lunes, 26 de octubre de 2020

CÓGEME ESE TROMPO CON LA UÑA ( PROYECTO DE LEY 206 DE 2018C/278 DE 2019S- REFORMA A LAS CARS

 


La ley 99 de 1993 manifiesta, que las CAR son corporaciones de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeografía o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente; lo que en buen romance indica que, las CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES tienen la responsabilidad tienen la obligación del cuidado y protección del medioambiente en las diferentes razones para garantizar el desarrollo sostenible, razón por la cual, existe una enorme trascendencia e impacto social, económico y ambiental de las actuaciones y actividades de las Corporaciones Autónomas Regionales.

A pesar de lo anterior; para el común de los ciudadanos, las CARS son más un sinónimo de corrupción que de desarrollo sostenible (el golpe de gracia lo dio el llamado hecho por el Procurador General de la nación a vigilancia ciudadana de los procesos de elección de directores y consejos directivos en las Corporaciones Autónomas Regionales); por lo que muchos han sido los esfuerzos por evitar que las CARS continúen siendo fortines políticos, siendo hasta hace poco el último esfuerzo conocido, el Proyecto de Ley 206 de 2018, cuya exposición de motivos presenta un grave panorama de ineficacia de las Corporaciones Autónomas Regionales; planteando el mismo:

1. Un mandato de coherencia de la inversión ambiental, plasmando los determinantes de ordenamiento y manejo ambiental, como de obligatoria observancia para el desarrollo de las inversiones ambientales a cargo de las Corporaciones.

2. Que las inversiones ambientales realizadas con recursos de las Autoridades Ambientales y las entidades territoriales podrán ejecutarse en las cuencas, o a nivel de subzona hidrográfica, en donde tengan jurisdicción o en la jurisdicción contigua de donde se obtengan los servicios ambientales y cuya sostenibilidad sea necesario asegurar, para garantizar la provisión de dichos servicios ambientales. Las inversiones ambientales realizadas con recursos de privados, con obligaciones ambientales, podrán ejecutarse en donde el proyecto, obra o actividad tenga lugar, o en la cuenca donde sea necesario asegurar la sostenibilidad de los servicios ambientales, según lo establezca la Autoridad Ambiental competente.

3. Precisar las facultades de las CARs con relación a la gestión del riesgo.

4. Establecer unos principios para la transparencia a cargo de las CARs, imponiendo obligaciones de transparencia y acceso a la información pública, así como instrumentos para la lucha contra la corrupción.

5. Ajustar las funciones de las CARs, dejando claro que sus competencias deben respetar las competencias prevalentes de la ANLA para la expedición de licencias, permisos y trámites ambientales, para los proyectos, obras o actividades (POA) que sean promovidos, gestionados, contratados o desarrollados por o ante entidades del orden nacional.

6. Reformar la conformación del Consejo Directivo, quedando conformado por siete miembros: Dos Gobernadores, dos delegados del Presidente de la Republica, El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, un alcalde de la jurisdicción, y un delegado de las comunidades étnicas.

7. Adoptar requisitos técnicos para los candidatos a la Dirección General y se establece un proceso reglado y transparente para su elección, reemplazo y retiro y se prohíbe la reelección del Director General.

8. Reorganiza las CARs modificando su jurisdicción y dejando solamente 7 de 33, con una nueva distribución geográfica de sus competencias

9. Establece un régimen de transición de seis meses, para unificar las CARs y efectuar el traslado de los trámites a cargo de las actuales corporaciones y se faculta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para fijar el cronograma de transición y liquidaciones de las corporaciones suprimidas.

En el actual clima político, el Partido Cambio Radical continua con el trámite del Proyecto de Ley 206/18 CAMARA-278/19 SENADO “Por medio del cual se modifica la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones con relación al funcionamiento, numero, gobernanza y transparencia de las Corporaciones Autónomas Regionales” … Que es lo mismo que ver el diablo haciendo hostias) pues finalmente la respuesta a los problemas de corrupción de la Corporaciones Autónomas Regionales NO PUEDE SER un proyecto de Ley en el que sus propios considerandos reconocen que las mismas han sido unas corruptas ruedas sueltas pero luego recomienda una restructuración y más recursos.

Por lo pronto a Pedro Pueblo solo le toca coger ese trompo con la uña, igual que el trompo de la “CONSTITUYENTE” disfrazada de un “pliego de 120 puntos con 13 ejes temáticos” que pretende el llamado “Comité del Paro Nacional”


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