La historia reciente nos enseña, que Worldcoin, es el proyecto criptográfico de Sam Altman, que supuestamente tiene como como objetivo “crear un acceso universal a la economía global, independientemente del país o el origen, acelerando la transición hacia un futuro económico que acoja y beneficie a todas las personas del planeta”. El proyecto tiene dos pilares: una criptomoneda y un método de identificación digital que utiliza el iris de los usuarios como única información de verificación, para crear “la red financiera y de identidad más grande del mundo”.
En el ámbito europeo, en relación con la recopilación de datos de este tipo de proyectos, se dio aplicación a las Directrices 05/2022 sobre el uso de técnicas de reconocimiento facial y se ordenó el cese de recopilación de datos en el territorio europeo, toda vez que, el uso de datos biométricos conlleva elevados riesgos para los derechos de los interesados por la naturaleza especialmente sensible de los datos personales objeto de tratamiento, por lo que la continuación de su tratamiento compromete seriamente su bienestar y muestra que los efectos adversos sobre los datos de los sujetos y sus derechos y libertades fundamentales son considerables.
En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la Resolución 46436 de 16 de agosto de 2024, formuló pliego de cargos contra Worldcoin foundation y Tools for humanity corporation por presuntas infracciones al régimen de protección de datos personales; proceso administrativo en el que se espera, se tomen las mismas determinaciones que el ámbito europeo; puesto que según lo normado en el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, para el tratamiento de datos sensibles se requiere la autorización previa e informada del titular, y según las voces del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, definitivamente no se puede tener la actividad de las empresas indiciadas dentro de las autorizadas para el tratamiento de datos sensibles, por lo que tenemos que prima facie, las supuestas actividades bien intencionadas de Worldcoin foundation y Tools for humanity corporation vulneran el derecho fundamental al HABEAS DATA y deben ser suspendidas.
Es menester recordar, que la misma Corte Constitucional en Sentencia C 748/11 que declaró exequible la Ley 1581 de 2012, estableció que por la propia naturaleza de un dato como sensible, su tratamiento deben sujetarse al consentimiento expreso, previo e informado y los principios señalados en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2021, por lo que aún alegando la divulgación voluntaria de su titular, las restricciones para su tratamiento persisten.
Aunque fuera de la gravedad del hecho de la recopilación de datos sensibles; la verdadera discusión debe ser: ¿ Cuáles son las verdaderas intenciones de facilitar la creación de pasaportes digítales?, ¿ Y a qué intereses conviene que la gente entregue voluntariamente datos sensibles, y reciba sin malicia iniciativas de creación de pasaportes digítales?
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