Pagad a todos lo que debéis:
al que tributo, tributo; al que impuesto, impuesto; al que respeto, respeto; al
que honra, honra.
ROMANOS 13, 7
Las
implicaciones económicas de garantizar el derecho a la salud fueron analizadas
por la Corte en la mencionada sentencia C-313 de 2014, particularmente cuando
estudió el principio de sostenibilidad consagrado en el literal i) del artículo
8°, y los criterios de exclusión de los servicios y tecnologías del sistema de
salud consagrados en el artículo 15. Por razones de complejidad y extensión no
es necesario entrar a detallar los argumentos presentados, no obstante, es
importante mencionar que esta Corporación admitió tales exclusiones y resaltó
que el equilibrio financiero tiene como finalidad garantizar la viabilidad del
sistema de salud y, por lo tanto, su permanencia en el tiempo. Ahora bien,
dicha conclusión –según se aclaró en la sentencia– no puede conducir al
equívoco de estimar que el reconocimiento del principio de sostenibilidad es
una libertad costo-efectiva para proferir normas y tomar decisiones que
lesionen los derechos de los usuarios y desconozcan la jurisprudencia
constitucional sobre el acceso efectivo e integral a los servicios de salud. En
todo caso, la Corte declaró la exequibilidad del principio de sostenibilidad
financiera “bajo el entendido de que no puede comprender la negación a prestar
eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier
usuario” ( SENTENCIA T-171/18)
La
mayoría de los recursos del Sistema General Social en Salud provienen del
presupuesto nacional y los aportes de patronos y trabajadores; por lo que los
estudiosos en la materia, señalan que el Estado es el primer interesado en buscar la
distribución armónica de los recursos; es así, como la sostenibilidad
financiera del Sistema de Seguridad
Social en Salud, razón por la cual el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 establece que el Gobierno nacional definirá
los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del
saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios
y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen
contributivo; y su parágrafo 9,
establece que durante el término de la
emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social,
las entidades recobrantes y la Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud - ADRES- podrán suscribir acuerdos de pago
parcial para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes
de recobro.
En cumplimiento de lo
anterior, RESOLUCIÓN 1646 DE 2021, el Director General de Crédito Público y Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconoce la deuda pública
y orden el pago a favor de las Administradoras
de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud ( ADRES) para
ser girados a las correspondientes EPS beneficiarias.
Con lo anterior, se demuestran
los compromisos del Gobierno Nacional con el
Sistema de Seguridad Social en Salud; y espera Pedro Pueblo y muchos
profesionales de la salud, que tales recursos sean priorizados para el pago de
deudas laborales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario