“En tercer lugar, el poder supremo no puede arrebatar ninguna parte de sus propiedades a un hombre sin el consentimiento de éste.(..) “Siendo la salvaguarda de la propiedad la finalidad del gobierno…se presupone y se requiere que esos hombres puedan poseer” (…) “Por consiguiente, si los hombres…pueden tener propiedades… hará que nadie lo tenga a arrebatárselos, en su totalidad o en parte, sin su consentimiento” (…) “Por eso es un error pensar que el poder supremo o legislativo de una comunidad política puede hacer lo que le place, disponer arbitrariamente de los bienes de sus súbditos o que puede arrebatarles una parte de los mismos si le place…no existe en modo alguno seguridad para las propiedades de una persona, a pesar de que existan leyes buenas y justas que establecen entre los distintos súbditos los límites de sus propiedades respectivas, si quien les manda dispone del poder de arrebatar al particular la parte de su propiedad que bien le parezca, para usarla y disponer de ella según se le antoje”- ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL. JHON LOCKE
En análisis anteriores, nos referimos al artículo 8 del Decreto 538 de 2020 (Famoso y controversial artículo, que señalaba que con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, todo el talento humano en salud debía estar disponible); resaltamos que dicha iniciativa era constitucionalmente razonable, por cuanto buscaba un fin legítimo, por un medio no prohibido y conducente para alcanzarlo (Lo anterior por cuanto en virtud del principio de solidaridad, se buscaba un mejor desempeño y prestación de los servicios de salud, y garantizar el derecho a la salud de personas que carecen de medios), lo propio hicimos con el artículo 78 de la Ley de Presupuesto de 2022 (el cual básicamente establecía, que los saldos en cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un período no mayor a un año y no superen el valor a 322 UVR ($92.000), serán transferidos por las entidades financieras a título de mutuo a la Nación- Ministerio de Hacienda), al señalar ; el día de hoy, el Presidente Gustavo Francisco Petro Urrego, bajo la figura de las INVERSIONES FORZOSAS, plantea un dilema similar, bajo el argumento de la FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD.
Resulta risible que los que hoy hablan de JUSTICIA SOCIAL, y probablemente defenderán con toda suerte de argumentos( Constitucionales, teológicos, filosóficos, etc) la iniciativa legislativa que se quiera o no implica un corralito bancario, la expropiación del ahorro de los usuarios del sistema financiero; en plena pandemia fueron los primeros en señalar que lo señalado en el artículo 8 del Decreto 538 de 2020, era restrictivo, inconstitucional, desconocía el mínimo vital, irracional y autoritario. Probablemente a nosotros se nos acuse a la inversa y a la visconversa de los mismos sesgos; pero nobleza y coherencia obligan a ser transparentes, ecuánimes y lo más objetivo posible con la propuesta de INVERSIONES FORZOSAS.
Primeramente, tenemos que el Señor Presidente resalta que la medida será temporal, lo cual en principio sería un argumento favorable a la iniciativa; pero tenemos todos claro, que el GRAVAMEN A MOVIMIENTOS FINANCIEROS-GNF también era temporal, y ya cumplirá 28 años haciendo parte de nuestro día a día. Por lo que tenemos que la “temporalidad” antes que dar un parte de tranquilidad, causa mayor preocupación.
Seguidamente tenemos que la figura de las INVERSIONES FORZOSAS, parece tener fines loables como el fortalecimiento de la economía; quiera o no, el primer escollo que enfrenta es la confianza en la iniciativa, y que todos estamos lo suficientemente jodidos para que no se nos meta la mano al dril ( 1. Por el autoritarismo y ventajismo demostrado por este gobierno, sin contar con los recientes escándalos de corrupción producto del mal uso de la figura constitucional del estado de emergencia, 2. Los pocos resultados en materia tarifaria del servicio público de energía, acompañados del bajo crecimiento económico e iniciativas gravosas y peligrosas como el cobro por valorización)
La medida no es novedosa legislativamente hablando, lo que sería un argumento aparentemente válido a favor de la iniciativa; empero debemos recordar, que la medida implica una presión para un sistema financiero que hace menos de 25 años enfrentó una dramática crisis que muchos vivimos de primera mano, sin contar que puede desincentivar el ahorro con todo los problemas que ello conlleva ( Sin contar que bajo el mismo argumento, bien se puede pellizcar del patrimonio de cooperativas, fundaciones, Cámaras de Comercio, etc; pues finalmente todos deben aportar, ya que el fin de todo es establecer un nuevo principio que va más allá de la simple FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD, o que por lo menos pone en serio riesgo cualquier forma de propiedad privada o resguardo de recursos privados y parafiscales… “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”
Nuestra Honorable Corte Constitucional, señaló en Sentencia C-374/22, que las intervenciones estatales en la iniciativa privada y la libertad de empresa son válidas si cumplen los siguientes requisitos: “i) necesariamente debe llevarse a cabo por ministerio de la ley; ii) no puede afectar el núcleo esencial de la libertad de empresa; iii) debe obedecer a motivos adecuados y suficientes que justifiquen la limitación de la referida garantía; iv) debe obedecer al principio de solidaridad; y v) debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad’; Lo que en buen romance indica, que el gobierno nacional debe JUSTIFICAR MÁS ALLA DEL JUICIO DE PROPORCIONALIDAD, su iniciativa de INVERSIONES FORZOSAS.
Para aquellos que nos consideramos cristianos, nos resultará extraño escuchar en personas laicas, progresistas, libérrimas y reactivas, expresiones de la doctrina social de la iglesia como que la propiedad privada es la clave de la cuestión social , citas de encíclicas como la Rerun Novarum, e incluso pasajes bíblicos como la historia de José para justificar la expropiación, Perdón, la iniciativa de INVERSIONES FORZOSAS.; pero no podemos caer “la mitología justicialista encarnada en la justicia social”, como tampoco caer en los dogmas de “el respeto irrestricto por los proyectos de vida de otros”.
Lastimosamente, la discusión debe darse en medio de un clima politiquero exacerbado por la propia dinámica del ejercicio del poder por parte del gobierno del cambio, y con gente experta en hacer política con la plata y el hambre ajena; así que toca orar por bastante sano juicio.
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