lunes, 26 de agosto de 2024

¿Pero qué necesidad? ( Nuestras impresiones sobre el Proyecto de Ley 123 de 2023 Cámara)


 

«Las leyes inútiles debilitan a las necesarias», Montesquieu

 

La Constitución Política, desde su artículo 1º señala que el Estado Colombiano es un Estado pluralista. En el mismo sentido, el artículo 7º siguiente, hace un reconocimiento expreso a la diversidad étnica y cultural de la Nación, así como a las manifestaciones sociales, culturales y económicas de las diferentes etnias del país. Dicho reconocimiento, implica un deber de no discriminación, en razón a la pertenencia a determinada comunidad, un deber positivo de protección por parte del Estado, y por último, un mandato de promoción, en virtud de la discriminación a la cual estas comunidades étnicas fueron sometidas. Actualmente, como desarrollo de lo anterior, se manifiesta un diálogo intercultural para materializar el principio de enfoque diferencial, altamente reconocido por el derecho internacional. De conformidad con esto, se hacen visibles las formas de discriminación contra determinados grupos minoritarios y, se permite proponer un tratamiento adecuado y diferente respecto de los demás, que se encamine a la protección integral de las garantías constitucionales de los pueblos indígenas ( SENTENCIA T 70/2); conforme a lo anterior, el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, en documento de 2016; estableció  los LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ENFOQUE DE DERECHOS Y LA ATENCIÓN DIFERENCIAL A GRUPOS ÉTNICOS EN LA GESTIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES; señalando  en dicho documento, que el enfoque diferencial tiene como fundamento, el que dentro de la población colombiana existen grupos que por sus particularidades requieren que el Gobierno desarrolle acciones que hagan efectivo el ejercicio pleno de sus derechos.

El artículo 80 de la Ley  2294 de 2023, establece que  todas las inversiones y programas proyectados a ejecutarse en las regiones deberán contratar como mínimo el 50% de mano de obra local, siempre y cuando exista la mano de obra con las capacidades que requiere la ejecución de las inversiones y programas; a fin de reglamentar tal obligación, se supone que existe un  decreto, por el cual se adiciona la Sección 8 al Capítulo 6 del Título I de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se regula la contratación mano de obra local en todas las inversiones y programas que se llevan cabo en las Regiones, y el cual según su borrador, hace una adición completa al Decreto 1072 de 2015, estableciendo el marco regulatorio y obligatorio de la mano de obra local.

En la presente legislatura, se discute el Proyecto de Ley 123 de 2023 Cámara, por el cual se  crea el certificado de responsabilidad étnica empresarial como indicador positivo para las empresas que deseen contratar con el Estado, dando un puntaje adicional en los procesos de selección contractual; y  teniendo como requisito para acceder a dicho certificado, la obligación de vincular dentro de su  personal, a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal , palenquera, Rom o gitana, en los niveles de dirección, supervisión y operación en un porcentaje igual o superior  al 10% de su planta laboral. Frente a dicho proyecto, el Ministerio del Trabajo ha dado su concepto positivo, señalando que el mismo resulta acorde con los principios del Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 2023; y a su vez la Sociedad Colombiana de Ingenieros-SIC, señala que dicha iniciativa es inconveniente por  restringir la libre concurrencia y concentra la contratación en los pocos que sean capaces de mantener el  mencionado porcentaje de participación en su nómina.

Con el aval gubernamental es obvio que la iniciativa tiene grande chances de capitalizarse, y será la Corte Constitucional la que eventualmente le toque determinar, si la medida de enfoque diferencial va más allá de una medida de democratización, que busca permear la política pública e incidir en las acciones del Estado, y promover una cultura de reconocimiento, respeto y participación de los diferentes  grupos que integran la nación pluriétnica y multicultural; o si por el contrario,  la misma limita la libre concurrencia y propicia la concentración de la contratación.

No obstante lo anterior, en nuestra modesta e irrelevante opinión, no existe la necesidad de una norma especial que obligue a un porcentaje determinado de contratación por parte de las empresas que quieran contratar con el Estado; cuando se supone ya existe un marco normativo producto de la regulación del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida ( Ley 2294 de 2023), que además obliga a un porcentaje superior al de la norma especial.  Ahora bien, se puede argumentar que la norma especial ( Esto es, el proyecto de Ley 123 de 2023 Cámara,  habla de niveles de dirección, supervisión y operación mientras que el artículo 80 de la Ley 2294 de 2023 no se refiere a tal distinción; pero olvidan que el artículo 80 de la Ley 2294 de 203, claramente señala que dicha contratación depende de que  exista la mano de obra con las capacidades que requiere la ejecución de las inversiones y programas.

Por lo pronto, esperemos como termina la discusión del Proyecto de Ley 123 de 2023 Cámara; y si finalmente se convierte en Ley, la reglamentación del certificado de responsabilidad étnica empresarial como indicador positivo para las empresas que deseen contratar con el Estado

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