miércoles, 22 de junio de 2022

MEJORES GARANTÍAS LABORALES PARA TRABAJADORES PORTUARIOS ( NECESIDAD DE UN RÉGIMEN ESPECIAL Y UN CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR)

 

Hace casi dos años, hacíamos un artículo sobre la expectativa de mejores garantías laborales para los trabajadores portuarios,  luego de la entrada en vigencia de la RESOLUCIÓN 0532 DE 26 DE FEBRERO 2020; la cual tenía la función de reglamentar un Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, esto es, lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y la Jurisprudencia; teniendo como objetivo, cautelar el integro cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y salud de todos los trabajadores portuarios sin distingo de la modalidad contractual: pero a la fecha presente, con todo y RESOLUCIÓN 0532 DE 26 DE FEBRERO DE 2020, no se ven mayores cambios de las condiciones laborales de los trabajadores portuarios); por lo que defenderemos la necesidad de implementar un RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES PORTUARIOS, o mejor aún, plantear la posibilidad de implementar un CONVENIO COLECTIVO PARA TRABAJARORES PORTUARIOS, teniendo en cuenta:  1) La importancia  que las actividades portuarias  de carga y descarga  tienen para la economía  del país , 2) Que las labores portuarias son un servicio público que debe permanecer bajo regulación permanente del Estado, 3)  Que las relaciones laborales de los trabajadores portuarios deben ceñirse a los mínimos laborales establecidos en la legislación interna.

Otros análisis de la situación, han concluido que la culpa de todo; es debido  a que los trabajadores  en los puertos están sufriendo  con el proceso de modernización de los puertos, con  los  cambios y las consecuencias  del implemento de la hegemonía neoliberal en el país que han traído  un escenario de malsana  flexibilidad de las relaciones de trabajo,  y fragilidad e inseguridad en el empleo ( TRABAJADORES PORTUÁRIOS EN COLOMBIA: TRABAJO, SINDICALISMO Y RETOS- Septiembre 2018, PEGADA - A Revista da Geografia do Trabalho); sin embargo, para nuestro análisis lo que interesa  son las necesidades de mejores condiciones laborales para los trabajadores portuarios, dado que  aquí y en la Conchinchina:

1. Se define el trabajo portuario como la a actividad económica que compone o comprende el conjunto de labores efectuadas en los puertos privados de uso público y en los puertos público, para realizar las faenas de cargas descarga, estiba, desestiba, transbordo y/o movilización de mercancías dentro del área operativa de cada puerto.

2. Se define el trabajador portuario como la persona natural que bajo relación de subordinación al empleador portuario, realiza labores propias del trabajo portuario tales como estibadores, braceros, trincadores,  wincheros, paleros, despachadores, servicios generales, etc.

3. Se define el Operador Portuario como la empresa que presta cualquiera de los servicios relacionados con la actividad portuaria.

4. Se considera los trabajos portuarios como una actividad peligrosa, y por eso se incluyen los mismos dentro del listado de las actividades que por su naturaleza o condiciones de trabajo son nocivas para la salud e integridad física o psicológica.

Con todo y lo que hoy existe aún se siguen incumpliendo dos convenios y una recomendación OIT sobre garantías laborales de trabajadores portuarios ( CONVENIOS 137 y 152 y RECOMENDACIÓN 145 sobre el trabajo portuario,) y siguen las denuncias por malsanas prácticas laborales como tercerización, uso de cooperativas para desconocer subordinación, abandonó de trabajadores que han sufrido accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y elusión y evasión de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

En anterior ocasión se había dicho que era innecesaria una ley, pero dadas las condiciones evidenciadas; al parecer se requiere no solo una ley, sino también un convenio colectivo que defina claramente:1) La potestad de dirección y organización, estructura de la plantilla y modalidades de contratación y sistema de organización y distribución del trabajo,2) Modos, formas de contratación y condiciones de puesta a disposición de personal, 3) Clasificación profesional, 4) Garantía y estabilidad del empleo, 5) Jornada laboral, 6) Prevención de riesgos laborales y 7) Representación de los trabajadores.

Mientras esperamos que se haga una realidad por lo menos la Ley, o por lo menos el convenio colectivo ( A pesar que los sindicatos siguen señalando que existe una seria política antisindical de las empresas dedicadas a actividades portuarias); por lo pronto, seguimos esperando que se cumplan los compromisos hechos con la  RESOLUCIÓN 0532 DE 26 DE FEBRERO DE 2020, cuales son:  1) Ordenar la política laboral del sector portuario, 2)Mejorar la oferta de empleo  y formación para los trabajadores portuarios, y 3)  Facilitar los procesos de  Inspección del Trabajo.

 

 

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