"Sin embargo, cuando se convoque la asamblea, tocaréis, pero no con toque de alarma."
NÚMEROS 10,7
En los últimos años el DNP ha caracterizado en los siguientes términos a nuestro querida ciudad así:
1) “La pobreza monetaria de Cartagena es la segunda más alta entre las principales ciudades del país, la primera es Quibdó, en el Chocó”
2) “Comparada con las principales ciudades del país, Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, y el promedio de las 23 ciudades y áreas metropolitanas, Cartagena tiene mayores tasas de informalidad y desempleo”
3) “A pesar de que la incidencia de la pobreza monetaria ha tenido una reducción gradual en los últimos cinco años, Cartagena está por encima del promedio de las principales 13 ciudades y áreas metropolitanas”
4)” La población urbana de la aglomeración alrededor de Cartagena conformada por los municipios de Turbana, Turbaco, Villanueva, Santa Rosa, Arjona y Clemencia recibirá 300.000 nuevos habitantes en los próximos 35 años”
5) “Las ciudades colombianas son muy densas y Cartagena no es la excepción. Su aglomeración tiene una densidad urbana de 14.267 habitantes por km2, superior al promedio nacional (10.642 habitantes por km2) y al de las grandes ciudades del mundo como Barcelona, París, Berlín, entre otras”
6) “El déficit habitacional, cuantitativo y cualitativo, en Cartagena se encuentra en casi 33 puntos porcentuales por encima del promedio nacional, a nivel urbano”
7) De acuerdo con datos del SISBEN, el 75% de la población en condición de miseria en Cartagena, bajo el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas, residen en zonas con riesgo de inundación o deslizamiento, tales como en los barrios aledaños a la Ciénaga de la Virgen, Loma de Albornoz y las faldas de la Popa.
A su vez, las estadísticas locales, informan que el 27% de la población, es decir, más de 276 mil cartageneros viven en condición de pobreza y el 4,1%, lo equivalente a 42 mil, viven en indigencia; e igualmente, los intelectuales locales han señalado que la lucha contra el hambre en nuestra ciudad es un imperativo moral que amerita múltiples planes para su superación.
Todo Cartagenero ( Nacido, adoptado, camuflado o renacido), vive su día a día consciente de todos esos problemas y al mismo tiempo esperando que llegue el mesías que cambie la historia de la ciudad ( En últimas; si hay un lugar en el que la utopía es el motor de su historia, ese lugar sin dudas es Champetesburgo); y todo eso sin dejar de pilar por su afrecho ( Por eso lastimosamente debe vivir expuesto a una “TROMBROSIS EXISTENCIAL” -Y por ello algunas veces debe HACERSE EL CHACARAS PLANAS,TIRAR LA PIEDRA Y ESCONDER LA MANO, BATIR CULTURA EN EL BORO, COMER CALLADO, METER MONO,TENER MÁS CARA QUE ESPALDA, etc.)
Con la finalidad de procurar dar soluciones a todas las problematicas sociales de la ciudad de Cartagena; fue sancionada la LEY 2038 DE 2020, "por medio de la cual se crea el Fondo de Sustentabilidad pro Cartagena 500 años para la erradicación de la pobreza extrema en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para el año 2033"; el cual se debe dejar expresa constancia, que a la fecha no ha sido reglamentado, como lo ordena el artículo 9 de la citada Ley.
Sin embargo, a pesar de que no existe la reglamentación del mencionado fondo; varias organizaciones y líderes ciudadanos piden la derogatoria de la LEY 2038 DE 2020, alegando que: La misma pone en riesgo la autonomía administrativa y financiera local, que se impondrán desde afuera los representantes de la sociedad civil en la administración de fondo, no hay certeza de las partidas que corresponden a Distrito, Departamento y Nación; y en fin una serie de reparos (De los que tienen pleno conocimiento) que corresponden a la etapa de reglamentación.
Las organizaciones y líderes ciudadanos locales pueden descansar tranquilos; todo lo que se haga respecto a la reglamentación, debe respetar lps mecanismos consultivos y la legislación y precedentes jurisprudenciales sobre ordenamiento territorial ( En especial sus principios rectores: 1) Soberanía y unidad nacional, que busca promover la integridad territorial, fortaleciendo el Estado Social de Derecho en forma de republica unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales; 2) Autononomía, dada a las entidades territoriales para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley; 3) Descentralizacion, que es la distribución de competencias y el traslado de poder de decisión de organos de nivel central a los de nivel territorial; 4) Sostenibilidad que obliga al ordenamiento territorial a conciliar el crecimiento económico con la sistenibilidad fiscal, equidad social y sostenibilidad ambiental,garantizando adecuadas condiciones de vida para la población y 5) Participación, en el sentido de incentivar la participación,concertación y cooperación para que los ciudadanos puedan hacer parte de la toma de decisiones que incidan en la orientación y organización territorial)
Además que en teoría, debe implementar un PLAN OPERATIVO ANUAL producto de la planeación estratégica,en el cual se incluyan las inversiones anuales propuestas para el correspondiente año ( Con las correspondientes recomendaciones producto de los mecanismos de participación y consulta.
Por lo que así las cosas, la respuesta social no puede ser pedir la revocatoria de un instrumento ( Y su reglamentación ) que permitiría discutir las razones por las cuales la ciudad anda siembre MANGA POR HOMBRO... Así que; sin perder de vista que siempre hemos sido dañados por las bienas intenciones, permitamos y participemos de los procesos de reglamentación de la LEY 2038 DE 2020
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