martes, 14 de junio de 2022

LAS COSAS SON COMO SON ( DECRETO 616 DE 2022 Y CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD)

 

Conforme a INFORME CEPAL- EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN COLOMBIA (1997) elaborado por Luis Gonzalo Morales Sánchez: “Con la aprobación de la ley 100 de 1993, se inicia en Colombia un proceso de cambios profundos en la administración y prestación de los servicios de salud, conducidos hasta entonces mediante un esquema dicotómico de carácter monopólico, desarticulado e ineficiente, en el que por un lado existía un sistema de seguridad social para aquellas personas vinculadas al sector productivo formal, que cubría cerca del 22% de la población y, por otro lado, el sistema público, teóricamente dirigido a prestar servicios de salud al resto de la población, que apenas alcanzaba a cubrir, de manera limitada, al 40% de ella”.

Continúa señalando dicho documento; que a fin de cambiar lo anterior, con la  ley 100 de 1993, se creó un mercado regulado, abierto a la participación de todos los sectores para estimular la competencia y el establecimiento gradual de un seguro social universal;  con la existencia de   un Régimen Contributivo para aquellas personas con capacidad de pago, que debe generar  excedentes que serán  destinados para las personas más pobres pertenecientes al Régimen Subsidiado.

Conforme a lo normado en el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, la solidaridad es uno de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud; y la misma se entiende como  “la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad a los servicios de Seguridad Social en Salud, entre las personas."; igualmente, el  artículo 10 de la Ley 1751 de 2015 ( Ley Estatutaria en Salud), señala que todas las personas  tiene el deber de “Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago”.

A su vez, tenemos que mediante el artículo 24 de la Ley  1176 de 2017 se determinó la focalización de los servicios sociales; y para ello se implementó el SISBEN IV  ( Que analiza otras variables y busca evaluar la capacidad de generación de ingresos a partir de factores socioeconómicos tales como educación, empleo, salud, características de la vivienda y del hogar). Resultando de tal metodología, 4 grupos y sus subgrupos así:  Grupo A: conformado por 5 subgrupos (desde A1 hasta A5); Grupo B: conformado por 7 subgrupos (desde B1 hasta B7); Grupo C: conformado por 18 subgrupos (desde C1 hasta C18); Grupo D: conformado por 21 subgrupos (desde D1 hasta D21)… Este último grupo D; es la población calificada como población no pobre y no vulnerable, que en la anterior metodología SISBEN III se había establecido como POBLACIÓN  POBRE NO ASEGURADA (PPNA)  por encontrarse en los puntos de corte  de la Resolución 3378 de 2011 ( Esto es,  no se encontraban afiliadas  a los regímenes  contributivo y subsidiado); y por ende se requería una estrategia para avanzar en el aseguramiento universal en salud.

A fin de lograr tal estrategia de aseguramiento en salud, se ha expedido el Decreto 616 de 2022; y específicamente dentro de él, se ha establecido  la Contribución Solidaria  en el Régimen Subsidiado en Salud como un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado en salud para la población clasificada de acuerdo con la última metodología del Sisbén, o el que haga sus veces, como no pobre o no vulnerable y que no cumpla los requisitos para ser cotizante o beneficiaria en el Régimen Contributivo, quienes para los efectos pagarán la tarifa establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con su capacidad de pago parcial.

Se pretende según lo informado por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la contribución solidaria se podrán afiliar las personas pagando una contribución aproximada entre $24.000 y $107.000.

Es menester recordar, que mediante la Sentencia  C 174-20 nuestra Honorable Corte Constitucional señaló que  se tomaba nota de la readecuación y reconfiguración del SISBEN para asegurar la correcta caracterización de la población colombiana, y para minimizar los errores de inclusión y exclusión; como también es menester señalar, que en el CONPES 3877 se determinó que el SISBEN IV surgió de la necesidad de hacer frente a las limitaciones del  SISBEN III, puesto que la metodología se había relacionado exclusivamente con el estándar de vida de los hogares, , sin tener en cuenta la capacidad de generación de ingresos, la ponderación de las variables que conforman el índice habían sufrido un desgaste, no se reconocían las diferencias de pobreza entre territorios, y la calidad de la información era deficiente por su desactualización, susceptibilidad a la manipulación, ausencia de verificación, y falta de interacción entre los sistemas de información y registros administrativos.

Ahora bien, PEDRO PUEBLO no vera al DECRETO 616 DE 2022 como la oportunidad de garantizar el aseguramiento en salud de  una población que se encontraba desamparada; los pobres pagapatos serán los administradores del SISBEN ( Que hasta hace poco eran vistos como héroes por lograr organizar el SISBEN IV), ya que todos los que les toca “meterse la mano al dril” dirán que están calificados en un grupo que no les corresponde.

Por lo pronto las cosas como son, quizás es momento de reconocer que hemos tenido avances en calidad de vida; antes de renegar que seguimos siendo pobres, y que  se equivocaron en la  información de nuestra ficha de caracterización socioeconómica.

 

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