Se define el RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES
PREVIOS ( RAP) como el “proceso evaluativo que se focaliza en juzgar
la evidencia provista por un individuo que ha adquirido aprendizajes fuera del
sistema de educación formal”; en síntesis, en palabras de nuestro SERVICIO NACIONAL
DE APRENDIZAJE (SENA): “Es el proceso mediante el cual el instructor
evalúa aprendizajes que han sido adquiridos en el pasado por el Aprendiz, que
refieren a lo que "sabe", "sabe hacer" y "es".
El RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS,
según lo establecido en por la OIT en su RECOMENDACIÓN 195; es una herramienta necesaria para el
fortalecimiento de las competencias institucionales y de los actores sociales
para diseñar e implementar políticas de formación de calidad dirigidas a
incrementar la empleabilidad y la equidad de género.
Mediante el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide
el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por
la Equidad"; se estableció que:
“Créase el Sistema Nacional de Cualificaciones
-.SNC como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos
necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y
productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el
desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción
laboral y el desarrollo productivo del país. Son componentes del SNC: el Marco
Nacional de Cualificaciones - MNC, los subsistemas de aseguramiento de la
calidad de la educación y la formación, de normalización de competencias y de
evaluación y certificación de competencias, el esquema de movilidad educativa y
formativa, así como la plataforma de información del SNC.
Se crea el Marco Nacional de Cualificaciones -
MNC, para clasificar y estructurar las cualificaciones en un esquema de ocho
(8) niveles ordenados y expresados en términos de conocimientos, destrezas y
aptitudes, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes
que logran las personas en las diferentes vías de cualificación.
Se crea el Esquema de Movilidad Educativa y
Formativa, para facilitar la movilidad de las personas entre las diferentes
vías de cualificación que son la educativa, la formación para el trabajo y el
reconocimiento de aprendizajes previos para la certificación de competencias,
con el fin de promover las rutas de aprendizaje, las relaciones con el sector
productivo y el aprendizaje a lo largo de la vida.
Como una vía de cualificación dentro del
Sistema Nacional de Cualificaciones, se crea el Subsistema de Formación para el
Trabajo. Esta formación se estructurará en diversos niveles de complejidad,
desde los iniciales hasta los más avanzados, de acuerdo con las necesidades del
sector productivo. Sus oferentes son el Servicio Nacional de Aprendizaje -
SENA, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano
"ETDH- y las Instituciones de Educación Superior con oferta de formación
para el trabajo que formen por competencias y cumplan los requisitos y
mecanismos que para tal fin se establezcan.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno nacional, con el
liderazgo del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio del Trabajo,
establecerá la estructura, las condiciones y mecanismos del Subsistema de
formación para el trabajo y de sus procesos de aseguramiento de calidad. Para
ello, se definirán las competencias de cada uno de estos dos ministerios. El
Ministerio del Trabajo reglamentará la oferta y los niveles de la ETDH y el
SENA en lo relacionado con la formación para el trabajo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los programas de formación
para el trabajo por competencias serán estructurados con base en el subsistema
de normalización de competencias y el Marco Nacional de Cualificaciones.
PARÁGRAFO TERCERO. Las condiciones y mecanismos
para la acreditación de las entidades públicas certificadoras de competencias
laborales, serán reglamentadas por el Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO CUARTO. El Gobierno nacional
reglamentará lo dispuesto en el presente artículo”
Así las cosas, para dar cumplimiento a lo
ordenado en el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 y procurar su
reglamentación; el Ministerio del Trabajo ha expedido el Decreto 946 de 2022
por el cual se modifica el Decreto 1072 de
2015 ( Decreto Reglamentario Único del
Sector Trabajo) a fin de definir el marco de funcionamiento del SISTEMA NACIONA
DE CUALIFICACIONES y se reglamenta el
Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), que debe ser integrado con Marco
Nacional de Cualificaciones (MNC) establecido en el Decreto 1469 de 2021;
señalando dentro de sus considerandos las obligaciones respecto a los
compromisos OIT, AGENDA 2030, OCDE y
cumplimiento de las metas del CONPES 3674 de 2010 ( Lineamientos de política para
el fortalecimiento del Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH).
Los objetivos del Reconocimiento de
Aprendizajes Previos ( RAP) es:
1. Formalizar los aprendizajes adquiridos por
las personas a lo largo de la vida independiente de dónde, cuándo y cómo fueron
adquiridos.
2. Promover la valoración social, cultural y
laboral de los aprendizajes adquiridos a largo de la vida.
3. Facilitar el acceso y la movilidad laboral y
entre las vías de cualificación, a las personas que logran el reconocimiento de
sus aprendizajes previos, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones
en Colombia, así como a nivel internacional.
4. Facilitar la empleabilidad de las personas.
5. Apoyar los procesos de reconversión laboral
a partir de la valoración de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida.
6. Contribuir al mejoramiento de la
cualificación de las personas.
Para el cumplimiento de tales fines, se crea
el del Comité Asesor para el
Reconocimiento
de Aprendizajes Previos (CARAP), formado
por los siguientes miembros:
1. El Viceministro de Empleo y Pensiones del
Ministerio del Trabajo o su delegado.
2. El Viceministro de Educación Superior del
Ministerio de Educación Nacional, o su delegado.
3. El Viceministro de Desarrollo Empresarial
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
4. El Director del Departamento Administrativo
de la Función Pública, o su delegado.
5. El Director General del Servicio Nacional de
Aprendizaje - SENA o su delegado.
6. Un (1) representante del sector productivo.
7. Un (1) representante de los trabajadores.
Y con funciones tales como:
1)Promover el diálogo social entre actores públicos
y privados involucrados en el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como
vía de cualificación. .
2)Proponer al Ministerio del Trabajo estrategias
para el fortalecimiento del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como
vía de cualificación.
3)Plantear al Ministerio del Trabajo propuestas
relacionadas con la calidad y la transparencia de los procesos y mecanismos de
Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación.
4) Suministrar insumos para el análisis de necesidades
de la población y de los sectores económicos en los que se requiera
Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP).
5)Proponer estrategias y mecanismos que
faciliten la articulación del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) con
las otras vías de cualificación, así como con los componentes del Sistema
Nacional de Cualificaciones (SNC).
6) Plantear al Ministerio del Trabajo propuesta
de ajustes al marco normativo del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP)
como vía de cualificación y al Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias
(SECC).
7)Proponer al Ministerio del Trabajo estrategias
para la implementación y fortalecimiento del Subsistema de Evaluación y
Certificación de Competencias (SECC).
8.) Propender por la creación y la consolidación
de alianzas estratégicas para la cooperación técnica nacional e internacional
relacionadas con el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de
cualificación.
9) Proponer estrategias que faciliten la
identificación y cierre de las brechas de competencia.
10) Expedir
el reglamento para el funcionamiento del Comité Asesor para el Reconocimiento
de Aprendizajes Previos (RAP).
Es menester recordar, que ya venían siendo aplicados proyectos
piloto de reconocimiento de aprendizajes previos por parte del SENA; pero con
la expedición del Decreto 946 de 2022,
existe un gran avance en políticas públicas sobre el tema. Dando real
cumplimiento a la RECOMENDACIÓN 195 OIT
y demás compromisos internacionales y nacionales respecto al mejoramiento del
talento humano para para alcanzar el pleno empleo, procurar la integración
social y promover un crecimiento económico sostenible