El ‘Plan Energético
Nacional - Colombia: Ideario Energético 2050’, desarrollado por la Unidad de
Planeación Minero Energética del Ministerio de Minas y Energía, contempla la
importancia de la instalación de redes inteligentes para normalizar el sistema
eléctrico y, de esta manera, contribuir a la reducción de las pérdidas a los
distribuidores.
Es así como el
Ministerio de Minas y Energía, ha venido
promocionando la llamada INFRAESTRUCTURA DE MEDICIÓN AVANZADA
( AMI), como infraestructura moderna para la medición de los consumos de
energía eléctrica, que aprovecha los sistemas de comunicaciones y avances
tecnológicos; y dentro de dicha infraestructura cobran gran relevancia los medidores inteligentes, como mecanismos que supuestamente traen a los
usuarios beneficios tales como:
-Los usuarios
contarán con más información que les permitirá gestionar su consumo de energía
eléctrica de forma eficiente.
-En caso de
requerir la reconexión del servicio, este proceso será ágil y sin costo.
-Facilita la
implementación de la modalidad de prestación del servicio prepago.
-Mejora la relación
y comunicación con la empresa prestadora del servicio.
-Abre la
posibilidad de implementar tarificación horaria con mejor oferta de precio de
energía en horas de bajo consumo.
-Medición y
registro de energía en dos direcciones, facilitando la incorporación de
tecnologías de autogeneración de energía eléctrica, almacenamiento, generación
distribuida y vehículos eléctricos.
-Mejora en la
calidad del servicio de energía eléctrica ya que facilita la detección de
fallas en la red.
-Los consumidores
contarán con la información de sus consumos en herramientas como plataformas
web, computadores, aplicaciones móviles, entre otras, permitiendo una demanda
activa.
-Portabilidad de
usuario: será fácil cambiar de comercializador para contratar con el que
ofrezca las mejores condiciones.
Mediante Resolución
N° 40072 DE 2018 modificada por la Resolución N° 40458 DE 2019; el Ministerio
de Minas y Energía determinó el marco
técnico para la implementación de la Infraestructura de Medición Avanzada en el
servicio público de energía eléctrica; esto, es el marco para la instalación de
medidores de energía inteligente con miras a
la gestión eficiente de la energía
y la incorporación de nuevas tecnologías de medición.
Atendiendo a tales
resoluciones, las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica,
iniciaron la instalación de los medidores inteligentes; empezando para los
usuarios, vocales de control e incluso algunos concejales, interrogantes
relacionados con la socialización adecuada a los usuarios, la ausencia de
planes pilotos y si el costo de tales medidores le corresponderían a la empresa o al usuario. Si bien tales
interrogantes, en lo referido a la socialización adecuada y la ausencia de
planes pilotos no han sido respondidos; respecto a quien correspondía el costo
de la instalación de los medidores, se estableció en el artículo 56 de la Ley 2099 de 2021 “Por medio
de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización
del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras
disposiciones” que:
“Las empresas
prestadoras del servicio de energía deberán asumir los costos asociados a la adquisición,
instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de los
que trata la presente ley.
De ninguna manera
este costo podrá ser trasladado al usuario en la facturación
o cualquier otro
medio.”
El inciso segundo
del anterior artículo, esto es, el que establece que: “De ninguna manera este
costo podrá ser trasladado al usuario en la facturación o cualquier otro
medio.”, fue declarado inexequible por la Honorable Corte Constitucional (Acogiendo el concepto entregado por la
Procuraduría General de la Nación), teniendo como razones para tal decisión,
que si bien es cierto dicha medida
representaba un alivio para el usuario que permitía la implementación de los nuevos medidores inteligentes, no es menos diáfano
que:
-
Dicha disposición desconoce el criterio de costos señalados en
el artículo 367 de la Constitución Política.
-
Excede los límites del principio de
solidaridad, debido a que vulnera el criterio de recuperación de costos y,
desconoce que la solidaridad no supone una obligación ineludible para la
empresa de servicios públicos de subsidiar
costos para garantizar el servicio.
-
Es contraria a la libertad
económica, porque obliga a todas las empresas prestadoras del servicio de
energía a asumir los costos asociados a los medidores inteligentes sin
consideración a su capacidad financiera.
-
No existe obligación de cambio de
medidor, y los usuarios tienen derecho a adquirir el medidor inteligente por su
propia cuenta y si quieren con un proveedor diferente al de la empresa de
energía.
Luego del fallo de
la Honorable Corte Constitucional, que tampoco parece responder los
interrogantes de la socialización adecuada a los usuarios y la ausencia de planes pilotos, se encuentra el
balón en manos de la Superintendencia de Servicios Públicos, a quién le
corresponde que las empresas de servicio público de energía eléctrica no abusen
de su posición dominante y saquen ventaja del fallo ( Porque se da por sentado
que van a querer darle por la cabeza a nosotros los “paganos”)
Las circunstancias
políticas evitaran que se dé un debido debate a esta decisión; pero luego de la
Fiesta de la Democracia, empezará el calvario para mucha gente (Así como
aparecieron convenios de pago luego de la pandemia).
Por lo pronto, la calavera sigue siendo ñata
No hay comentarios:
Publicar un comentario