domingo, 25 de julio de 2021

ESTA ES LA PLENA ( CARTAGENA Y LA LEY 2038 DE 2020)

“Porque, ¿quién de vosotros, deseando edificar una torre, no se sienta primero y calcula el costo, para ver si tiene {lo suficiente} para terminarla? No sea que cuando haya echado los cimientos y no pueda terminar, todos los que lo vean comiencen a burlarse de él, diciendo: ``Este hombre comenzó a edificar y no pudo terminar.” 

Lucas 14,28

En los últimos años el DNP ha caracterizado en los siguientes términos a nuestro querida ciudad así: 

1) “La pobreza monetaria de Cartagena es la segunda más alta entre las principales ciudades del país, la primera es Quibdó, en el Chocó” 

2) “Comparada con las principales ciudades del país, Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, y el promedio de las 23 ciudades y áreas metropolitanas, Cartagena tiene mayores tasas de informalidad y desempleo” 

3) “A pesar de que la incidencia de la pobreza monetaria ha tenido una reducción gradual en los últimos cinco años, Cartagena está por encima del promedio de las principales 13 ciudades y áreas metropolitanas” 

4)” La población urbana de la aglomeración alrededor de Cartagena conformada por los municipios de Turbana, Turbaco, Villanueva, Santa Rosa, Arjona y Clemencia recibirá 300.000 nuevos habitantes en los próximos 35 años” 

5) “Las ciudades colombianas son muy densas y Cartagena no es la excepción. Su aglomeración tiene una densidad urbana de 14.267 habitantes por km2, superior al promedio nacional (10.642 habitantes por km2) y al de las grandes ciudades del mundo como Barcelona, París, Berlín, entre otras” 

6) “El déficit habitacional, cuantitativo y cualitativo, en Cartagena se encuentra en casi 33 puntos porcentuales por encima del promedio nacional, a nivel urbano” 

7) De acuerdo con datos del SISBEN, el 75% de la población en condición de miseria en Cartagena, bajo el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas, residen en zonas con riesgo de inundación o deslizamiento, tales como en los barrios aledaños a la Ciénaga de la Virgen, Loma de Albornoz y las faldas de la Popa. 

A su vez, las estadísticas locales, informan que el 27% de la población, es decir, más de 276 mil cartageneros viven en condición de pobreza y el 4,1%, lo equivalente a 42 mil, viven en indigencia; e igualmente, los intelectuales locales han señalado que la lucha contra el hambre en nuestra ciudad es un imperativo moral que amerita múltiples planes para su superación. 

Todo Cartagenero ( Nacido, adoptado, camuflado o renacido), vive su día a día consciente de todos esos problemas y al mismo tiempo esperando que llegue el mesías que cambie la historia de la ciudad ( En últimas; si hay un lugar en el que la utopía es el motor de su historia, ese lugar sin dudas es Champetesburgo); y todo eso sin dejar de pilar por su afrecho ( Por eso lastimosamente debe vivir expuesto a una “TROMBROSIS EXISTENCIAL” -Y por ello algunas veces debe HACERSE EL CHACARAS PLANAS,TIRAR LA PIEDRA Y ESCONDER LA MANO, BATIR CULTURA EN EL BORO, COMER CALLADO, METER MONO,TENER MÁS CARA QUE ESPALDA, etc.) 

Con la finalidad de procurar dar soluciones a todas las problematicas sociales de la ciudad de Cartagena;  fue sancionada la LEY 2038 DE 2020, "por medio de la cual se crea el Fondo de Sustentabilidad pro Cartagena 500 años para la erradicación de la pobreza extrema  en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para el año 2033"; el cual se debe dejar expresa constancia, que a la fecha no ha sido reglamentado, como lo ordena el artículo 9 de la citada Ley. 

Sin embargo, a pesar de que no existe la reglamentación del mencionado fondo; varias organizaciones y líderes ciudadanos piden la derogatoria de la LEY 2038 DE 2020,  alegando que: La misma pone en riesgo la  autonomía administrativa y financiera local, que se impondrán desde afuera los representantes de la sociedad civil en la administración de fondo, no hay certeza de las partidas que corresponden a Distrito, Departamento y Nación; y en fin una serie de reparos (De los que tienen pleno conocimiento) que corresponden a la etapa de reglamentación. 

Las organizaciones y líderes ciudadanos locales, se suponía que debían   descansar tranquilos;  sobre todo lo referente a la reglamentación; pues se supone que tal proceso, debe respetar  los mecanismos consultivos, la legislación y los precedentes jurisprudenciales sobre ordenamiento territorial ( En especial sus principios rectores: 1) Soberanía y unidad nacional, que busca promover la integridad territorial, fortaleciendo el Estado Social de Derecho en forma de republica unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales; 2) Autononomía, dada a las entidades territoriales para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley; 3) Descentralizacion, que es la distribución de competencias y el traslado de poder de decisión de organos de nivel central a los de nivel territorial; 4) Sostenibilidad que obliga al ordenamiento territorial a conciliar el crecimiento económico con la sistenibilidad fiscal, equidad social y sostenibilidad ambiental,garantizando adecuadas condiciones de vida para la población y 5) Participación, en el sentido de incentivar la participación,concertación y cooperación para que los ciudadanos puedan hacer parte de la toma de decisiones que incidan en la orientación y organización territorial).

Sin embargo, la Ley 2038 de 2020 fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad, la cual fue fallada en providencia  de 20 de Mayo de 2021, en la cual la Honorable Corte Constitucional, declaró constitucionales las normas contenidas en la Ley 2038 de 2020, y decantadas las posibles inconveniecias de la Ley alegadas por líderes sociales; sin embargo, las organizaciones y líderes sociales Cartageneros, siguen buscando la forma de minar una iniciativa, que lo único que pretende es  buscar herramientas para la erradicación de la pobreza extrema en Cartagena ( Y ello quedó evidenciado en el conversatorio sobre los alcances de la Ley 2038 de 2020).

Hay muchas cosas evidentes, cómo que la iniciativa viene de un sector de la sociedad cartagenera calificados como los "blanquitos";  y que cae muy gordo, que desde afuera insistan poner la casa en orden (Más cuando aquí se hace evidente el viejo dicho de: "De la calle vendrán los que de tu casa te echarán")... Pero es muy nocivo, que todo aquí termine en el discurso de las "dos Cartagenas"; y sería muy bueno que se aproveche la oportunidad de discutir los alcances de la Ley 2038 de 2020, para poner la casa en orden.




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