lunes, 12 de julio de 2021

ALGUNAS MODIFICACIONES DE LA LEY 2099 DE 2021, (IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRES ELÉCTRICAS Y LICENCIA AMBIENTAL EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA))

 La Ley  2099 de 10 de Julio de 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA DINAMIZACION DEL MERCADO ENERGETICO, LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL PAIS y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES; modificó el procedimiento reglamentado en los artículos 25 y s.s de la Ley 56 de 1981, los cuales ya habían sido objeto de modificación por parte del Decreto 798 de 2020. 

En efecto, el artículo  18 de la Ley  126 de 1938 , faculta a las entidades que tienen a su cargo la construcción de centrales generadoras y líneas de interconexión eléctrica para pasar las líneas de transmisión y distribución del fluido eléctrico, ocupar las zonas objeto del gravamen y transitar y adelantar en ellas las obras necesarias para ejercer la vigilancia, conservación y mantenimiento de la servidumbre. 

Para constituir dicha servidumbre, se debe seguir el procedimiento reglamentado en el artículo  25 y ss, de la Ley  56 de 1981 modificado por el Decreto 798 de 2020, esto es: La presentación del respectivo proceso verbal  de imposición de servidumbre eléctrica por parte de las entidades públicas que tienen a su cargo la construcción de centrales generadoras, líneas de interconexión, transmisión y prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica;  ello a fin de lograr la autorización de “pasar por los predios afectados, por vía aérea subterránea o superficial, las líneas de transmisión y distribución del fluido eléctrico, ocupar las zonas objeto de la servidumbre, transitar por los mismos, adelantar las obras, ejercer la vigilancia, conservación y mantenimiento y emplear los demás medios necesarios para su ejercicio” 

Para ello, exigía hasta la  entrada en vigencia de la 2099 de 10 de Julio de 2021; la práctica de la inspección  judicial por parte del Juez al que le corresponda el reparto del proceso verbal de imposición de servidumbre, dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la demanda ( Tal y como se establecía en el artículo 28 de la Ley 56 de 1981 modificado por el Decreto 798 de 2000); con la entrada en vigencia de la Ley 2099 de 10 de Julio de 2021, que señala en su artículo 37 denominado  RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES  PARA PROYECTOS ELÉCTRICOS, se: 

 1) Faculta para que el juez autorice el ingreso al predio y la ejecución de las respectivas obras en los procesos de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica sin realizar previamente la inspección judicial. 

2) Faculta a las autoridades policivas a garantizar la efectividad de la orden judicial que autoriza el ingreso al predio y la ejecución de las respectivas obras  de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica. 

3) Autoriza al titular, poseedor o herederos del predio en el que se realizará las obras de conducción de energía eléctrica a suscribir un acuerdo de intervención voluntario sobre el respectivo inmueble, lo que posibilita el inicio del proyecto requerido, sin perjuicio de que el, responsable del proyecto continúe el proceso de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre, según corresponda. 


Otra de las modificaciones establecidas por la Ley 2099 de 10 de Julio de 2021; es la autorizar taxativamente, la aplicación de los artículos 41; 42, 43, 44 Y 45 de la Ley 1682 de 2013, a los proyectos de construcción, desarrollo, mantenimiento, rehabilitación o mejora de infraestructura de energía eléctrica; esto es: 


  1. -Autorización de cambios menores en licencias ambientales para proyectos de construcción, desarrollo, mantenimiento, rehabilitación o mejora de infraestructura de energía eléctrica. 

 

  1. -Resolución de las solicitudes de nuevas fuentes materiales dentro de los 30 días contados desde la presentación de la solicitud. 


  1. -Luego de la declaración de emergencia que afecte gravemente un proyecto de construcción, desarrollo, mantenimiento, rehabilitación o mejora de infraestructura de energía eléctrica; la entidad competente procederá a solicitar a la autoridad ambiental competente el pronunciamiento sobre la necesidad o no de obtener licencia, permisos o autorizaciones ambientales.  


  1. -El listado de proyectos de construcción, desarrollo, mantenimiento, rehabilitación o mejora de infraestructura de energía eléctrica; que no  requerirán licencia ambiental .


Los anteriores cambios, a fin de dar cumplimiento de los fines señalados en la exposición de motivos del proyecto de Ley 365 de 2020, que dio vida a la Ley  2099 de 2021;  como son, el  fomentar de un desarrollo más expedito para los proyectos del sector eléctrico, lo cual ayudará a la reactivación económica; y preparar al  sector para atender la demanda de electricidad y la entrada de proyectos de generación de energías no renovables. 

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