viernes, 23 de julio de 2021

REDUCCIÒN DE APORTES DE PENSIONADOS AL SISTEMA CONTRIBUTIVO EN SALUD

 

“Levántate, porque esta es tu obligación,  y nosotros estaremos contigo; esfuérzate, y pon tu mano a la obra”

ESDRAS 10,4

 

Ha señalado nuestra Jurisprudencia Constitucional que: 1) Las cotizaciones en salud son rentas parafiscales de carácter obligatorio cuya destinación específica  es financiar el Sistema de Salud; 2) El carácter obligatorio del pago de las cotizaciones, incluye a los pensionados; ya que la seguridad social no es gratuita sino que se financia, en parte , con los mismos aportes de los beneficiarios , de conformidad con los  principios de eficiencia, solidaridad, y universalidad.

En épocas recientes, ha cobrado gran importancia para la población pensionada ( Por ser además una reiterada promesa de campaña electoral); el reclamo  de la presunta vulneración al derecho a la igualdad,  al imponer  el mismo porcentaje en seguridad social  en salud, a los pensionados que devengan una mesada equivalente a un salario mínimo y a quienes reciben mesadas superiores.

Es menester recordar que:

1)      Hubo un proyecto de ley encaminado   a reducir  el aporte de los pensionados al sistema de salud del 12% al 4%; el cual fue objetado por el gobierno de turno y declarada fundadas las objeciones por la Honorable Corte Constitucional. ( El mismo gobierno que se jactaba de representar la paz social y la concertación… Cuanta ironía)

2)      En virtud de la Ley 1819 de 2016 los empleados dejaron de aportar el 12% en salud, y pasaron a contribuir solo un 4%; y  si bien es cierto, la Ley 2010 de 2019  estableció que los pensionados que ganan hasta dos salarios mínimos también gozarían de ese beneficio, no es menos diáfano que da disminución en el porcentaje en salud para los pensionados, redunda en beneficio de su mínimo vital.

3)      El reclamo de la disminución , ha sido objeto de reclamación por vía de tutela; siendo esta última vía declarada improcedente por el Honorable Consejo de Estado, al  reiterarse la doctrina de la Honorable Corte Constitucional, que señala que “mediante la acción de tutela no es posible sustituir al Gobierno Nacional en su gestión de formular y aplicar la política fiscal del Estado, como tampoco resulta procedente, con el propósito por demás loable de proteger los derechos fundamentales, cuestionar las decisiones que con respecto a ésta facultad se tomen, porque de ser posibles la sustitución y la disputa, tendríamos que concluir que el constituyente le confió al juez constitucional, por vía de tutela, el poder omnímodo de decidir en todos los asuntos públicos, incluyendo la dirección económica del Estado lo cual, además de impertinente, contradice abiertamente la Constitución Política”

Así las cosas,  siendo aún el tema, de vital importancia para un gran grupo poblacional; es necesaria su discusión por parte del Congreso de la República y  la clara expresión de su viabilidad por parte del ejecutivo ( Pues finalmente , la potestad  de aplicar un criterio diferenciado entre los  pensionados  de acuerdo con el monto de las mesadas, debe hacerse en ejercicio de la función legislativa; y el lograr que la sostenibilidad fiscal no se convierta en una  barrera para restringir el alcance o protección efectiva de los derechos fundamentales, corresponde al poder ejecutivo)

Sobre esto último, se debe reconocer que  los congresistas han sido juiciosos a la hora de la presentación de Proyectos de Ley, y defensa de la necesidad de reducir los aportes a salud de los pensionados ( Siendo la última iniciativa legislativa el proyecto  de ley 375 de 2021).

Lo que si debemos tener claros los ciudadanos de a pie, es que las primeras líneas no son las que van  obligar a dar un debate serio sobre el tema; y el enrarecido clima político producto de la polarización va a sepultar nuevamente la necesaria discusión del tema.

 

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