En un anterior artículo, nos preguntábamos si ¿Al gobierno nacional le valen huevo las reglas que regulan el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular?: lo anterior , frente a la insistencia del gobierno nacional de nombrar nuevamente a ANDRES CAMILO HERNANDEZ RAMIREZ como cónsul en Ciudad de México, ahora haciendo uso de la figura de Consejero de Relaciones Exteriores sin cumplir la experiencia necesaria de 5 años, y sin respetar que existan personas pertenecientes a la carrera diplomática y consular en disponibilidad de ejercer dicho cargo.
Hoy nuevamente parece tener vigencia el señalado interrogante, pues el día de hoy se informa que en sentencia de 8 de agosto de 2024, el Honorable Consejo de Estado confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró nulidad del nombramiento de Álvaro Moisés Ninco Daza como Embajador en México, reiterando que no se cumplió previó a la expedición del Decreto 0190 del 10 de febrero de 2023 por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, el procedimiento señalado en el artículo 2.2.13.2.3. del Decreto 1083 de 2015 ( Esto es: “Una vez efectuada la evaluación de las competencias laborales y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante deberá ser publicada durante tres días calendario en las páginas web tanto de la entidad a la cual pertenezca el cargo como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones.”)
Deja claro el Honorable Consejo de Estado que: 1) Uno de los requisitos previos es una vez efectuada la evaluación de las competencias laborales y previo al nombramiento discrecional por parte de la autoridad nominadora, es la publicación de la hoja de vida del aspirante durante tres días en las páginas web tanto de la entidad a la cual pertenezca el cargo como en la del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones; y 2) Se omitió deliberadamente el cumplimiento del procedimiento y requisito previo a la expedición del Decreto 0190 del 10 de febrero de 2020.
El yerro reiterado por el Honorable Consejo de Estado en segunda instancia no es baladí; máxime cuando el mismo implica una violación flagrante al derecho fundamental a la participación ciudadana, y por ende configura una vía de hecho administrativa que hace patente una forma sutil de autoritarismo.
Si bien es cierto, el Presidente como Jefe de Estado puede escoger a sus colaboradores más directos en el desempeño de funciones incluyendo aquellas destinadas a las relaciones exteriores; no es menos diáfano que, dichos nombramientos deben respetar el orden constitucional y jurídico para cada caso particular.
Así las cosas, tenemos que nuevamente le asiste razón a aquellas voces que condenan la actitud del gobierno nacional; frente a los nombramientos de un embajador y un cónsul.
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