En decisión salomónica; la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado decidió al definir el conflicto positivo de competencias entre el Consejo Nacional Electoral y Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, que ambas instituciones eran competentes y no existía conflicto de competencia alguno, toda vez que el CNE es competente para continuar la investigación por presuntas irregularidades en la campaña y el Congreso de la República es competente para conocer del juicio por indignidad. Lo curioso del asunto, es que con todo y conflicto positivo entre ambas instituciones, finalmente no tenemos ningún avance en ninguno de los dos frentes; en efecto, nada ha resuelto el CNE sobre le corresponde y menos avanza en el congreso la posible aplicación de las consecuencias establecidas en el artículo 109 de la Constitución Política.
La decisión de la Sala de Consulta Y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, es de capital importancia; toda vez que deja sin fundamento, a los bramidos de la guardia pretoriana petrista sobre golpe blando y quebrantamiento del orden institucional, y finalmente deja claro que son dos procedimientos distintos que no pueden ser echados en el mismo saco… Pero de nada sirve que se definan competencias, si ambas instituciones no han demostrado mayores resultados.
Así las cosas, para contribuir a que avancen ambos procesos y en buen uso de poder constituyente,como buenos y leguleyos ciudadanos, debemos presentar acciones constitucionales para destrabar ambos trámite, y solicitudes para vincular a los organismos de control de una u otra forma a la discusión; preferiblemente antes que las mingas y las primeras líneas hagan llamados a alzamientos sociales (Que pongan en riesgo no solo la legitimidad del CNE y el Congreso de la República, sino también la sana convivencia), o que el Gobierno Nacional use de excusa la crisis presupuestal para enmochilar todo.
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