En un artículo anterior, señalábamos que nuestra realidad laboral va por un lado mientras que nuestros proyectos de regulación van completamente por otros; se discute una reforma laboral para garantizar el “trabajo seguro” ( Concepto bastante decimonónico), en un escenario laboral que nos atrevemos a llamar de la cuarta revolución industrial ( Digitalización , mutación de modelos de negocio, mutación de modalidades de prestación, etc). Lo cual precisamente no solo demuestra que como país no sabemos por donde va tabla, sino que también convierte a lo que debería ser una herramienta de solución, en otro nuevo lastre que abarca mucho y resuelve poco.
Además concluíamos que era menester que se iniciara el adecuado diálogo social, a fin de discutir debidamente sobre los efectos propios de las tecnologías en el mercado laboral y como tales situaciones deben abordarse en la nueva reforma laboral: diálogo social que debe ser abanderado por el Ministerio del trabajo, los sindicatos y las universidades; pero como podemos observar, es la academia la que ha procurado disciplinadamente dar los debidos debates sobre el tema.
Uno de los temas de los que se habla poco en el país, es el del impacto de la IA en el empleo, el cual unido al posible impacto de la llamada “reconversión laboral para una transición energética justa”, ciertamente pueden contribuir a la perdida de puestos de trabajo o sencillamente prescindir o declarar obsoletas las capacidades profesionales; como también poco se ha avanzado en una debida regulación del trabajo en plataformas digitales, a pesar de que ya se hace evidente la discriminación algorítmica en el día a día de muchas relaciones de trabajo.
La reforma laboral, debería convertirse en la respuesta que el ordenamiento jurídico ofrece para hacer frente al impacto de este fenómeno; pero lo que parece observarse, es que se carece de una política pública que permita, entre otros, caracterizar el impacto de la IA en el empleo. Por lo que tenemos que no se cuentan con las herramientas para determinar la frontera borrosa entre uberización y economía colaborativa (Y la debida discusión sobre el tema no se da, con todo y los que antes hablaban de “neoliberalismo” hoy hablan de “tecnofeudalismo”); dejando todo en manos de nuestros Jueces Laborales y Constitucionales, quienes pueden tomar decisiones que luego pueden ser consideradas como amenazas al papel de la economía colaborativa en el aparato productivo nacional.
Ya de por si, debemos enfrentar los llamados cuatros jinetes del apocalipsis socio-laboral de la Cuarta Revolución Industrial (Tasa de empleo baja, salarios bajos, alta desigualdad y miedo al futuro); con el agravante, de que no estamos discutiendo una reforma laboral que garantice la protección del empleo, en igual proporción que el incremento de la productividad y el refuerzo de la seguridad jurídica, y que tampoco está encaminada a favorecer la inversión, la creación de empresas y a reinventar la formación profesional para hacer frente a los retos que implica el futuro del trabajo (Lo que implicaría el lograr el primer desafío, “ Ser más productivos para crecer mejor”), Por más que se diga lo contrario, la reforma laboral que se está cocinando, es todo menos algo que medianamente sirva para simplificar y reordenar las modalidades de contratación laboral, o por lo menos permita que las empresas puedan adaptarse con rapidez a los cambios en el contexto económico y a las transiciones productivas.
La importancia del tema, radica principalmente; en la discusión cada vez más relevante, entre ver las relaciones laborales generadas por la economía colaborativa ( Que es donde principalmente están cobrando relevancia la IA) como una manera de flexibilizar el mercado laboral, o como un retroceso en términos de las condiciones laborales y seguridad social. Sin embargo, es poco lo que se dice sobre el mismo en el proyecto de reforma laboral.
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