SEÑOR
JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO ( REPARTO)
E. S. D.
REF: ACCIÓN POPULAR CONTRA LA ALCALDÍA DISTRITAL DE TUMACO, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIDAD PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DEL DESASTRE-UNGRD, FIDUCIARIA LA PREVISORA Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y LA SOCIEDAD COMERCIAL AGUAS DE TUMACO S.A.E.S.P
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor y vecino de Tumaco, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, comedidamente me permito concurrir ante su digno despacho con la finalidad de presentar ACCIÓN POPULAR CONTRA LA ALCALDÍA DISTRITAL DE TUMACO, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIDAD PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DEL DESASTRE-UNGRD, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y LA SOCIEDAD COMERCIAL AGUAS DE TUMACO S.A.E.S.P , teniendo en cuenta los hechos que a continuación me permito narrar:
HECHOS
PRIMERO: El Gobierno Nacional, el 30 de julio de 2014, declaró la región pacífico como prioridad en materia de equidad, la cual se materializo a través de la Ley 1753 de 2015 (Por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”), es así como en su artículo 185 se creó el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que este defina. Este fondo tendrá por objeto la financiación y/o la inversión en las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral del litoral Pacífico.
El 3 de Noviembre de 2015 mediante documento Conpes 3847, este Consejo dio concepto favorable a la Nación para otorgar garantía al patrimonio autónomo “Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico”, para contratar operaciones de crédito público externo hasta por la suma de USD 400 millones.
SEGUNDO: Mediante Resolución 4075 de 2015, se estableció a la UNIDAD PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DEL DESASTRE-UNGRD y a FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como entidad ejecutora y fiduciaria respectivamente.
TERCERO: Mediante Resolución 027 de 10 de enero de 2018, se convocó a los Alcaldes de la Zona de Influencia del Litoral Pacífico, a inscribirse como candidatos para hacer parte de la Junta Administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcifico.
CUARTO: Que se hizo el respectivo llamado a licitación LPN –PTSP–A- 001-2019, para la CONSTRUCCIÓN DE 7.800 M DE ADUCCIÓN EN TUBERÍA EN HD DE 20", OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA PTAP BUCHELLI EN 50 LPS, CONSTRUCCIÓN DE 2.231M DE RED MATRIZ EN TUBERÍA HD, CONSTRUCCIÓN DE 15.298 M DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN TUBERÍA PVC-P01 SEGUNDO QUINQUENIO DEL MUNICIPIO DE TUMACO, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, COLOMBIA LPDEN -PTSP-A-001-NSTRUCCIÓN DE 7.800 M DE ADUCCIÓN EN TUBERÍA EN HD DE 20", OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA PTAP BUCHELLI EN 50 LPS, CONSTRUCCIÓN DE 2.231 M DE RED MATRIZ EN TUBERÍA HD, CONSTRUCCIÓN DE 15.298 M DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN TUBERÍA PVC - P01 SEGUNDO QUINQUENIO DEL MUNICIPIO DE TUMACO, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, COLOMBIA, así:
" El FONDO PARA EL DESARROLLO DEL “PLAN TODOS SOMOS PAZCÍFICO” (FTSP), representado legalmente por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A, (FIDUPREVISORA S.A.) en su calidad de entidad fiduciaria, patrimonioautónomo de creación legal, identificado con NIT. 830.053.105-3y la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como Entidad Ejecutora del FTSP invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para “CONSTRUCCIÓNDE 7.800 M DE ADUCCIÓNEN TUBERÍAEN HD DE 20”, OPTIMIZACIÓNY AMPLIACIÓNDE LA PTAP BUCHELLI EN 50 LPS, CONSTRUCCIÓNDE 2.231 M DE RED MATRIZ EN TUBERÍAHD, CONSTRUCCIÓNDE 15.298 M DE REDES DE DISTRIBUCIÓNEN TUBERÍAPVC -POI SEGUNDO QUINQUENIO DEL MUNICIPIO DE TUMACO, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, COLOMBIA”.Elplazo total de entrega de las obras eshasta de doce(12)meses"
QUINTO: Dicho proceso licitatorio, fue cancelado mediante auto de 29 de marzo de 2019, suscrito por GERARDO JARAMILLO MONTENEGRO como SECRETARIO GENERAL-ORDENADOR DEL GASTO Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico.
SEXTO: Se tiene conocimiento de un contrato celebrado entre la ALCALDÍA DISTRITAL DE TUMACO, con el mismo objeto contractual del llamado a licitación que fue cancelado; pero que en todo caso, a la fecha presente, la comunidad del DISTRITO DE TUMACO no cuenta con un SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO que sea prestado de manera eficiente y con calidad; por lo cual se hace uso del presente medio de control constitucional.
SEPTIMO:La regla jurisprudencial, sentada por el Honorable Consejo de Estado, es que la acción popular no es un mecanismo diseñado para solicitar la celebració o nulidad de los contratos sino para cesar con una omisión o actuación pública que vulnera derechos colectivos, sin embargo, a pesar de que no se anule el contrato puede hacerse un análisis de la legalidad de este y puede revisarse la decisión de instancias inferiores para reformarlas y/o modificar contratos.
Por lo que se contrae la presente acción constitucional, a que en virtud de la defensa de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la protección y defensa del patrimonio público, la libre competencia económica, el acceso a los servicios públicos y a que se prestación sea eficiente y oportuna. y los derechos de los consumidores y usuarios; se ejerzan acciones encaminadas a proteger a la comunidad haciendo la respectiva revisión de los procesos contractuales existentes o no, y se logre la prestación adecuada del SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO a la comunidad del Distrito de Tumaco.
OCTAVO: Por otro lado, la calidad de vida que se ve afectada por carecer de un adecuado SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO , está vinculada directamente a derechos colectivos de gran relevancia en la vida contemporánea como son: medio ambiente, espacio público y accesibilidad universal.
NOVENO: Es obligación del Estado prestarle la protección a los ciudadanos conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Nacional, de forma que puedan ejercer de correctamente sus derechos; así mismo es éste el encargado de brindarle seguridad a las personas en sus bienes e integridad física, deberes que en el presente caso han sido evidentemente inobservados.
PRETENSIONES
Solicito al Señor Juez, en atención a los hechos anteriormente narrados, efectuar los siguientes pronunciamientos:
1) Proteger los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la protección y defensa del patrimonio público, la libre competencia económica, el acceso a los servicios públicos y a que se prestación sea eficiente y oportuna. y los derechos de los consumidores y usuarios; se ejerzan acciones encaminadas a proteger a la comunidad haciendo la respectiva revisión de los procesos contractuales existentes o no, y se logre la prestación adecuada del SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO a la comunidad del Distrito de Tumaco.
2) Proteger los derechos colectivos de gran relevancia en la vida contemporánea como son: medio ambiente, espacio público y accesibilidad universal; lo anterior a fin de proteger los derechos fundamentales individuales de la comunidad del Distrito de Tumaco.
3) Que se ordene a LA ALCALDÍA DISTRITAL DE TUMACO, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIDAD PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DEL DESASTRE-UNGRD, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y LA SOCIEDAD COMERCIAL AGUAS DE TUMACO S.A.E.S.P, que realicen todas las obras necesarias para la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la protección y defensa del patrimonio público, la libre competencia económica, el acceso a los servicios públicos y a que se prestación sea eficiente y oportuna. y los derechos de los consumidores y usuarios; ejerciendo acciones encaminadas a proteger a la comunidad y logrando la prestación adecuada del SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO a la comunidad del Distrito de Tumaco.
4) Que se ordene a LA ALCALDÍA DISTRITAL DE TUMACO, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIDAD PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DEL DESASTRE-UNGRD, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y LA SOCIEDAD COMERCIAL AGUAS DE TUMACO S.A.E.S.P proteger los derechos colectivos de gran relevancia en la vida contemporánea como son: medio ambiente, espacio público y accesibilidad universal; lo anterior a fin de proteger los derechos fundamentales individuales de la comunidad del Distrito de Tumaco.
5) Que se ordene a LA ALCALDÍA DISTRITAL DE TUMACO, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIDAD PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DEL DESASTRE-UNGRD, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y LA SOCIEDAD COMERCIAL AGUAS DE TUMACO S.A.E.S.P ; la presentación de un informe que sustente jurídica y técnicamente, las responsabilidades y obligaciones que le asisten de cara a la adecuada prestación del Servicio de Acueducto y Alcantarillado a la comunidad del Distriti de Tumaco.
6) Que se ordene a LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN; la presentación de un informe que sustente jurídica y técnicamente, la respectiva revisión de los respectivos contratos señalados, a fin de determinar la existencia o no de las anomalías y en fin el análisis de legalidad de los mismos.
7) Que se acumule la presente ACCIÓN POPULAR con cualquier otra acción constitucional que se encuentre en curso por los mismos hechos y pretensiones de la presente; y que en general se me tenga como COADYUVANTE de dichas acciones populares.
8) Que se vincule a la presente acción, a los demás sujetos procesales que tengan interés directo en el presente asunto y que se vean afectados o señalados dentro de la presente acción
DERECHO
Invoco como fundamento de derechos de la presente acción lo dispuesto en el artículo 2º, capitulo 3º Titulo II de la Constitución Nacional, lo preceptuado en la Ley 472 de 1998 en especial los derechos colectivos mencionados en el artículo 4 de dicho estatuto y demás normas sustantivas y procedimentales aplicables al evento concreto.
PROCESO Y COMPETENCIA
Se trata de un proceso especial, regulado por la Ley 472 de 1998, quien, radicada la competencia para conocer de esta acción en cabeza de su digno despacho, determinando que son ustedes competentes por la naturaleza del asunto y el domicilio de las partes.
PRUEBAS
Ruego tener y practicar como tales las siguientes:
INTERROGATORIO DE PARTE:
Solicito a su digno despacho la convocatoria de los representantes legales de las entidades accionadas a fin de que absuelvan el interrogatorio de parte que personalmente le formularé.
OFICIOS:
Oficiar a la LA ALCALDÍA DISTRITAL DE TUMACO, a fin de que aporte al expediente toda la correspondencia, documentos, informes y estudios que se refieran a procesos de mejoramiento del SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO del DISTRITO DE TUMACO
Oficiar a LA UNIDAD PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DEL DESASTRE-UNGRD y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. a fin de que aporte al expediente toda la correspondencia, documentos, informes y estudios que se refieran a proceso de mejoramiento del SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO del DISTRITO DE TUMACO.
Oficiar a LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, a fin que informen cuales han sido los procesos de seguimiento, intervención y certificación de la prestación del SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO del DISTRITO DE TUMACO.
Oficiar LA SOCIEDAD COMERCIAL AGUAS DE TUMACO S.A.E.S.P, a fin de que entreguen un informe de la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado en el Distrito de Tumaco,incluyendo estado de las redes, catastro de usuarios, estrtatificación,plan de mejoramiento, etc.
Oficiar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI a fin de que se vincule al presente proceso; y allegue al expediente los convenios, conceptos e investigaciones realizadas sobre la prestación del servicio de acueducto al Distrito de Tumaco.
Oficiar a la PERSONERÍA DISTRITAL DE TUMACO a fin de que se vincule al presente proceso; y allegue al expediente los conceptos e investigaciones realizadas sobre la deficiencia en la prestación del servicio de Acueducto al Distrito de Tumaco.
ANEXOS
Me permito anexar las copias del presente escrito para su traslado y archivo de su despacho.
NOTIFICACIONES
Recibiré Notificaciones, en
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