“porque en lengua de tartamudos, y en extraña lengua hablará a este pueblo, a los cuales él dijo: Este es el reposo; dad reposo al cansado; y este es el refrigerio; mas no quisieron oír”
ISAIAS 28, 11-12
Establece el artículo 80 de la Ley 1438 que:
“Determinación del riesgo de las Empresas Sociales del Estado. El Ministerio de la Protección Social determinará y comunicará a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, a más tardar el 30 de mayo de cada año, el riesgo de las Empresas Sociales del Estado teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiero, a partir de sus indicadores financieros, sin perjuicio de la evaluación por indicadores de salud establecida en la presente ley.
Las Empresas Sociales del Estado, atendiendo su situación financiera se clasificarán de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.
Cuando no se reciba la información utilizada para la categorización del riesgo de una Empresa Social del Estado o se detecte alguna imprecisión en esta y no sea corregida o entregada oportunamente, dicha empresa quedará categorizada en riesgo alto y deberá adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero, sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control.
El informe de riesgo hará parte del plan de gestión del gerente de la respectiva entidad a la Junta Directiva y a otras entidades que lo requieran, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes”
Bajo el anterior fundamento de derecho, tenemos que corresponde al Ministerio de Protección Social, emitir anualmente un decreto que se ocupe de la categorización de riesgo de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial; las Empresas Sociales del Estado que resulten calificadas con riesgo alto y medio deberán adelantar el programa de saneamiento fiscal y financiero ante el Ministerio de Hacienda (Dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 8 de la Ley 1966 de 2019) a fin de restablecer la solidez económica y financiera de estas Empresas y asegurar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestación del servicio público de salud para toda la población en el territorio nacional.
Así, el objetivo central de la aplicación de esta política pública es la consolidación de la red pública hospitalaria a partir del fortalecimiento institucional y la sostenibilidad financiera de cada uno de sus integrantes: las Empresas Sociales del Estado. Este reto impone al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la obligación de enriquecer los lineamientos metodológicos para elaborar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero y de fortalecimiento institucional que lleve a las empresas en riesgo alto o medio a diagnósticos enmarcados en la realidad institucional y de contexto que conduzcan a la formulación de medidas efectivas y por tanto a programas eficaces que garanticen la permanencia de las Empresas Sociales del Estado y su sostenibilidad financiera en el mediano y largo plazo.
Luego entonces, el deber ser es que, según lo establecido en el artículo 2.6.5.7. del Decreto 1068 de 2015, si la Empresa Social del Estado no elabora, no presenta o no adopta la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero por parte del Gerente de la Empresa Social del Estado, del Gobernador o Alcalde Distrital y de la Junta Directiva de la misma, respectivamente, en los plazos y condiciones definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este último informará debidamente a la Superintendencia Nacional de Salud y a los Organismos de Control para lo de sus competencias. No obstante lo anterior, la categorización de riesgo financiero alto a algunas Empresas Sociales del Estado, solo está sirviendo para que las mismas usen de excusa tal argumento para burlar a sus acreedores ( Especialmente a aquellos titulares de acreencias laborales); sin que el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia de Salud, la Procuraduría General de la Nación, las Alcaldías o las Gobernaciones hagan algo por poner en cintura a las Empresas Sociales del Estado ( Máxime, cuando el incumplimiento de las citadas normas por parte de todas las autoridades señaladas, implica el desconocimiento inexcusable de las funciones constitucionales y legales, y genera ineficiencias en el flujo de los recursos del sector salud)
Ahora bien, todo ello sin perder de vista que, según lo dispuesto en la Circular Conjunta 030 de 2013 suscrita por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, las entidades promotoras de salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas y privadas y las entidades territoriales, deben observar los procedimientos establecidos para aclaración de cartera, depuración obligatoria de cuentas, pago de facturación por prestación de servicios y recobros con las Empresas Sociales del Estado.
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