“Los ancianos que gobiernan bien, sean tenidos por dignos de doble
honor, mayormente los que trabajan en predicar y enseñar.
Pues la Escritura dice: No pondrás bozal al buey que
trilla; y: Digno es el obrero de su salario”
1 TIMOTEO 5, 17-18
Enseña la historia que, Alemania se convirtió en el primer país del
mundo en adoptar un programa de seguro social para la vejez, diseñado por Otto
von Bismarck; la misma historia califica las motivaciones del canciller alemán
para introducir el seguro social en Alemania, alegando que pretendió garantizar
que la economía alemana siguiera funcionando, para lo que resultaba necesario
promover, aunque fuera parcialmente, el bienestar de los trabajadores y evitar
que las demandas socialistas más radicales se extendieran y prendiesen en la
clase trabajadora. Es así la Seguridad Social se convierte en un asunto de orden público.
Señala el artículo 209 de la Constitución Política, que la función
administrativa está al servicio los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. A su vez señala que, las autoridades administrativas
deben coordinar sus actuaciones para el adecuado funcionamiento del Estado.
E igualmente, nuestra Honorable Corte Constitucional, en Sentencia
T-628 de 2007, estableció que la finalidad de la Seguridad Social, guarda
necesaria correspondencia con los fines esenciales del Estado Social de
Derecho; a su vez que en Sentencia T-622 de 2016, se dejó claro que el concepto
de bienestar general comprende no solo el bienestar material sino también la
calidad de vida; sobre el particular la OIT señala que “la seguridad social es
la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para
asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso
[al sistema de pensiones], en particular en caso de vejez, desempleo,
enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén
de familia”
Mediante la Ley 2103 de 2021, se aprobó el CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE
SEGURIDAD SOCIAL, como instrumento de cooperación
internacional para garantizar la protección social y el cumplimiento del CONVENIO 48 y demás convenios
OIT (Referentes a la totalización de periodos de cotización o tiempos de
servicios acreditados en los Sistemas de
Seguridad Social de los países firmantes)
y convenios del sistema interamericano de derechos humanos (Los Estados partes
se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la
cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las
normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en
la Carta de la Organización de los Estados Americanos, por vía legislativa u otros medios
apropiados).
El artículo 5 del “CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD
SOCIAL (CMISS), HECHO EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, EL 10 DE NOVIEMBRE DE
2007”, señala taxativamente que:
“Salvo disposición en contrario del presente Convenio, la
Institución Competente de un Estado Parte cuya legislación condicione la
admisión a una legislación, la adquisición, la conservación, la duración o la recuperación
del derecho a las prestaciones, el acceso o la exención del seguro obligatorio o voluntario, al requisito
de haber cubierto determinados 'períodos de seguro, de cotización o de empleo,
tendrá en cuenta, si fuese necesario, los perradas de seguro, de cotización o de
empleo acreditados por la legislación de cualquier otro Estado Parte, como si
se tratara de perlados cubiertos bajo la legislación que dicha Institución
aplica y siempre que no se superpongan.”
Así las cosas, mediante la LEY 2103 DE 2021, se pretende ampliar los mecanismos
de protección social para los colombianos en el exterior y los extranjeros en
el país, favorecer los canales de migración regular con miras a reducir la
vulnerabilidad de la población migrante, garantizar el principio de igualdad de
trato para los nacionales de los Estados Parte del Convenio y los derechos
adquiridos y en curso de adquisición de los trabajadores migrantes y de las personas dependientes de ellos.
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