La COMISIÓN MUNDIAL PARA EL FUTURO DEL TRABAJO
convocada por la OIT, señaló en informe TRABAJAR PARA UN FUTURO MAS PROMETEDOR”
que: “Nuestra subsistencia se basa en el trabajo. Gracias al trabajo podemos
satisfacer nuestras necesidades materiales, evitar la pobreza y construir una
vida digna. Más allá de satisfacer nuestras necesidades materiales, el trabajo
puede contribuir a darnos una sensación de identidad, de pertenencia y de
propósito. También amplía el abanico de opciones que se nos presentan y nos
permite vislumbrar un futuro más optimista. El trabajo también tiene
importancia colectiva al establecer una red de conexiones e interacciones que
forjan la cohesión social. La organización del trabajo y de los mercados
laborales es esencial para determinar el grado de igualdad que alcanzan
nuestras sociedades. Pero el trabajo también puede ser peligroso e insalubre,
impredecible e inestable, y estar mal remunerado. En vez de infundirnos una
mayor confianza en nuestras posibilidades, puede hacernos sentir física y
emocionalmente atrapados. Además, para aquellos que no consiguen un empleo,
puede ser una fuente de exclusión.”
La anterior reflexión, nos conduce a reconocer
al trabajo la importancia y relevancia que actualmente debe tener; pero el día
de hoy, nos referiremos a hablar de la necesidad de regular o al menos
establecer un marco jurídico mínimo, para aquellas personas que tienen su ámbito
laboral dentro de la llamada “economía colaborativa”, y ganan su sustento como
repartidores a través de plataformas digitales; máxime cuando: 1) Las
plataformas digitales se convierten en
una oportunidad para quienes han sido excluidos del mercado laboral o para
quienes quieren ingresar a él; 2) Los cambios tecnológicos han estado presentes
desde el surgimiento del derecho laboral, razón por la que se afirma que son el
eterno compañero de viaje del derecho del trabajo; 3) Cada vez es más delgada
la línea sobre la forma de vinculación, y en ese tipo de relaciones se presenta una
evolución del requisito de dependencia- subordinación que obliga a adaptar las
notas de ajenidad a la realidad social
del tiempo en que deben aplicarse; 4) El
debate jurídico para dilucidar si las personas que se vinculan a las
plataformas digitales para trabajar son contratistas independientes o empleados
subordinados con relación laboral y derecho a prestaciones sociales y el pago
de indemnizaciones, genera cada vez más interés de parte de la sociedad en
todos los países; y mientras otras legislaciones, han optado por presumir la
laborabilidad, en Colombia se debaten proyectos de regulación que : a) Niegan
el carácter subordinado a los servicios que se prestan a través de plataformas
digitales y b) Hacen énfasis en la
regulación de mecanismos de protección social para los prestadores del servicio;
y 5) Es innegable el peso que las
calificaciones de los usuarios tienen para su clasificación en las plataformas,
que incide en los pedidos que se les asignan.
En el documento “El trabajo en las plataformas
digitales de reparto en Colombia Análisis y recomendaciones de política” (
2021), la OIT recomienda:
1.Proponer la
creación de un observatorio de trabajo para la economía de las plataformas,
bajo la coordinación del Ministerio del Trabajo. Podría crearse a partir de la
información que exija periódicamente el Ministerio del Trabajo a las
plataformas que operan en el país, que ayude a entender su incidencia en el
empleo, en la empleabilidad, en las oportunidades y en las condiciones de
trabajo, entre otros.
2.El Gobierno debería solicitar a todas las
plataformas entregar los datos anónimos de sus colaboradores, para avanzar en
la caracterización de las condiciones de trabajo en el sector y definir las
estrategias de respuesta, incluyendo el desarrollo normativo y el
fortalecimiento de las acciones de inspección, vigilancia y control de manera
más acertada.
3. Sobre la base
de la información recopilada en el observatorio, el Gobierno nacional debe
poner en marcha acciones para cumplir con el mandato del Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022 y establecer una caracterización del trabajo y de los
trabajadores de plataformas en el país.
4.. Llevar
adelante un ejercicio de discusión tripartita y concertación de la normatividad
y la política laboral aplicable al sector de plataformas, en el seno de la
Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
5. En cualquier
propuesta normativa, el Estado colombiano debe garantizar el reconocimiento y
el ejercicio de los Derechos y Principios Fundamentales del Trabajo, así como
el establecimiento de un sistema que facilite el acceso a la seguridad social
de los trabajadores de plataformas. En el mismo sentido se posiciona la
Declaración del Centenario de la OIT (2019), que señala que todos los
trabajadores deberían gozar de protección adecuada de conformidad con los
principios del Programa de Trabajo Decente, teniendo en cuenta: i) el respeto
de sus derechos fundamentales; ii) un salario mínimo adecuado, establecido por
ley o negociado; iii) límites máximos al tiempo de trabajo y iv) la seguridad y
salud en el trabajo.
6. Proponer al
Consejo Superior de la Judicatura la creación de un repositorio de
jurisprudencia laboral con casos en que estén involucradas las plataformas,
para analizar las sentencias y generar reportes que permitan entender el manejo
que les dan la jurisprudencia.
7. Es importante
que el país realice nuevas investigaciones, para corroborar y ampliar los
alcances de los resultados de la encuesta que expone el presente estudio. Se
requiere diseñar nuevas encuestas, con diferentes enfoques. Además, se sugiere
indagar sobre las condiciones de vida de los domiciliarios y sobre sus
pretensiones salariales. Teniendo en cuenta el actual contexto de la COVID, es
importante llevar adelante un estudio que documente los riesgos del trabajo en
la pandemia y sus efectos en la vida, salud y seguridad de los trabajadores.
Sobre esta base, el Gobierno debería proponer un novedoso modelo de gestión
para identificar, prevenir y mitigar los riesgos laborales en el sector.
8. Cualquier
reforma o regulación que se realice debe tener un abordaje comprehensivo y
multidimensional, incluyendo, por ejemplo, la estructura del mercado laboral y
del sistema educativo.
9. Es importante que el Gobierno, con la
participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, avance en la
creación espacios de comunicación entre domiciliarios y plataformas, para
conocer y resolver las inquietudes de los primeros de manera más expedita.
Las anteriores
recomendaciones encaminadas a recopilar una información necesaria, para
determinar de una vez, si a dicho oficio se le califica como trabajadores,
contratistas independientes o creamos la categoría intermedia de “trabajadores
autónomos económicamente dependientes” ( La ONU reconoce en el artículo “¿Quiénes
son los trabajadores de plataformas digitales de reparto en Colombia?” de 16 de
diciembre de 2021, que aunque no hay cifras oficiales de la dimensión real de
esta actividad en auge en el país, para febrero de 2020, Fedesarrollo estimaba
que había cerca de 200 000 trabajadores de plataformas en Colombia)
Si bien es
cierto, nuestra Jurisprudencia ha establecido valiosos indicios de
laborabilidad aplicables a este tipo de
relaciones laborales; no es menos cierto que como señalan las recomendaciones
de la OIT, aún falta mucho por hacer para
mejorar las condiciones de trabajo de los repartidores, asegurar una mayor y
mejor cobertura de seguridad social y garantizar entornos de trabajo seguros y
saludables.
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