que la panela sigue siendo un producto que puede impulsar la transformación de las economías rurales con la fabricación de licores artesanales.

Lo que finalmente esperamos, es la materialización de todos los buenos deseos expresados al momento de la sanción presidencial de la Ley 2005 de 2019; máxime cuando a pesar de las contingencias generadas por el COVID19 y la disminución de la producción de caña, los paneleros cumplieron con garantizar el abastecimiento, a pesar de los aumentos de los costos de producción y de soportar estoicamente la crisis.

 

 

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