Ningún reconocimiento habrá para el que cumpla su
palabra ni para el justo ni el honrado, sino que tendrán en más consideración
al malhechor y al hombre violento. La justicia estará en la fuerza de las manos
y no existirá pudor; el malvado tratará de perjudicar al varón más virtuoso con
retorcidos discursos y además se valdrá del juramento. La envidia murmuradora,
gustosa del mal y repugnante, acompañará a todos los hombres miserables. El mito de las
edades, Hesíodo.
El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta de la imputación de la JEP contra los seis
exintegrantes del Secretariado de las Farc-EP, por el reclutamiento y la
utilización de niños y niñas con ocasión del conflicto armado; toda vez que dicha decisión ha sido objeto de
la indignación y el repudio general, por cuanto la misma se enmarca en una responsabilidad
por omisión y no por acción directa,
Para el caso de la Fuerza
Pública, se aplica la responsabilidad de
mando, por gracia de la cual el superior
responde por los actos de sus subalternos siempre y cuando se demuestre: a. Que la conducta o las conductas punibles
hayan sido cometidas dentro del área de responsabilidad asignada a la unidad
bajo su mando según el nivel correspondiente y que tengan relación con
actividades bajo su responsabilidad;b. Que el superior tenga la capacidad legal
y material de emitir órdenes, de modificarlas o de hacerlas cumplir;c. Que el:
superior tenga la capacidad efectiva de desarrollar y ejecutar operaciones
dentro del área donde se cometieron los hechos punibles, conforme al nivel de
mando correspondiente; y d. Que el superior tenga la capacidad material y
directa de tomar las medidas adecuadas para evitar o reprimir la conducta o las
conductas punibles de sus subordinados, siempre y cuando haya de su parte
conocimiento actual o actualizable de su comisión. ( ACTO LEGISLATIVO 01 DE
2017),y en teoría se debería aplicar los mismos fundamentos jurídicos a los
altos mandos EXFARC… No obstante lo anterior, parece que se les va a terminar aplicando
la Ley del Embudo.
Mientras que a los casos de falsos positivos se ha puesto de presente y
hasta la saciedad el rol de los altos mandos en tales conductas;
en el caso de los otrora terroristas, hasta hoy se hace una imputación sobre el
particular y se preocupan de resaltar y recalcar que la responsabilidad es por
omisión y no por acción directa. Lo cual deja claro, o al menos se
presume; que se está cumpliendo un mero
formalismo de imputar o atribuir por “cumplir el requisito”, y simplemente se
va a determinar que respecto a los hoy imputados no existe ningún vinculo de causalidad entre el supuesto incumplimiento de sus
deberes como superiores y dichos crímenes. ( En costeñol vernáculo, nos van a
poner a conocer a Yaper)
Ahora bien, los puristas dirán que los EXFARC no tenían ninguna posición de
garante, mientras que la Fuerza Pública obviamente la tenía por su propia obligación de tomar medidas
especiales y su competencia institucional; pero la perorata argumentativa, no
cambia el hecho de que los enemigos del “Mejor Acuerdo Posible” parece que
tenían razón… Y cada día queda más claro, que el precio de la falsa paz, es una
gran agarrada del “bajito”
No hay comentarios:
Publicar un comentario