jueves, 22 de julio de 2021

SOBRE LA RESOLUCIÒN1646 DE 2021

 

Pagad a todos lo que debéis: al que tributo, tributo; al que impuesto, impuesto; al que respeto, respeto; al que honra, honra.

ROMANOS 13, 7

 

Las implicaciones económicas de garantizar el derecho a la salud fueron analizadas por la Corte en la mencionada sentencia C-313 de 2014, particularmente cuando estudió el principio de sostenibilidad consagrado en el literal i) del artículo 8°, y los criterios de exclusión de los servicios y tecnologías del sistema de salud consagrados en el artículo 15. Por razones de complejidad y extensión no es necesario entrar a detallar los argumentos presentados, no obstante, es importante mencionar que esta Corporación admitió tales exclusiones y resaltó que el equilibrio financiero tiene como finalidad garantizar la viabilidad del sistema de salud y, por lo tanto, su permanencia en el tiempo. Ahora bien, dicha conclusión –según se aclaró en la sentencia– no puede conducir al equívoco de estimar que el reconocimiento del principio de sostenibilidad es una libertad costo-efectiva para proferir normas y tomar decisiones que lesionen los derechos de los usuarios y desconozcan la jurisprudencia constitucional sobre el acceso efectivo e integral a los servicios de salud. En todo caso, la Corte declaró la exequibilidad del principio de sostenibilidad financiera “bajo el entendido de que no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario” ( SENTENCIA T-171/18)

 

La mayoría de los recursos del Sistema General Social en Salud provienen del presupuesto nacional y los aportes de patronos y trabajadores; por lo que los estudiosos en la materia, señalan que   el Estado es el primer interesado en buscar la distribución armónica de los recursos; es así, como la sostenibilidad financiera  del Sistema de Seguridad Social en Salud, razón por la cual el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019  establece que  el Gobierno nacional definirá los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo;  y su parágrafo 9, establece  que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades recobrantes y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES- podrán suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro.

En cumplimiento de lo anterior, RESOLUCIÓN 1646 DE 2021, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconoce la deuda pública y orden el pago a favor de las Administradoras  de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud ( ADRES) para ser girados a las correspondientes EPS beneficiarias.

Con lo anterior, se demuestran los compromisos del Gobierno Nacional con el  Sistema de Seguridad Social en Salud; y espera Pedro Pueblo y muchos profesionales de la salud, que tales recursos sean priorizados para el pago de deudas laborales.

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