En el día de ayer, los medios de comunicación informaban que el ICETEX no tiene plata para nuevos créditos y que se encuentran retrasadas convocatorias para el año 2025, por cuanto, existen demoras por parte del Estado en el giro de los recursos asignados por el Presupuesto General de la Nación; lo cual pondría en serio riesgo, el cumplimiento de la función social del ICETEX como entidad llamada a apoyar a los colombianos de oportunidades, recursos y situaciones menos favorable, para que estos puedan acceder y continuar su formación profesional, garantizando así la promoción de la educación y el fomento social ( Y configura un nuevo incumplimiento de las promesas del gobierno del cambio).
Lo más probable es que en vez de explicar porque razón existe tanta dependencia del ICETEX de los recursos del Presupuesto General de la Nación, si se supone es una entidad financiera de naturaleza especial; el Gobierno Nacional sencillamente guarde silencio, o culpe de tal situación a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 ( Reforma Tributaria), por medio del cual se establece la “CREACIÓN DE UNA CONTRIBUCIÓN PARA BENEFICIAR A LOS ESTUDIANTES QUE FINANCIAN SUS ESTUDIOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR MEDIANTE CRÉDITO EDUCATIVO REEMBOLSABLE CON EL ICETEX.
Trasladando así la propia culpa y la que le podría caber al gobierno nacional o al Congreso de la República ( Quienes algunos miembros prefirieron llamar miserable a la Procuradora; antes de hacer un acto de contrición, entender que las acciones públicas de inconstitucionalidad no llegan por obra y gracia del Espíritu Santo), a la Honorable Corte Constitucional y a la actual Procuradora General de la Nación ( Incluso probablemente dirán; que no decidir el diferimiento de los efectos de la sentencia de inexequibilidad, probablemente dejó sin herramientas de manejo al ICETEX)
Como bien lo estableció la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-391/23: “Una vez analizado el trámite de aprobación del artículo 95 demandado, la Corte concluyó que en este se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible, por cuanto: i), el artículo demandado no fue debatido ni votado en las Comisiones Terceras Constitucionales Permanentes, sino que fue propuesto y aprobado en el segundo debate de las plenarias de la Cámara de Representantes y el Senado de la República; y, ii) la creación de un tributo para beneficiar a estudiantes deudores del ICETEX es una materia de regulación autónoma y separable, que no se relaciona con lo debatido y decidido en las comisiones constitucionales permanentes”; así que en dado caso, no podemos caer en el juego de las culpas que propongan para distraer la opinión pública.
Tampoco se puede culpar de nada al anterior gobierno, por cuanto a pesar de no responder con el tema de capitalización de intereses en créditos ICETEX ( Lo cual sigue siendo un grave problema, que convierte los créditos en deudas impagables; evidenciando como una institución del Estado, se desvío de su objeto social, causando grandes perjuicios para sus beneficiarios, ya que no es una entidad que ayuda a los estudiantes de escasos recursos económicos, por el contrario, los condena a frustrar durante años sus proyectos de vida, para cancelar deudas, que aumentan de forma significativa cada día- Proyecto de Ley 217/2019); expidió durante la pandemia el Decreto 467 de 2020 que finalmente buscaba garantizar medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX.
Lo único cierto de todo, es que el mismo gobierno que dice estar comprometido con la educación superior como derecho fundamental; explique las razones, motivos o circunstancias, por la cuales el ICETEX no tiene plata para nuevos créditos y que se encuentran retrasadas convocatorias para el año 2025… Sin pretender echarle el muerto a la declaratoria de inexequibilidad de una norma tributaria manifiestamente inconstitucional.
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