"Oh hombre, el te ha declarado lo que es bueno, y qué pide Jehová de ti; solamente hacer Justicia, y amar misericordia, y humillarse ante tu Dios"
MIQUEAS 6,8
"La democracia participativa se da no solamente con el voto"; una expresión que según los entendidos, implica que la "democracia participativa y protagónica" es el ejercicio mismo de soberanía, y en dónde en teoría le corresponde a los ciudadanos el control de la gestión pública y del ejercicio de los poderes públicos e instituciones del Estado.
Según lo señalado por nuestra Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-066/15, la revocatoria del mandato es un derecho político propio de las democracias participativas, y a la vez un mecanismo del control político en la cual un número determinado de ciudadanos vota para dar por terminado el mandato de un gobernante, antes de que finalice su periodo institucional.
Todo lo anterior en buen romance indica, que a pesar de que se puede esgrimir el argumento de que la revocatoria del mandato es un proceso complejo en si mismo ( Y más en las circunstancias especiales en las que nos ha puesto la pandemia), no es menos diáfano, que no por ello pierde el carácter de instrumento con el que cuentan los ciudadanos para incidir sobre la estructura y el proceso político (esto es, no por ello pierde la esencia de derecho político); y por tan somete a las autoridades electorales al cumplimiento de deberes específicos, cuyo cumplimiento se puede ver afectado (pero no por ello evitado) por el contexto propio de la emergencia COVID-19.
Los procesos de revocatoria, en los cuales los ciudadanos han cumplido la serie de cargas que implica su participación; se han visto afectados por la mora de la Registraduría Nacional del Estado Civil , en la entrega de los formularios para la recolección de firmas ( Que se supone debían ser entradas el 13 de Marzo de 2021) alegando que la recolección de firmas propicia el contacto físico y eso propagaria el virus del Covid-19.
A la fecha presente no hay excusas para la mora de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y menos cuando hay un calendario electoral que cumplir, y tal calendario no puede olvidar que debe respetar los procesos ciudadanos de revocatoria del mandato.
Por ende, cómo buenos ciudadanos ( Y sin necesidad de aplicar vías de hecho), debemos recurrir a todos los mecanismos constitucionales que permitan materializar los derechos políticos y la democracia participativa (Para destrabar los procesos de revocatoria del mandato); que como se señaló en la frase inicial...Se da no solamente con el voto..
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