jueves, 4 de marzo de 2021

QUEJA CONTRA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR- ICETEX

  

 

SEÑORES 

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 

E.                                                     S.                                          D. 

 

Asunto:  QUEJA  CONTRA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR- ICETEX 

_______________________________, mayor de edad, vecina y residente en la ciudad de _____________, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma,    me permito presentar QUEJA  CONTRA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR- ICETEX   POR INDEBIDO MANEJO DEL CREDITO EDUCATIVO _________________________________________, todo lo cual procedo a hacer en los siguientes términos: 

 

CONSIDERACIONES 

 

PRIMERO: El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX fue creado por el Decreto 2586 de 1950. 

SEGUNDO:  Mediante  Ley 1002 de 2005, fue transformado en una entidad financiera de naturaleza especial; y sometida su  Inspección y Vigilancia a la Superintendencia Financiera. 

TERCERO:   Con anterioridad al estado de  emergencia económica y social, que fue declarada para responder a la pandemia del COVID19;  ya existían quejas sobre la capitalización de intereses en los créditos estudiantiles, señalándose que en los mismo se estaban llevando a cabo malsanas prácticas de capitalización de intereses. 

Públicamente, la justificación de la entidad accionada era que tales prácticas se encontraban amparadas  en la Ley 45 de 1990; sin embargo, aún dicha normativa, dejaba claro que la capitalización de intereses debía respetar los límites señalados en el artículo 884 del Código de Comercio  y  contemplaba una sanción por cobro excesivo de intereses. 

CUARTO:   Mediante Decreto 467 de 2020, se expidieron  “medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.  Decreto que fue declarado exequible por la Honorable Corte Constitucional;  dejando claro que: 

 

 

“ La Corte confía en que el Gobierno entiende que la problemática de los usuarios del Icetex ante la pandemia no se agota con el Decreto Legislativo 467 de 2020. De hecho, en su intervención este reconoció que “de acuerdo con la evolución de la emergencia nacional, y en caso de superar 120 días calendario, se- contempla incorporar políticas de modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos periodos de gracia o prórrogas"[175]. Asimismo, declaró que “de llegar a ser insuficientes los recursos destinados a las medidas de alivio Covid-19 la entidad trabajará con el Gobierno nacional en la gestión de una adición de recursos, siempre buscando mantener la cobertura y sin incumplir con los compromisos adquiridos con los beneficiarios”[176]. Es más, recientemente el Gobierno nacional anunció la creación del “Fondo Solidario para la Educación” que permitiría ampliar el Plan de Auxilios Educativos[177]. 

  

155.  No le corresponde a este Tribunal definir cómo extender el Plan de Auxilios. Tampoco existen en la Constitución parámetros rígidos y fijos que determinen de antemano cuál es la política pública idónea para garantizar el acceso a la educación superior de la población con menos recursos económicos. Además, dentro de las facetas prestacionales de un derecho se ha reconocido un mayor grado de deferencia hacia los poderes constituidos. Lo que sí existe son límites, mínimos básicos, prioridades y acentos que, de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos deben tenerse en cuenta[178]. Para el derecho fundamental a la educación, en concreto, la principal obligación que se desprende para el Estado es “adoptar medidas”[179] lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr su implementación progresiva. La inacción o la falta de planeación no es una opción admisible. 

  

156.  Corresponde entonces al Gobierno nacional hacer seguimiento y verificar la situación real de los beneficiarios y contemplar -de ser el caso- nuevos remedios y mecanismos de ayuda. El Gobierno está en la obligación de revisar la implementación del Plan de Auxilios, evaluar rigurosa y objetivamente su impacto y constatar la evolución de la situación financiera de los beneficiarios de los créditos, para luego, de manera informada y participativa[180] “adoptar las medidas” más adecuadas que garanticen el acceso progresivo a la educación.” 

Lo que en buen romance indica, que deben prevalecer las normas encaminadas a garantizar los derechos fundamentales  (protegidos por tratados internacionales) a la Educación  al Mínimo Vital sobre las normas de carácter financiero, todo dentro del marco jurídico de un Estado Social de Derecho. 

Y por ello dejó claro la Sentecia C-161 de 2020 que, “los subsidios y alivios del Icetex no deben entenderse como un mero acto de liberalidad, sino una alternativa razonable que reconoce la fundamentalidad y accesibilidad en el derecho a la educación superior como fines importantes del Estado. Lo que, en últimas, también redunda positivamente en la recuperación de la cartera del Icetex, en lugar de impulsar prolongados y difíciles procesos de cobro con resultados inciertos.” 

 

 

QUINTO:    Mediante Circular Externa  14 de 2020, su digno despacho dispuso  las siguientes instrucciones: 

“PRIMERA: Cuando en virtud de la implementación de las medidas a las que se refiere la Circular Externa 007 de 2020, las entidades establezcan políticas de modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos periodos de gracia o prórrogas, éstas deben ser estructuradas bajo las siguientes características:  

La tasa de interés no podrá aumentarse. 

No deben contemplar el cobro de intereses sobre intereses, o cualquier sistema de pago que contemple la capitalización de intereses. 

No deben contemplar intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento. 

Para el caso de los créditos de consumo (diferentes de TC y rotativos), vivienda y microcrédito, el plazo se puede ajustar de forma tal que el valor de la cuota del cliente no aumente salvo por conceptos asociados a seguros, entre otros, y por cambios derivados de tasas de interés indexadas, para los cuales solo podrán variar en función del índice respectivo.  

En los casos en los que la medida implique un incremento en el valor de la cuota del cliente y éste la acepte, el número de cuotas pendientes de pago frente al plazo del crédito solo se podrá extender en la misma proporción del periodo de gracia o prórroga otorgada, salvo en los casos en los que la entidad y el deudor acuerden un plazo diferente, según sus necesidades.  

Tratándose de los créditos comerciales las entidades podrán evaluar caso a caso, y establecer el efecto sobre la cuota y/o plazo según correspondan informando debidamente al cliente, en todo caso le serán aplicables los literales i), ii) y iii). 

En el caso de créditos rotativos o tarjetas de crédito, en los cuales el mecanismo consista en postergar el valor de pago mínimo, en todo caso le serán aplicables el literal i), ii) y iii). Para las nuevas utilizaciones será aplicable la tasa de interés de mercado que defina el intermediario. 

 Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento de crédito tiene la potestad para determinar a qué deudores o segmentos ofrece las medidas previstas en la Circular Externa 007 de 2020, teniendo en consideración, entre otros aspectos, la existencia de una afectación en sus flujos de caja. 

 SEGUNDA: Los cambios a las condiciones del crédito en los términos establecidos en la Circular Externa 007 de 2020 deben ser informados en cualquier momento a los consumidores financieros a través de cualquiera de los medios mediante los cuales se comunican con éstos, previendo la posibilidad de que el consumidor pueda rechazar las nuevas condiciones por estos, o aquellos que dispongan las entidades para estos efectos. 

 

 Es necesario conservar el soporte de la gestión realizada para informar al cliente sobre las medidas disponibles y señalar que, al no recibir respuesta explícita de su rechazo dentro del término que establezca la entidad, ésta se considerará aceptada. Dicho plazo no podrá ser inferior a 8 días calendario. 

 TERCERA. Las entidades deben explicar de manera clara a los consumidores financieros, cuando se definan periodos de gracia o prórrogas, en qué consiste cada figura y si la misma aplica sobre capital, intereses u otros conceptos (ej. Seguros, cuotas de manejo, etc.). Para el efecto podrán emplear los mecanismos digitales y otros canales que tengan a su disposición, que permita que los consumidores estén enterados y comprendan las nuevas condiciones. 

CUARTA: El otorgamiento de periodos de gracia o prórrogas, así como los cambios a las condiciones del crédito en los términos establecidos en la Circular Externa 007 y en la presente circular, no constituye una cláusula o práctica abusiva, en particular las consagradas en los subnumerales 6.1.5, 6.1.5.6 y 6.2.22 de la Parte I, Título III, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica, siempre que el deudor tenga la posibilidad de ejercer el derecho a rechazar las nuevas condiciones. 

QUINTA. Las instrucciones impartidas en la Circular Externa 007 de 2020, también podrán ser aplicadas a los créditos que al 29 de febrero de 2020 registraron mora mayor o igual a 30 días y menor o igual a 60 días.  

SEXTA: La presente Circular rige a partir de su expedición.”

 

PETICIONES 


Por lo anteriormente expuesto, solicito a su digno despacho que: 

 

PRIMERO: Se sirvan iniciar la respectiva investigación administrativa, a fin de revisar la amortización  e imputación de pagos del crédito educativo _________________. A fin de establecer si el ICETEX se encuentra cumpliendo sus deberes legales y constitucionales. 

 

SEGUNDO: Se sirvan iniciar la respectiva investigación administrativa, a fin de determinar si se respetó lo ordenado por la Sentencia C- 161 de 2020 y su Circular 14 de 2020. 

 

TERCERO: Se sirvan iniciar la respectiva investigación administrativa, a fin de establecer si han incumplido los límites para el cobro de intereses señalados en el artículo  884 del Codigo de Comercio y 72 dela Ley 45 de 1990. 

 

CUARTO:  Se sirvan aplicar de oficio y en cumplimiento de sus deberes de entidad encargada de la VIGILANCIA Y CONTROL del ICETEX;  tomar todas las medidas necesarias para  la protección de mis derechos financieros y constitucionales. 

 

 

 PRUEBAS Y ANEXOS 

 

Solicito se practiquen y se tengan como tales: 

 

  1. DOCUMENTALES:  PETICIONES REALIZADAS  

  1. OFICIOS: Solicito se oficie al ICETEX, a fin de que ponga a disposición de su digno despacho,  los documentos que conforman el crédito educativo___________________________. 

  1.  INTERROGATORIO DE PARTE:  Solicito se sirva fijar fecha para la práctica de INTERROGATORIO DE PARTE ,a la parte accionada.  

 

 

NOTIFICACIONES Y DIRECCIONES 

 

Recibo respuestas a esta misiva en la siguiente dirección:   
 

De  su Señoría, 

 

1 comentario:

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