La controversia de hoy, surge por cuenta de la imputación de cargos por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio ( SIC) a 9 funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por posibles conductas que incumplieron la normatividad de protección a la libre competencia económica en el marco de la contratación estatal.
La Superintendencia de Industria y Comercio defiende el ejercicio de sus competencias, argumentando que: 1) La libre competencia económica es particularmente fundamental en los procesos de contratación del Estado para garantizar una dinámica efectiva en el sistema de compra pública la cual resulta primordial para que el Estado obtenga el mejor valor por los recursos que invierte y para que, de esa forma, pueda cumplir en las mejores condiciones su función de promover el desarrollo económico y social, 2) La Superintendencia en el marco de sus facultades de inspección, vigilancia y control en los procesos de selección contractual se encuentra habilitada para adelantar visitas de inspección a los agentes económicos y a las entidades estatales contratantes y directoras de los procesos de selección contractual, 3) Que en el ejercicio de las competencias señaladas en el Decreto 092 de 2022, puede realizar visitas de inspección y practicar pruebas, para en virtud de dichas competencias tomar las medidas que correspondan conforme a la le y 4) La Corte Constitucional declaro exequibles las reglas sustantivas y procesales en materia de protección de la competencia.
Los contradictores a tales medidas, contrargumentan señalando que: 1) La Registraduría es un ente autónomo, no está sujeto a control de ninguna entidad del Gobierno. Ni es una entidad dedicada a actividades de industria o comercio; por lo que la intervención de la SIC no tiene fundamento legal y 2) Que las medidas tomadas, constituyen un invasión a ña orbita de competencia de un organismo que posee plena autonomía; además de las observaciones que ya habían sido señaladas por la Procuraduría General de la Nación, al señalar que la SIC solicitó acceso a información relacionada con el censo electoral que es de carácter reservado, y requirió copias espejo de correos electrónicos, computadores y teléfonos celulares que son de uso personal, entre otras irregularidades.
En nuestra opinión, si existe competencia por parte de la SIC entendiendo que dentro de los procesos de licitación pública hay un mercado relevante donde también se debe garantizar la libre competencia; y en efecto, no sería la primera vez que la SIC asume y ejerce tales competencias ( v. gr., la Resolución 19890 de 2017, en la cual se impusieron sanciones por infracción al régimen de protección de competencia en un proceso de licitación pública); lo preocupante, es que se presente el ejercicio de tales competencias y directamente contra la entidad encargada de vigilar la transparencia del proceso electoral, por parte de funcionarios de un gobierno autoritario, lo cual pone seriamente en duda el debido proceso y la naturaleza de las competencias de la SIC como meramente administrativas, lo anterior sin contar que el uso de las competencias por parte de la SIC, se pueden considerar la misma “inquisición” que tanto critican los gobiernistas respecto a las acciones de la Procuraduría General de la Nación.
La sola discusión hace mucho daño al derecho administrativo sancionatorio y deslegitima el poder disciplinario del Estado, y más cuando la discusión por las competencias para sancionar a funcionarios de elección popular por parte de la Procuraduría, nos ha llevado a recientes fallos judiciales que para muchos juristas ponen en seria duda los compromisos adquiridos de car a la CIDH y la aplicación misma de la aplicación del control de convencionalidad ( Que a pesar de ser otra discusión, fácilmente este escenario iniciado por la SIC a la postre puede terminar en lo mismo).
El actuar del presente gobierno debe ser responsable, no se puede usar la excusa de la protección del derecho colectivo a la libre competencia para iniciar cacerías de brujas ( 0 peor, que la opinión pública se encamine señalar eso sin importar si no es cierto); pues finalmente el derecho disciplinario es un escudo, y ya se ha demostrado lo perjudicial que se ejerza como una espada ( Todavía estamos sintiendo el impacto de la Sentencia 8 de julio de 2020 de la CIDH)
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