martes, 27 de agosto de 2024

Está creciendo el runrún con el tema de la vivienda colaborativa

 


“Por tanto, el que me oye y hace lo que yo digo, es como un hombre prudente que construyó su casa sobre la roca.  Vino la lluvia, crecieron los ríos y soplaron los vientos contra la casa; pero no cayó, porque tenía su base sobre la roca.  Pero el que me oye y no hace lo que yo digo, es como un tonto que construyó su casa sobre la arena. Vino la lluvia, crecieron los ríos, soplaron los vientos y la casa se vino abajo. ¡Fue un gran desastre!”. MATEO 7,24-27

El coliving o vivienda colaborativa, es un modelo de vivienda , que se produce cuando se crea una comunidad de apoyo mutuo, para poner en común determinados recursos y crear unos espacios comunes para compartir unos servicios y actividades que promuevan la inclusión social, bajo los parámetros de la autogestión y participación activa de los integrantes, con el fin de generar una red de protección contra el aislamiento, especialmente, para los colectivos en situación de dependencia o vulnerabilidad. (La Agenda 2030 de las Naciones Unidas y la vivienda colaborativa); y cuya finalidad es contribuir con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Mediante la Ley 3/2023 , la Comunidad Valenciana regula el modelo de vivienda colaborativa señalando en su artículo 3, lo siguiente:

Se consideran viviendas colaborativas los edificios o conjuntos residenciales cuya titularidad única pertenece a una entidad participada por sus usuarios, cuya gestión es compartida, adoptando la forma de cooperativa no lucrativa o de asociación no lucrativa. Además, deben incorporar, al menos, los siguientes espacios o dependencias:

1. Viviendas o dependencias susceptibles de aprovechamiento privado.

2. Elementos comunes del edificio o conjunto residencial, de acuerdo con el artículo 396 del Código civil.

3. Espacios o dependencias para el uso común, al menos en un 20% de la superficie total, para desarrollar algunas de las funciones inherentes al uso residencial, y/o la prestación de servicios comunitarios y sociales, excepto si la cooperativa de viviendas se establece mediante la rehabilitación o adquisición de un conjunto residencial preexistente y las características de este no permiten lograr este porcentaje, quedando fijado el mínimo en un 10% para estos casos.

Los espacios comunes han de ser totalmente accesibles y disponer de medidas de evacuación suficientes de acuerdo con la normativa vigente. La cocina se situará preferentemente en la planta baja.

La titularidad del mencionado modelo de vivienda, corresponden  a cooperativas y asociaciones creadas para tal fin, las cuales deben ajustarse a los siguientes términos:

1. No podrán tener ánimo de lucro.

2. Deben tener por objeto social facilitar alojamiento, espacios comunitarios y, en su caso, servicios complementarios a las personas socias, para sí y para las personas que con ellas convivan, sin perjuicio de que puedan prestarse también dichos servicios y la cesión de los espacios comunitarios a terceros.

3. La cooperativa no puede adjudicar privativamente a las personas socias la propiedad ni ningún derecho real limitado sobre las viviendas o las dependencias susceptibles de uso privado, como tampoco un derecho de superficie sobre estas. Las personas socias y quienes convivan disfrutan del uso regulado por esta ley.

4. La entidad titular del edificio ostentará el pleno dominio o todos los derechos posesorios sobre el mismo adjudicando, mediante el correspondiente derecho de cesión de uso, el derecho de uso privativo de cada vivienda y el comunitario de los elementos comunes, necesariamente y por tiempo indefinido, en las condiciones desarrolladas en sus estatutos o normas internas, a cada una de las personas que formen parte de la membresía de dicha entidad. El derecho de uso derivado de esta cesión es un derecho de naturaleza societaria, de carácter personalísimo, y en ningún caso se podrá configurar como derecho real.

Del mismo modo, se adjudicará el uso por tiempo limitado cuando la entidad propietaria tenga adjudicado el dominio o la posesión por un periodo de duración determinado y temporal.

5. Podrá llevar a cabo las siguientes actividades:

a) La construcción, reparación o rehabilitación de viviendas, de los edificios destinados a vivienda o de los locales, elementos o servicios accesorios o complementarios de las viviendas o edificaciones destinadas a vivienda, así como procurar todo tipo de mejoras o nuevas instalaciones o servicios, comunes o no, en dichos elementos.

b) La adquisición, parcelación y urbanización de terrenos, la conservación, mantenimiento y administración de las viviendas y demás edificaciones, instalaciones o servicios y, en general, el desarrollo de cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.

c) La prestación de todo tipo de servicios y el suministro de bienes relacionados con la vivienda y con la mejora de las condiciones de vida de las personas socias y asociadas, así como de las personas que con ellas convivan, tales como el mantenimiento de los servicios comunes, suministro de energía incluyendo la generación, de calefacción, comunicaciones, evacuación de residuos, limpieza, atención domiciliaria, comedor, ocio, cultura, deporte, servicios asistenciales, médicos, suministro de bienes de consumo y, en general, el suministro de los demás bienes o servicios relacionados directa o indirectamente con las actividades anteriores, así como la promoción y fomento de las viviendas colaborativas y la mejora del entorno.

El modelo de vivienda colaborativa está cobrando gran importancia en nuestro país, impulsado principalmente por grupos defensores de la justicia social, que pretenden usarlo  contra el Sistema Financiero y la construcción de un nuevo sistema de finanzas éticas  que permita la colaboración público- privada fuera de los monopolios y  encaminada  a la financiación  de proyectos con impactos sociales y ambientales positivos.

En un país como el nuestro, en el que las cooperativas, asociaciones y fundaciones se han prestado para la violación de los derechos laborales y ampararse en el “sin ánimo de lucro”, resulta interesante que se empiece a discutir de vivienda colaborativa; y resulta curioso que en el debate que se empieza, no se mencione o no aparezcan participando las Cajas de Compensación como personas jurídicas con vocación natural para el manejo de esas iniciativas.

Desde acá desde la cocina, creemos que es una iniciativa sana que requiere de una justa y necesaria discusión; el problema es que esa discusión va acompañada de muchos temas objeto de lobbies, lo que finalmente puede usarse para malsana politiquería y activismo.  

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