Se define la bioética como: “Estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la atención a la salud, examinando esta conducta a la luz de los valores y de los principios morales” (REICH, W, Enciclopedia of Bioethics, Revised edition vol 5 Nueva Cork: Mac-Millan; 1995); por todos es conocida, la importancia de la bioética, dada la existencia de compromisos internacionales ( Declaración Universal de los Derechos Humanos) que obligan a la “incorporación de los principios éticos en los instrumentos normativos sobre investigación biomédica” (Rueda Martínez, G. y Monsores de Sá, N. (2015). Impacto de la ausencia del Consejo Nacional de Bioética Colombiano. En: Revista Latinoamericana de Bioética, 2(29), 144-155.)
En el país se viene hablando del tema desde el año 1993, pero solo fue hasta el año 2010 cuando durante el gobierno de ÁLVARO URIBE VELEZ, se expidió la Ley 1374 de 2010; la finalidad principal de dicha ley, era disponer los elementos para la creación, integración, funcionamiento, organización y financiación del Consejo Nacional de Bioética “como organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional, que debía propender por establecer un diálogo interdisciplinario para formular, articular y resolver los dilemas que plantea la investigación y la intervención sobre la vida, la salud y el medio ambiente, así como la construcción e implementación de políticas en los asuntos referentes a la Bioética.”
En la mencionada ley de escasos siete (7) artículos, nuestro legislador planteó la creación de un Consejo Nacional de Bioética, colocando como sus principios fundamentales los siguientes:
-La prevalencia, indivisibilidad y la inviolabilidad de los derechos humanos y de las garantías fundamentales, según lo contemplado en la Constitución Política y en los acuerdos internacionales firmados por el país.
-La valoración de la dignidad de la persona humana y el respeto por el pluralismo étnico, religioso, de género y cultural.
-La búsqueda de la erradicación de la pobreza y de la marginación, así como la reducción de las desigualdades sociales y regionales.
-La promoción del bien general, sin perjuicios de origen, raza, sexo, género, color, credo, y edad.
-La atención del derecho a un medioambiente equilibrado.
-El carácter aconfesional del Estado Colombiano.
Principios estos que en su momento hubieran cobrado una preponderancia suma, pero evidentemente el clima político durante y después de la expedición de dicha ley, impidió la seria discusión de temas de bioética en el país; al punto que se habló del impacto de la ausencia del Consejo Nacional de Bioética y la necesidad de la debida reglamentación de la Ley 1374 de 2010 ( Rueda Martínez, G. y Monsores de Sá, N. (2015). Impacto de la ausencia del Consejo Nacional de Bioética Colombiano. En: Revista Latinoamericana de Bioética, 2(29), 144-155.)
La mencionada ley no fue reglamentada ( O al menos no se conoce la materialización de un decreto de reglamentación); sin embargo, la Ley 1374 de 2010 ha sido modificada por la Ley 2287 de 2023 “ 'por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Biobancos y se regula el funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica biotecnológica y epidemiológica y se dictan otras disposiciones”.
Es menester reconocer, que la Ley 2287 de 2023, recogió los principios fundamentales establecidos en la Ley 1374 de 2010, y además pretende llenar los posibles vacíos legislativos que puedan afectar la adecuada investigación biomédica; pero a la fecha presente y transcurridos 21 meses desde su promulgación, tampoco ha sido debidamente reglamentada. Implicando lo anterior, que la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social continua emitiendo los conceptos para la entrada o salida del territorio nacional de muestras biológicas con fines de investigación, de conformidad con lo establecido por las Resoluciones 8430 de 1993 y 3823 de 1997; y por ende, no existe una Comisión Nacional de Bioética que determine los derroteros de la investigación en salud en Colombia., como tampoco parece que existen mecanismos de planificación de decisiones anticipadas como estrategia preventiva de conflictos éticos en urgencias y emergencias.
Una nueva emergencia sanitaria producto de una pandemia se encuentra en ciernes, en medio de un duro clima de polarización política; lo que implica que la reglamentación de la ley de bioética con su importancia y pertinencia para enfrentar debidamente la nueva emergencia sanitaria, quedará nuevamente en el tapete.
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