El artículo 80 de la Constitución Política determina que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.
A su vez el Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en su artículo 1º, establece que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; así mismo, dispone que los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social; además de enmarcar a las cuencas hidrográficas, dentro de las denominadas “Áreas de Manejo Especial” y las define como el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar.
De igual manera, la norma en comento, en su artículo 314, determinó entre otras, como funciones de las Administraciones Distritales, en relación con las cuencas hidrográficas: velar por su protección contra elementos que las degraden o alteren, reducir las pérdidas o derroches de aguas y asegurar su mejor aprovechamiento, prevenir la erosión y controlar los daños causados por ella, coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales de la cuenca en ordenación, mantener o mejorar las condiciones ecológicas del agua, proteger los sistemas acuáticos y prevenir la eutrofización, señalar prioridades para el establecimiento de proyectos y para la utilización de las aguas y, promover asociaciones que busquen la conservación de cuencas hidrográficas; y en su artículo 316 que se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y de la fauna, y por manejo, la ejecución de obras y tratamientos.
El artículo 4º del Decreto 1729 de 2002, define la Ordenación de Cuenca, como la planeación del uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables que en ella se encuentran, en pro de mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de éstos y la conservación de la estructura físico-biótica, especialmente de los recursos hídricos, mediante la ejecución de programas y proyectos específicos dirigidos a conservar, preservar, proteger o prevenir el deterioro y/o restaurar.
No se puede perder de vista además que, la Convención sobre Conservación de los Humedales ( Con compromisos ambientales claros, precisos y que hacen parte de nuestro bloque de constitucionalidad), define los humedales como extensiones de marismas, pantanos, turberas o superficies cubiertas de aguas, ya sean naturales o artificiales, temporales o permanentes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de 6 metros, es decir, incluye lo que conocemos como manglares, ciénagas, pastos marinos y arrecifes coralinos someros, entre otros.
Que en razón a todo lo anterior, tenemos que es de importancia estratégica para el Distrito Turístico Y Cultural de Cartagena de Indias, y de hecho existe un PLAN DE ACCION PARA LA ORDENACION, MANEJO Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS DEL DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS; que se concatena con otros instrumentos ambientales tales como el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Canal del Dique, a fin de desarrollar unas bases científicas y técnicas para la formulación por parte del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias de una política local de protección de los humedales y demás cuerpos de agua que se encuentren dentro de su jurisdicción, especialmente aquellos que cumplen las funciones físicas, químicas y bio-ecológicas para la estabilización de nuestro ambiente.
Por lo que tenemos que, al menos en el papel tenemos claro que La Ciénaga de La Virgen, es un patrimonio de todos y forma parte de un sistema delicado que lleva agua fresca del mar a los Caños; por lo que es muy triste, que hoy se hable de la "agonía" del mencionado cuerpo de agua y de la falta de atención prioritaria al mismo.
Viendo que el tema ambiental, está igual de "manga por hombro" que el tema urbanístico; toca hacer bastante presión ciudadana y ayudar a poner la casa en orden. Aunque en honor a la verdad, esa presión ciudadana con el tema lleva años, y aún así los problemas con la Ciénega de la Virgen siguen agrávandose
No hay comentarios:
Publicar un comentario