La regla general señalada por nuestra Honorable Corte Constitucional, establece que ante problemas estructurales la solución es una reforma legislativa ( Tal y como recordó en el fallo que declaró la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023- estado de emergencia económica, social y ecológica de La Guajira- al señalar que, es el Congreso es el llamado para conjurar problemáticas estructurales y definir medidas de largo plazo como las pretendidas por el Gobierno); ahora bien, dependiendo del asunto dicha ley, la reforma deberá tramitarse mediante una ley ordinaria o una ley estatutaria. La anterior regla general, tiene lo que podemos llamar una excepción, frente a reformas a leyes estatutarias por gracia de las cuales se regulan derechos fundamentales, pues por efecto mismo del asunto que tratan, dichas leyes desarrollan fines esenciales del Estado que deben ser garantizados en conjunto y armónicamente por las tres ramas del poder público.
El derecho a la salud, es un derecho social, económico y cultural reconocido jurisprudencial y legalmente como derecho fundamental; por lo que tenemos que, su garantía de manera progresiva y efectiva, depende del marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de la articulación de leyes y políticas públicas vigentes y la adopción de nuevas que den prioridad al respeto, la protección y la garantía del derecho a la salud y que se traduzcan en un acceso equitativo, oportuno, eficaz, integral y con calidad a las prestaciones de salud en las fases de promoción de la salud; prevención, diagnóstico, tratamiento y paliación de la enfermedad (Informe de Implementación de la Ley Estatutaria de Salud de Colombia, Ministerio de Salud, 2017). En el caso colombiano , son dos y no una ley estatutaria las que se han referido al mismo; en efecto, dichas leyes son la 1438 de 2011 y la 1751 de 2015 ( Ambas consideradas un hito en su momento histórico, y desarrolladas durante el gobierno de Juan Manuel Santos) que contienen los lineamientos de estrategias para garantizar el acceso y cobertura universal a una salud de calidad.
El día de hoy, Con 14 votos por el Sí y 4 por el No, la Comisión Séptima de la Cámara aprobó en primer debate la llamada “reforma a la salud 2.0” del Gobierno del Cambio; proyecto que dicen tener como pretensión: ”Fortalecer y descentralizar el sistema de salud de forma que los servicios lleguen a cada rincón del país, especialmente en zonas rurales, para que todos los y las residentes del país puedan recibir la atención que necesitan”; aunque ya Representantes a la Cámara, resaltan que: “Desde su mismo procedimiento es un error, pues tenía que ser tramitado como ley estatutaria y no como ley ordinaria, pero son muchos más los problemas que trae, por ejemplo responsabiliza a los alcaldes y gobernadores por el funcionamiento de recursos y atención y eso no va a salir bien”.
A pesar de las muy buenas intenciones de la ley, lo cual en honor a la verdad es menester reconocer; sea lo primero señalar que gran parte de lo propuesto ya es una realidad, incluyendo el modelo de atención primaria en salud, que ya fue objeto de la Ley 1438 de 2011 y la Ley 1751 de 2015; los derechos y deberes de los usuarios de gran desarrollo jurisprudencial; el fortalecimiento de la red pública hospitalaria que ya es objeto de varios CONPES y el Decreto 2651 de 2014. De las propuestas referentes a derechos laborales, estabilidad laboral y jornada laboral de los profesionales de la salud, es menester recordar que la Constitución Política en su artículo 53, señaló el principio de la primacía de la realidad como un principio mínimo fundamental en los siguientes términos: "Hay primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales"; y no se requiere de una reforma a la salud para capitalizar ideas como la propuesta del escalafón médico ( Que el hecho que no exista habla muy mal de la capacidad de agremiación, y la fortaleza de los sindicatos médicos). Lo que en buen romance indica, antes que una reforma se necesita voluntad política necesaria para hacer cumplir el montón de leyes, decretos, resoluciones, acuerdos, sentencias, etc que ya constituyen suficiente normativa por hacer cumplir (Especialmente el artículo 1 del Decreto 1281 de 2002 que señala la obligación de utilizar social y económicamente los recursos financieros disponibles del sector salud con eficiencia y oportunidad, entendiéndose por eficiencia, la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud, se presten en forma adecuada y oportuna)
La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas critica la falta de consenso en la reforma a la salud, señalando que se “evidencia que nuevamente el Gobierno Nacional desconoce la participación y la necesidad de concertarla con los distintos actores y gremios del sector”, y que es una reforma a la salud sin garantías para el pago de deudas y sin mejoras para el talento humano. Amén a las anteriores apreciaciones, tenemos que el proyecto de reforma a la salud del gobierno del “cambio”, se basa en la falsa premisa que todos los problemas de salud se resuelven acabando el modelo de competencia regulada creado por la Ley 100 de 1993 ( Y decimos que dicha premisa es falsa, porque en teoría, el plan de beneficios de los docentes y militares es superior al de otros sistemas de salud existentes en el país; en el papel, su cobertura es mayor en medicamentos e insumos, abordaje integral de patologías, no hay exigencia de períodos mínimos de cotización y preexistencias, existe la oportunidad de elegir libremente la entidad contratista, y además no exige copagos o cuotas adicionales… Sin embargo, los hechos informan que: 1) Los subsistemas exceptuados de los docentes y los militares están peor y finalmente son la muestra fehaciente de lo que pretende el proyecto de reforma a la salud, y 2) Las intervenciones a las instituciones de salud para presionar una reforma a la salud de facto; dan cuenta que, no solamente se utilizó indiscriminada e ilegítimamente la figura de las intervenciones por parte de la Superintendencia de Salud, sino que también dicha figura propició lo que parece un cartel de corrupción en toda regla.
En conclusión, ciertamente aún hay muchos problemas estructurales en la garantía del derecho a la salud; pero como podemos ver, la fiebre no está solamente en las sábana y en últimas para lograr materializar el deber ser… Hay romperse el cuero como Sebastián, el de la canción.
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