Si bien es cierto, el Presidente como Jefe de Estado puede
escoger a sus colaboradores más directos en el desempeño
de funciones incluyendo aquellas destinadas a las relaciones exteriores; no es
menos diáfano que, la regla general , es que el principio de especialidad que
permite designar de forma provisional cargos en carrera
diplomática, solo es posible cuando no existan funcionarios
escalafonados que puedan ocupar dichos cargos, tal y como se ha referido el
Honorable Consejo de Estado en muchos pronunciamientos, los empleos de la
planta interna y externa del Ministerio de Relaciones Exteriores son propios de
la Carrera Diplomática y Consular y, por ende, se deben proveer en virtud de
concurso de méritos, excepto cuando no sea posible designar funcionarios
escalafonados para proveerlos.
Así las cosas, la insistencia del gobierno nacional, de nombrar
nuevamente a ANDRES CAMILO HERNANDEZ RAMIREZ como cónsul en Ciudad de México,
ahora haciendo uso de la figura de Consejero de Relaciones Exteriores sin
cumplir la experiencia necesaria de 5 años, y sin respetar que
existan personas pertenecientes a la carrera diplomática y consular
en disponibilidad de ejercer dicho cargo, y ahora insistir en apelar la
decisión que nuevamente pide la suspensión provisional de su cargo; solo se
puede tener como un fraude a la ley, que finalmente quebranta los principios y
normativas que regulan el Servicio Exterior de la República y la
Carrera Diplomática y Consular.
Sobre este tema, la Corte Constitucional (Sentencia T-326 de 2014)
estableció: "(...) La carrera administrativa es el mecanismo preferente
para el acceso y la gestión de los empleos públicos, en donde quien supere
satisfactoriamente las etapas del concurso de méritos adquiere un derecho
subjetivo de ingreso al empleo público, exigible tanto a la Administración
corno a los funcionarios públicos que están desempeñando el cargo ofertado en
provisionalidad. Por esta razón, la Corte ha sostenido que los cargos ejercidos
en provisionalidad no pueden equipararse a los de carrera administrativa en
cuanto a su vinculación y retiro, en tanto existen marcadas diferencias entre
los funcionarios inscritos en carrera administrativa y los funcionarios
públicos provisionales (...)".
También el Consejo de Estado (M. P. Martha Teresa Briceño de Valencia, 20
de enero de 2011, rad. 25000-23-15-000-2010-02932-01), precisó que los
concursos de méritos tienen fundamento en el artículo 125 Constitucional,
Constitucional, los cuales se constituyen en "(...) el mecanismo idóneo
para que el Estado, dentro de criterios de imparcialidad y objetividad, mida el
mérito, las capacidades, la preparación, las aptitudes generales y específicas
de los distintos aspirantes a un cargo, con el fin de escoger entre ellos a
quien mejor pueda desempeñarlo. El concurso por su propia naturaleza de
competitividad se aparta de todo tipo de influencias por asegurar imparcialidad
e igualdad. Así las cosas, la finalidad de los concursos es que la vacante
existente se llene con la mejor opción, es decir, con aquel concursante que
haya obtenido el más alto puntaje, parámetro que evalúa y califica el mérito
del aspirante para ser elegido o nombrado (…)”
Así las cosas, tenemos que le asiste razón a aquellas voces que condenan la
actitud del gobierno nacional; al insistir en el nombramiento de un
funcionario, que en anterior fallo el Consejo de Estado había señalado la
nulidad del decreto por el cual se hizo su nombramiento en provisionalidad;
pues finalmente la razón en la que se basó el Consejo de Estado, era
que al momento del nombramiento por lo menos existía una persona perteneciente
a la carrera diplomática y consular en disponibilidad
para ser designada en dicha plaza. Así que no es cierto, ni puede
ser atendido, el argumento hoy presentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre
que suspender provisionalmente el acto demandado, no garantizan los derechos de carrera
administrativa especial, pues precisamente eso es lo que se ha querido proteger
en dos decisiones que el Gobierno Nacional pretende pasarse por la faja.
Como podemos ver, el nuevo nombramiento, adolece del mismo vicio del
anterior; sin importar el cambio de figura para supuestamente justificar la
provisionalidad, pues finalmente como bien se señaló desde el fallo del
Honorable Consejo de Estado, los empleos de la planta interna y externa del
Ministerio de Relaciones Exteriores son propios de la Carrera Diplomática y
Consular y, por ende, se deben proveer en virtud de concurso de méritos,
excepto cuando no sea posible designar funcionarios escalafonados para
proveerlos.
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