"Los derechos, sean de quien fueren, habrán de respetarse inviolablemente; y para que cada uno disfrute del suyo deberá proveer el poder civil, impidiendo o castigando las injurias. Sólo que en la protección de los derechos individuales se habrá de mirar principalmente por los débiles y los pobres. La gente rica, protegida por sus propios recursos, necesita menos de la tutela pública; la clase humilde, por el contrario, carente de todo recurso, se confía principalmente al patrocinio del Estado. Este deberá, por consiguiente, rodear de singulares cuidados y providencia a los asalariados, que se cuentan entre la muchedumbre desvalida."
CARTA ENCÍCLICA RERUM NOVARUM-LEÓN XIII
El Ministerio del Trabajo (Mediante la Circular Nº 0022 del 19 de Marzo de 2020), recordó a los empleadores que el trabajo es un derecho y una obligación social, que goza de especial protección del Estado; y que existen compromisos internacionales con la OIT, que obligan a garantizar la protección de los trabajadores, y por ello el llamado a mantener la solidaridad y el respaldo a los trabajadores y a sus familias.
Sin embargo, muchos empleadores abusando de su derecho al IUS VARIANDI y el PERÍODO DE PRUEBA; o violando el DEBIDO PROCESO de muchos trabajadores, están procediendo a su despido ( Desconociendo el principio de estabilidad laboral, cuyo alcance se ha definido por la Honorable Corte Constitucional; en el sentido de que una relación laboral, solo puede terminarse por causas legales destinadas a ello); aún cuando siguen vigentes, por parte del Ministerio de Trabajo, las labores de FISCALIZACIÓN LABORAL RIGUROSA, a fin de tomar medidas de Inspección, Vigilancia y Control a las decisiones que tomen los empleadores con relación a los contratos de trabajo.
El deber ser, es que los empleadores comprendan que el poder de dirección debe ceñirse a los límites señalados por el ordenamiento laboral y los derechos fundamentales de los trabajadores; sin embargo, vivimos en un país donde todo el mundo pila por su afrecho, y eso es pedirle peras al olmo.
Pero nada se pierde con seguir predicando en el desierto; pues finalmente, preocuparse por mejorar las condiciones de SEGURIDAD SOCIAL, es la única forma de resolver los problemas cuyas soluciones se siguen pidiendo por vías de hecho.
En últimas todo queda reducido a que:
1) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; y que corresponde a las autoridades administrativas el adecuado cumplimiento de los fines y funcionamiento del Estado... Por tanto, los INSPECTORES DEL TRABAJO cumplen con una función administrativa, que consiste en prevenir, mantener o preservar la protección de los trabajadores, estimular la economía y el empleo y sostener los puestos de trabajo y los ingresos en las crisis por la que se atraviesa por la pandemia COVID-19.
2) Sin una acción concertada de los Gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y la comunidad internacional, los efectos diferenciales se dejarán sentir mucho después del fin de la pandemia y tendrán profundas repercusiones en la consecución de la justicia social y el trabajo decente para todos, incluido el empleo pleno, productivo y libremente elegido, y revertirán todavía más los logros y socavarán los progresos hacia la consecución de los objetivos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030).
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