lunes, 6 de junio de 2022

LA CALAVERA ES ÑATA ( CORTE DECLARA INEXEQUIBLE QUE EMPRESAS DE ENERGÍA ASUMAN COSTOS DE MEDIDORES INTELIGENTES)

  

El ‘Plan Energético Nacional - Colombia: Ideario Energético 2050’, desarrollado por la Unidad de Planeación Minero Energética del Ministerio de Minas y Energía, contempla la importancia de la instalación de redes inteligentes para normalizar el sistema eléctrico y, de esta manera, contribuir a la reducción de las pérdidas a los distribuidores.

 

Es así como el Ministerio de Minas y Energía,  ha venido promocionando  la  llamada INFRAESTRUCTURA DE MEDICIÓN AVANZADA ( AMI), como infraestructura moderna para la medición de los consumos de energía eléctrica, que aprovecha los sistemas de comunicaciones y avances tecnológicos; y dentro de dicha infraestructura cobran gran relevancia los  medidores inteligentes,  como mecanismos que supuestamente traen a los usuarios beneficios tales como:

 

-Los usuarios contarán con más información que les permitirá gestionar su consumo de energía eléctrica de forma eficiente.

-En caso de requerir la reconexión del servicio, este proceso será ágil y sin costo.

-Facilita la implementación de la modalidad de prestación del servicio prepago.

-Mejora la relación y comunicación con la empresa prestadora del servicio.

-Abre la posibilidad de implementar tarificación horaria con mejor oferta de precio de energía en horas de bajo consumo.

-Medición y registro de energía en dos direcciones, facilitando la incorporación de tecnologías de autogeneración de energía eléctrica, almacenamiento, generación distribuida y vehículos eléctricos.

-Mejora en la calidad del servicio de energía eléctrica ya que facilita la detección de fallas en la red.

-Los consumidores contarán con la información de sus consumos en herramientas como plataformas web, computadores, aplicaciones móviles, entre otras, permitiendo una demanda activa.

-Portabilidad de usuario: será fácil cambiar de comercializador para contratar con el que ofrezca las mejores condiciones.

 

 

Mediante Resolución N° 40072 DE 2018 modificada por la Resolución N° 40458 DE 2019; el Ministerio de Minas y Energía  determinó el marco técnico para la   implementación de  la Infraestructura de Medición Avanzada en el servicio público de energía eléctrica; esto, es el marco para la instalación de medidores de energía inteligente con miras a  la gestión eficiente de la energía  y la incorporación de nuevas tecnologías de medición.

 

Atendiendo a tales resoluciones, las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, iniciaron la instalación de los medidores inteligentes; empezando para los usuarios, vocales de control e incluso algunos concejales, interrogantes relacionados con la socialización adecuada a los usuarios, la ausencia de planes pilotos y si el costo de tales medidores le corresponderían  a la empresa o al usuario. Si bien tales interrogantes, en lo referido a la socialización adecuada y la ausencia de planes pilotos no han sido respondidos; respecto a quien correspondía el costo de la instalación de los medidores, se estableció en el  artículo 56 de la Ley 2099 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones” que:

 

“Las empresas prestadoras del servicio de energía deberán asumir los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de los que trata la presente ley.

 

De ninguna manera este costo podrá ser trasladado al usuario en la facturación

o cualquier otro medio.”

 

El inciso segundo del anterior artículo, esto es, el que establece que: “De ninguna manera este costo podrá ser trasladado al usuario en la facturación o cualquier otro medio.”, fue declarado inexequible por la Honorable Corte Constitucional  (Acogiendo el concepto entregado por la Procuraduría General de la Nación), teniendo como razones para tal decisión, que si bien es cierto dicha medida  representaba un alivio para el usuario que permitía  la implementación de los  nuevos medidores inteligentes, no es menos diáfano que:

-          Dicha disposición  desconoce el criterio de costos señalados en el artículo 367 de la Constitución Política.

-           Excede los límites del principio de solidaridad, debido a que vulnera el criterio de recuperación de costos y, desconoce que la solidaridad no supone una obligación ineludible para la empresa de servicios públicos de subsidiar  costos para garantizar el servicio.

-          Es contraria a la libertad económica, porque obliga a todas las empresas prestadoras del servicio de energía a asumir los costos asociados a los medidores inteligentes sin consideración a su capacidad financiera.

-          No existe obligación de cambio de medidor, y los usuarios tienen derecho a adquirir el medidor inteligente por su propia cuenta y si quieren con un proveedor diferente al de la empresa de energía.

 

Luego del fallo de la Honorable Corte Constitucional, que tampoco parece responder los interrogantes de la socialización adecuada a los usuarios y  la ausencia de planes pilotos, se encuentra el balón en manos de la Superintendencia de Servicios Públicos, a quién le corresponde que las empresas de servicio público de energía eléctrica no abusen de su posición dominante y saquen ventaja del fallo ( Porque se da por sentado que van a querer darle por la cabeza a nosotros los “paganos”)

 

Las circunstancias políticas evitaran que se dé un debido debate a esta decisión; pero luego de la Fiesta de la Democracia, empezará el calvario para mucha gente (Así como aparecieron convenios de pago luego de la pandemia).

 

Por lo pronto, la calavera sigue siendo ñata

No hay comentarios:

Publicar un comentario

¿ Debemos nuevamente discutir la necesidad del fracking responsable?

  De acuerdo al PLAN DE ABASTECIMIENTO PARA EL SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS del año 2010 presentado por el Ministerio de Minas Energía y l...