miércoles, 13 de noviembre de 2024

Una gran agarrada de bajito ( Cavilando sobre la “Imputación contra exjefes Farc"

 


Ningún reconocimiento habrá para el que cumpla su palabra ni para el justo ni el honrado, sino que tendrán en más consideración al malhechor y al hombre violento. La justicia estará en la fuerza de las manos y no existirá pudor; el malvado tratará de perjudicar al varón más virtuoso con retorcidos discursos y además se valdrá del juramento. La envidia murmuradora, gustosa del mal y repugnante, acompañará a todos los hombres miserables. El mito de las edades, Hesíodo.

El alpiste mediático de hoy, corre por cuenta de la  imputación de la JEP contra los seis exintegrantes del Secretariado de las Farc-EP, por el reclutamiento y la utilización de niños y niñas con ocasión del conflicto armado;  toda vez que dicha decisión ha sido objeto de la indignación y el repudio general, por cuanto la misma se enmarca en una responsabilidad por omisión y no por acción directa,

Para el caso de la  Fuerza Pública,  se aplica la responsabilidad de mando, por gracia de la cual  el superior responde por los actos de sus subalternos siempre y cuando se demuestre:  a. Que la conducta o las conductas punibles hayan sido cometidas dentro del área de responsabilidad asignada a la unidad bajo su mando según el nivel correspondiente y que tengan relación con actividades bajo su responsabilidad;b. Que el superior tenga la capacidad legal y material de emitir órdenes, de modificarlas o de hacerlas cumplir;c. Que el: superior tenga la capacidad efectiva de desarrollar y ejecutar operaciones dentro del área donde se cometieron los hechos punibles, conforme al nivel de mando correspondiente; y d. Que el superior tenga la capacidad material y directa de tomar las medidas adecuadas para evitar o reprimir la conducta o las conductas punibles de sus subordinados, siempre y cuando haya de su parte conocimiento actual o actualizable de su comisión. ( ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017),y en teoría se debería aplicar los mismos fundamentos jurídicos a los altos mandos EXFARC… No obstante lo anterior, parece que se les va a terminar aplicando la Ley del Embudo.

Mientras que a los casos de falsos positivos se ha puesto de presente y hasta la saciedad el rol de los altos mandos en tales conductas; en el caso de los otrora terroristas, hasta hoy se hace una imputación sobre el particular y se preocupan de resaltar y recalcar que la responsabilidad es por omisión y no por acción directa. Lo cual deja claro, o al menos se presume;  que se está cumpliendo un mero formalismo de imputar o atribuir por “cumplir el requisito”, y simplemente se va a determinar que respecto a los hoy imputados no existe ningún  vinculo de causalidad  entre el supuesto incumplimiento de sus deberes como superiores y dichos crímenes. ( En costeñol vernáculo, nos van a poner a conocer a Yaper)

Ahora bien, los puristas dirán que los EXFARC no tenían ninguna posición de garante, mientras que la Fuerza Pública obviamente la tenía por  su propia obligación de tomar medidas especiales y su competencia institucional; pero la perorata argumentativa, no cambia el hecho de que los enemigos del “Mejor Acuerdo Posible” parece que tenían razón… Y cada día queda más claro, que el precio de la falsa paz, es una gran agarrada del “bajito”

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

¿ Debemos nuevamente discutir la necesidad del fracking responsable?

  De acuerdo al PLAN DE ABASTECIMIENTO PARA EL SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS del año 2010 presentado por el Ministerio de Minas Energía y l...