jueves, 22 de julio de 2021

LEY 2103 DE 2021 ( APROBACIÓN CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (CMISS)

 

“Los ancianos que gobiernan bien, sean tenidos por dignos de doble honor, mayormente los que trabajan en predicar y enseñar.

Pues la Escritura dice: No pondrás bozal al buey que trilla; y: Digno es el obrero de su salario”

1 TIMOTEO 5, 17-18

 

Enseña la historia que,  Alemania se convirtió en el primer país del mundo en adoptar un programa de seguro social para la vejez, diseñado por Otto von Bismarck; la misma historia califica las motivaciones del canciller alemán para introducir el seguro social en Alemania, alegando que pretendió garantizar que la economía alemana siguiera funcionando, para lo que resultaba necesario promover, aunque fuera parcialmente, el bienestar de los trabajadores y evitar que las demandas socialistas más radicales se extendieran y prendiesen en la clase trabajadora. Es así la Seguridad Social se convierte  en un asunto de orden público.

Señala el artículo 209 de la Constitución Política, que la función administrativa está al servicio los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. A su vez señala que, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado funcionamiento del Estado.

E igualmente, nuestra Honorable Corte Constitucional, en Sentencia T-628 de 2007, estableció que la finalidad de la Seguridad Social, guarda necesaria correspondencia con los fines esenciales del Estado Social de Derecho; a su vez que en Sentencia T-622 de 2016, se dejó claro que el concepto de bienestar general comprende no solo el bienestar material sino también la calidad de vida; sobre el particular la OIT señala que “la seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso [al sistema de pensiones], en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”

Mediante la Ley 2103 de 2021, se aprobó el  CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL, como instrumento  de cooperación internacional para garantizar la protección social  y el cumplimiento del CONVENIO 48 y demás convenios  OIT (Referentes a la totalización  de periodos de cotización o tiempos de servicios acreditados  en los Sistemas de Seguridad Social  de los países firmantes) y convenios del sistema interamericano de derechos humanos (Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,  por vía legislativa u otros medios apropiados).

El artículo 5 del “CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (CMISS), HECHO EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2007”, señala taxativamente que:

“Salvo disposición en contrario del presente Convenio, la Institución Competente de un Estado Parte cuya legislación condicione la admisión a una legislación, la adquisición, la conservación, la duración o la recuperación del derecho a las prestaciones, el acceso o la exención  del seguro obligatorio o voluntario, al requisito de haber cubierto determinados 'períodos de seguro, de cotización o de empleo, tendrá en cuenta, si fuese necesario, los perradas de seguro, de cotización o de empleo acreditados por la legislación de cualquier otro Estado Parte, como si se tratara de perlados cubiertos bajo la legislación que dicha Institución aplica y siempre que no se superpongan.”

Así las cosas, mediante la LEY 2103  DE 2021, se pretende ampliar los mecanismos de protección social para los colombianos en el exterior y los extranjeros en el país, favorecer los canales de migración regular con miras a reducir la vulnerabilidad de la población migrante, garantizar el principio de igualdad de trato para los nacionales de los Estados Parte del Convenio y los derechos adquiridos y en curso de adquisición de los trabajadores migrantes  y de las personas dependientes de ellos.

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