Mediante la Ley Estatutaria 2097 de 2021, declarada exequible mediante Sentencia C-032 /21; crea el Registro de Deudores Alimentarios REDAM, como un mecanismo de control del incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
El objeto de la ley, cómo lo establecieron los considerandos del proyecto de ley presentado, era garantizar el Derecho a la Alimentación una Seguridad Alimentaria y Nutricional contenido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño ratificados mediante la Ley 12 de 1991; y como herramienta para garantizar el deber de seguridad alimentaria, que había Sido señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-864 de 2006
La Corte Constitucional,en control previo del Proyecto de Ley Estatutaria; consideró cumplidos los requisitos formales de trámite y unidad de materia, y en cuanto al análisis material declaró que los mecanismos establecidos en la ley, eran compatibles con el deber jurídico del amparo de los sujetos de especial protección, cómo son los niños, niñas y adolescentes.
Establece la Ley en comento, que las personas que se encuentren en mora de tres cuotas alimentarias sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriada, acuerdos de conciliación , o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones alimentarias; serán reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios, previo traslado al deudor de la solicitud de reporte por cómo (5) días hábiles, al término de los cuales de decidirá la procedencia o no de la inscripción del registro, procediendo contra la decisión que decida sobre la procedencia o improcedencia del registro, el recurso de reposición (Para proponer el pago cómo única excepción al registro) que deberá ser resuelto dentro del los cinco (5) días siguientes
En firme la decisión que ordena la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Moros(Como base de datos pública), el juez oficiará a la entidad que sea delegada por el gobierno para tal fin durante los 6 meses siguientes a la promulgación de la ley.
Respetando de esa manera, el debido proceso de los deudores alimentarios, al mismo tiempo que se crea un mecanismo eficaces para garantizar el pago de las obligaciones alimentarias.
Las consecuencias de aparecer reportado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos son:
1) La prohibición de contratar con el Estado, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias.
2) La inhabilidad sobreviviente para ser nombrado en cargos públicos, o de elección popular.
3) La suspensión de funciones, si se trata de servidor público.
4) La prohibición de salir del país mientras esté moroso.
5) La solicitud del certificado de no estar reportado, por parte de las entidades bancarias o de financiamiento; y para trámites notariales.
6) La suspensión del derecho de conceder permiso para salir del país por parte del moroso,contenido en el artículo 110 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
Faltando la reglamentación de la Ley , es claro que es necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarías; que se supone deben ser cumplidas, dado el deber de solidaridad de la obligación, y la finalidad de garantizar la subsistencia de su beneficiario, y que sin embargo, tristemente su incumplimiento sigue congestionando el aparato judicial.
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