Hace casi dos
años, hacíamos un artículo sobre la expectativa de mejores garantías laborales
para los trabajadores portuarios, luego
de la entrada en vigencia de la RESOLUCIÓN 0532 DE 26 DE FEBRERO 2020; la cual
tenía la función de reglamentar un Sistema de Control de Cumplimiento de la
Normativa Laboral Portuaria, esto es, lo dispuesto en el Código Sustantivo del
Trabajo y la Jurisprudencia; teniendo como objetivo, cautelar el integro
cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y salud de todos los
trabajadores portuarios sin distingo de la modalidad contractual: pero a la fecha
presente, con todo y RESOLUCIÓN 0532 DE 26 DE FEBRERO DE 2020, no se ven
mayores cambios de las condiciones laborales de los trabajadores portuarios);
por lo que defenderemos la necesidad de implementar un RÉGIMEN ESPECIAL PARA
LOS TRABAJADORES PORTUARIOS, o mejor aún, plantear la posibilidad de
implementar un CONVENIO COLECTIVO PARA TRABAJARORES PORTUARIOS, teniendo en
cuenta: 1) La importancia que las actividades portuarias de carga y descarga tienen para la economía del país , 2) Que las labores portuarias son
un servicio público que debe permanecer bajo regulación permanente del Estado,
3) Que las relaciones laborales de los
trabajadores portuarios deben ceñirse a los mínimos laborales establecidos en
la legislación interna.
Otros análisis de
la situación, han concluido que la culpa de todo; es debido a que los trabajadores en los puertos están sufriendo con el proceso de modernización de los
puertos, con los cambios y las consecuencias del implemento de la hegemonía neoliberal en
el país que han traído un escenario de
malsana flexibilidad de las relaciones
de trabajo, y fragilidad e inseguridad
en el empleo ( TRABAJADORES PORTUÁRIOS EN COLOMBIA: TRABAJO, SINDICALISMO Y
RETOS- Septiembre 2018, PEGADA - A Revista da Geografia do Trabalho); sin
embargo, para nuestro análisis lo que interesa
son las necesidades de mejores condiciones laborales para los
trabajadores portuarios, dado que aquí y
en la Conchinchina:
1. Se define el
trabajo portuario como la a actividad económica que compone o comprende el
conjunto de labores efectuadas en los puertos privados de uso público y en los
puertos público, para realizar las faenas de cargas descarga, estiba, desestiba,
transbordo y/o movilización de mercancías dentro del área operativa de cada
puerto.
2. Se define el
trabajador portuario como la persona natural que bajo relación de subordinación
al empleador portuario, realiza labores propias del trabajo portuario tales
como estibadores, braceros, trincadores, wincheros, paleros, despachadores, servicios
generales, etc.
3. Se define el
Operador Portuario como la empresa que presta cualquiera de los servicios
relacionados con la actividad portuaria.
4. Se considera
los trabajos portuarios como una actividad peligrosa, y por eso se incluyen los
mismos dentro del listado de las actividades que por su naturaleza o
condiciones de trabajo son nocivas para la salud e integridad física o
psicológica.
Con todo y lo
que hoy existe aún se siguen incumpliendo dos convenios y una recomendación OIT
sobre garantías laborales de trabajadores portuarios ( CONVENIOS 137 y 152 y
RECOMENDACIÓN 145 sobre el trabajo portuario,) y siguen las denuncias por
malsanas prácticas laborales como tercerización, uso de cooperativas para
desconocer subordinación, abandonó de trabajadores que han sufrido accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, y elusión y evasión de aportes al Sistema
de Seguridad Social Integral.
En anterior
ocasión se había dicho que era innecesaria una ley, pero dadas las condiciones
evidenciadas; al parecer se requiere no solo una ley, sino también un convenio
colectivo que defina claramente:1) La potestad de dirección y organización,
estructura de la plantilla y modalidades de contratación y sistema de
organización y distribución del trabajo,2) Modos, formas de contratación y
condiciones de puesta a disposición de personal, 3) Clasificación profesional,
4) Garantía y estabilidad del empleo, 5) Jornada laboral, 6) Prevención de
riesgos laborales y 7) Representación de los trabajadores.
Mientras esperamos
que se haga una realidad por lo menos la Ley, o por lo menos el convenio
colectivo ( A pesar que los sindicatos siguen señalando que existe una seria
política antisindical de las empresas dedicadas a actividades portuarias); por
lo pronto, seguimos esperando que se cumplan los compromisos hechos con la RESOLUCIÓN 0532 DE 26 DE FEBRERO DE 2020,
cuales son: 1) Ordenar la política
laboral del sector portuario, 2)Mejorar la oferta de empleo y formación para los trabajadores portuarios,
y 3) Facilitar los procesos de Inspección del Trabajo.
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