Mediante concepto 7400, la Procuraduría General de la Nación rinde cumple las competencias señaladas en el artículo 278.5 de la Constitución Política, dentro de la acción pública de inconstitucionalidad promovida por la Senadora Paloma Valencia, solicitando la declaratoria de inexequibilidad de la reforma pensional Ley 2381 de 2024, señalando como el principal de sus argumentos, que existe un vicio insubsanable por la elusión del debate por parte de la Plenaria de la Cámara de Representantes.
Como precedentes jurisprudenciales en trámite de inconstitucionalidad en favor de la Reforma Pensional, tenemos que se pueden alegar los señalados en Sentencias tales como la C-473/04 Y 157/21, donde se estableció que: “ el debate no significa un exhaustivo y extenso análisis de cada una de las proposiciones formuladas por parte de los Congresistas. La obligación de debatir se entiende como la oportunidad y espacio que ofrece el procedimiento legislativo para presentar y discutir proposiciones. Entonces, queda fuera de la órbita de competencia del juez constitucional medir la calidad, la intensidad, la profundidad y la suficiencia de la deliberación en el seno de las Comisiones y de las Plenarias. En respeto de la autonomía del legislador, a esta Corporación corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos formales del procedimiento de elaboración de la ley, en este caso, la ley del Plan Nacional de Desarrollo, a saber: La constitución, la Ley 5 de 1992, la Ley 152 de 1994 y las reglas jurisprudenciales sobre el principio democrático” y que “Un estudio integral del debate parlamentario en este caso y de la votación posterior del proyecto, muestra que de haber existido el vicio alegado, éste fue subsanado con la voluntad expresada por las mayorías al votar el proyecto en las comisiones económicas del Congreso. Tal convalidación resulta conforme a la Constitución, pues no se desconoció ningún principio fundamental, ni se pretermitieron los derechos de las minorías dado que éstas tuvieron oportunidad de intervenir en la deliberación y de consignar su voto negativo. Por lo tanto, encuentra la Corte que la supuesta falta de verificación de la votación en este caso tendría las características de una irregularidad que no tiene como consecuencia invalidar todo el trámite legislativo”; o el establecido en la Sentencia C 161/24 donde se declaró inexequible la ley que creó el Ministerio de la Igualdad, en la cual se hablo del llamado “In dubio Pro Legistatoris”.
No obstante lo anterior, el concepto de la Procuraduría General de la Nación respecto a la demanda de inconstitucionalidad de la Reforma Pensional, pone de presente que el ejercicio legislativo respecto a las iniciativa de interés del Ejecutivo, no se está haciendo de la mejor forma; y que si bien los defensores de la “aplanadora” pueden decir que a la Corte le está vedado controlar medir el nivel del debate, no es menos diáfano que se pone en seria duda el debate deliberativo y democrático, y el respeto del ejercicio de los derechos de la oposición.
Lo triste del asunto, es que las recciones al concepto de la Procuraduría General de la Nación, solo se han limitado a llamar a la insurrección, deslegitimar la institucionalidad, apelar a la victimización o alegar odios políticos; sin sentarse a hacer un acto de contrición, sobre la expedición de una reforma pensional que además de inconveniente parece estar viciada.
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