La
ley 99 de 1993 manifiesta, que las CAR son corporaciones de carácter público,
creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus
características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una
unidad geopolítica, biogeografía o hidrogeográfica, dotados de autonomía
administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica,
encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el
medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su
desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las
políticas del Ministerio del Medio Ambiente; lo que en buen romance indica que,
las CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES tienen la responsabilidad tienen la
obligación del cuidado y protección del medioambiente en las diferentes razones
para garantizar el desarrollo sostenible, razón por la cual, existe una enorme
trascendencia e impacto social, económico y ambiental de las actuaciones y
actividades de las Corporaciones Autónomas Regionales.
A
pesar de lo anterior; para el común de los ciudadanos, las CARS son más un
sinónimo de corrupción que de desarrollo sostenible (el golpe de gracia lo dio
el llamado hecho por el Procurador General de la nación a vigilancia ciudadana
de los procesos de elección de directores y consejos directivos en las
Corporaciones Autónomas Regionales); por lo que muchos han sido los esfuerzos
por evitar que las CARS continúen siendo fortines políticos.
En
la legislatura anterior se presentó el Proyecto de Ley 206 de 2018, cuya
exposición de motivos presentaba un grave panorama de ineficacia de las
Corporaciones Autónomas Regionales; planteando el mismo:
1.
Un mandato de coherencia de la inversión ambiental, plasmando los determinantes
de ordenamiento y manejo ambiental, como de obligatoria observancia para el
desarrollo de las inversiones ambientales a cargo de las Corporaciones.
2.
Que las inversiones ambientales realizadas con recursos de las Autoridades
Ambientales y las entidades territoriales podrán ejecutarse en las cuencas, o a
nivel de subzona hidrográfica, en donde tengan jurisdicción o en la
jurisdicción contigua de donde se obtengan los servicios ambientales y cuya
sostenibilidad sea necesario asegurar, para garantizar la provisión de dichos
servicios ambientales. Las inversiones ambientales realizadas con recursos de
privados, con obligaciones ambientales, podrán ejecutarse en donde el proyecto,
obra o actividad tenga lugar, o en la cuenca donde sea necesario asegurar la
sostenibilidad de los servicios ambientales, según lo establezca la Autoridad
Ambiental competente.
3.
Precisar las facultades de las CARs con relación a la gestión del riesgo.
4.
Establecer unos principios para la transparencia a cargo de las CARs,
imponiendo obligaciones de transparencia y acceso a la información pública, así
como instrumentos para la lucha contra la corrupción.
5.
Ajustar las funciones de las CARs, dejando claro que sus competencias deben
respetar las competencias prevalentes de la ANLA para la expedición de
licencias, permisos y trámites ambientales, para los proyectos, obras o
actividades (POA) que sean promovidos, gestionados, contratados o desarrollados
por o ante entidades del orden nacional.
6.
Reformar la conformación del Consejo Directivo, quedando conformado por siete
miembros: Dos Gobernadores, dos delegados del Presidente de la Republica, El
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, un alcalde de la
jurisdicción, y un delegado de las comunidades étnicas.
7.
Adoptar requisitos técnicos para los candidatos a la Dirección General y se
establece un proceso reglado y transparente para su elección, reemplazo y
retiro y se prohíbe la reelección del Director General.
8.
Reorganiza las CARs modificando su jurisdicción y dejando solamente 7 de 33,
con una nueva distribución geográfica de sus competencias
9.
Establece un régimen de transición de seis meses, para unificar las CARs y
efectuar el traslado de los trámites a cargo de las actuales corporaciones y se
faculta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para fijar el
cronograma de transición y liquidaciones de las corporaciones suprimidas.
Dicho
proyecto legislativo, finalmente no llegó a feliz término; y hace casi exactamente
dos años, se nos informaba que el mismo se hundía por no surtirse dentro de la
legislatura correspondiente el trámite señalado en la Ley 5 de 1992 y por
temas que impidieron su concertación.
El
reciente esfuerzo por reformar la CARS y
establecer para las mismas “mecanismos para la gobernanza y la transparencia”,
llega de la mano del Proyecto de Ley 431 de 2021; cuya exposición de motivos
empieza señalando que su objeto es rescatar las anteriores iniciativas legislativas
para reforma de las CARS, y planteando el mismo:
1. Una modificación a la naturaleza jurídica de las CARS;
para recalcar que debe actuar en coordinación con las funciones y facultades
otorgadas a otras autoridades, sin comprometer el ejercicio de su autoridad
ambiental ( Algo obvio, pero lo que abunda no daña)
2. Establecer unos principios para la transparencia a cargo
de las CARs, imponiendo obligaciones de transparencia y acceso a la información
pública, así como instrumentos para la lucha contra la corrupción.
3. Que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo
Sostenible deberán adoptar pliegos tipo.
4. Selección por méritos del Jefe de Control Interno para un periodo de cuatro (4)
años que iniciará finalizado el segundo año del periodo institucional del
Director.
5. La remoción del Director General por parte del Consejo
Directivo por incumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción
Cuatrienal o cuando del periodo
institucional se hayan ejecutado menos
del 50% de los recursos de inversión previstos anualmente en el Plan de Acción
Cuatrienal.
6. Que el cincuenta
por ciento (50%) del recaudo del porcentaje o de la sobretasa del impuesto
predial , se destinara a la gestión ambiental dentro del perímetro urbano del
municipio, distrito, o área metropolitana donde haya sido recaudado el
impuesto, cuando la población respectiva en el área urbana, fuere superior al
cuatro por ciento (4%) de la población nacional.
7. Para la gestión integral del recurso hídrico, los grandes
centros urbanos ejercerán sus competencias sobre los cuerpos de agua que sean afluentes
de los ríos principales de las subzonas hidrográficas que atraviesan el
perímetro urbano y/o desemboquen en el medio marino, así como en los humedales
y acuíferos ubicados en su jurisdicción. Para tal efecto, adelantarán la
coordinación necesaria con la Corporación Autónoma Regional en el marco del
Plan de Ordenación y Manejo de la respectiva cuenca hidrográfica, a nivel de
subzona, o del Plan de Ordenación y Manejo Integrado de la Unidad Ambiental
Costera, correspondiente.
8. La obligatoriedad de incluir en los estatutos de presupuesto corporativos
herramientas para la evaluación de la
política ambiental y el análisis financiero
basados en los principios de planificación, anualidad, universalidad, unidad de
caja, programación integral, especialización, sostenibilidad financiera e inembargabilidad.
9. La obligatoriedad de establecer instrumentos de planificación
presupuestal tales como: a. Marco Fiscal de Mediano Plazo, b) Marco de Gasto de Mediano Plazo y c)Presupuesto
Anual.
10. La reforma al artículo
223 de la Ley 1819 de 2016
que establece la DESTINACIÓN ESPECÍFICA DEL IMPUESTO
NACIONAL AL CARBONO; que aparentemente no debe estar contenida en el proyecto
de Ley, pues si bien es cierto la destinación
del mismo hace parte del llamado “GASTO SOCIAL”, no es menos cierto que parece
no hay unidad normativa. (Pero bueno, eso deben establecerlo nuestros queridos
legisladores).
En
el actual clima político, continua con el trámite del Proyecto de Ley 431/21… Lo
bueno, es que a diferencia de iniciativas anteriores; en sus considerandos no
se dedica a señalar que las CARS han
sido unas corruptas ruedas sueltas para luego recomendar una restructuración y
más recursos.
Por
lo pronto Pedro Pueblo, sigue con la
expectativa y espera que este proyecto que beneficie a los territorios y garantice
una mayor equidad.
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