martes, 30 de marzo de 2021

NUESTRA LUCHA...

  “Estoy listo para defender mis convicciones hasta la muerte… He seguido las sagradas escrituras;toda ley, toda filosofía, toda lógica y toda ética están en la Sagrada Escritura. Y la Sagrada Escritura es toda verdad"

John Wycliffe

Corría el año de 1427;cuando el Papa Martin V  ordenó que los huesos de John Wycliffe fueran exhumados de su tumba, quemados y arrojados a un rió; sus pecados: Luchar fervientemente por lograr la traducción al inglés de las  Santas Escrituras; y vivir una vida cuyo legado debe recordarse, y servir de ejemplo para cristianos de todos los sabores y colores.

De ese legado hablaremos en otra ocasión; hoy toca hablar del escandalo suscitado  por los vientos de cancelación contra el Señor Michel Foucault, y de como algunos compatriotas piden que se haga con él lo que hicieron con el Maestro Wycliffe.

La actitud de los que piden la hoguera para el legado de Foucault no es para menos.De este lado del mundo, aquellos que han sido formados en sus ideas y se dicen intelectuales; fueron complices de la Teología de la Liberación y todos sus perversos hijos,y  hoy son complices del globalismo, la calentología,la ideología de genero y de todo aquello que amenaza nuestras familias y nuestros valores cristianos.

Pero no, parafraseando al Gran Apostol para las Naciones; no tenemos lucha contra pederastras muertos, sino contra  paquetes chilenos, ONG, vendepatrias... Contra las huestes de maldad enquistadas en la política y la educación colombiana.

jueves, 25 de marzo de 2021

TUTELA POR VIOLACIÓN A LAS NORMAS URBANÍSTICAS

 SEÑOR

JUEZ CIVIL MUNICIPAL (Reparto).-

E. S. D.

REF. Acción de Tutela promovida por ______________________________ contra ____________________________

__________________________________, me dirijo a usted para manifestarle que a través de la presente instauro ante usted tal como lo determina el decreto 2591, ACCIÓN DE TUTELA, para la protección del derechos fundamentales a la Vida, La Igualdad, La Vivienda Digna, El Ambiente Sano y La Protección De La Niñez de nuestros menores hijos Y Como Mecanismo Alternativo Para Evitar Un Perjuicio Irremediable; contra ___________________________, todo lo cual exponemos con base en los siguientes :

HECHOS


1) Soy propietario de la casa de habitación, ubicada en ______________________________________, en la cual convivo con __________________ y con nuestros menores hijos _____________________ y ____________________; contiguo a nuestra vivienda se encuentra el edificio de propiedad de la parte accionada, construcción que ha venido acarreando daños inconmensurables a mi vivienda y ha puesto en riesgo nuestra vida e integridad personal y la de mis menores hijos.

2) El _____ de __________ de __________ a través de escrito presentado a ______________________________ encargada del control urbanístico en la ciudad de ____________________, manifesté que la construcción vecina carecía de protección alguna, seguridad y zona o materiales de aislamiento, lo cual dejaba en gran peligro la vida de mis hijos, por tal razón eso afectaba su tranquilidad ya que en cualquier momento podía desprenderse cualquier tubo o block; a fin de que se pruebe lo anterior solicito se sirva practicar inspección ocular para la evaluación de los daños causados a mi vivienda.

3) En fecha ____de ________ de ______ reincidí en la presentación de escrito dirigido a __________________ encargada del control urbanístico de la ciudad de __________, a quien se le informo que, después de la inspección practicada, en la construcción de____________ contigua a mi vivienda, no se instaló las estructuras de seguridad para la prevención de accidentes con personas u otras situaciones que se pudieran presentar, y alegue que esa situación demostraba el riesgo en que se encontraban nuestras vidas y la inseguridad de la construcción de la obra.

4) Hice nuevo escrito dirigido a ___________________, en el cual pedía el favor que enviaran un arquitecto o ingeniero civil de carácter URGENTE, para que evaluara si se cumplían con todas las normas urbanísticas y de seguridad en construcción, toda vez que hasta esa fecha después de haber presentado (2) escritos, observaba que todo seguía igual o peor en medidas de seguridad y prevención para salvaguardar una o varias vidas humanas, se anexaron fotografías para que se corroborara lo manifestado a través de los escritos anteriores.

5) Mediante informe técnico practicado a la estructura de mi casa, se pudo establecer la siguiente situación; el inmueble está sufriendo una serie de deterioros los cuales están consignados en las fichas patológicas, estos deterioros son producido por movimientos en el terreno, y estos son generados por la construcción vecina al generar la presión en el suelo lo que provoca el hundimiento del inmueble. Las manifestaciones en la estructura de la casa se irán empeorando si no se tomen los correctivos inmediatos, pues todavía no se ha terminado la construcción y faltaría el peso de los muebles, enseres y carga viva, lo que podía ocasionar en cualquier momento el desplome del inmueble, esto pondría en detrimento el patrimonio y podría generar graves accidentes a los habitantes tanto del inmueble como a la vecindad misma.

6) Mediante Dictamen Pericial practicado como prueba anticipada solicitada ante el Juzgado________________________ sobre la estructura de la casa ubicada en ____________________________ por el perito Ingeniero Civil__________________________ se estableció que para la construcción del edificio contiguo a mi vivienda no se dejó separación alguna , que como consecuencia de lo anterior la construcción de la accionada se encuentra adosada a nuestra vivienda familiar y ha ocasionado daños a las paredes, cielorraso, pisos y puede haber estabilización en las uniones de las tuberías de aguas negras y aguas tratadas lo mismo que en los puntos eléctricos ( enchufes tomas), que es aconsejable tener la vivienda desocupada por el riesgo que corren las personas que la habitan debido al deterioro causado por causa del adosamiento de la construcción contigua a nuestra vivienda familiar.

8) A la fecha presente su Señoría, nuestra vivienda no solo se encuentra en ruinas, sino que igualmente corremos el riesgo que la misma se desplome y pueda causar heridas o incluso la muerte de alguno de nosotros o alguno o ambos de nuestros menores hijos.

9) En estos momentos se encuentran flagrantemente vulnerados nuestros derechos fundamentales a la Vida, La Igualdad, La Vivienda Digna, El Ambiente Sano , así como se encuentra en riesgo la vida en integridad de nuestros menores hijos, por lo que es menester que, digno despacho mediante un fallo recuerde a ________________ que en reiterada jurisprudencia, nuestra Honorable Corte Constitucional ha establecido que el derecho a la vida es el derecho fundamental por excelencia del que se derivan los demás derechos fundamentales y por tanto la misma debe ser siempre protegida en cualquier situación; que igualmente ha establecido que debe entenderse por una vivienda digna, aquel lugar, propio o ajeno, que le permita a la persona desarrollarse en unas mínimas condiciones de dignidad y satisfacer su proyecto de vida en el que la vivienda cumpla con los requisitos mínimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad física y su salud; que ciertamente también ha tutelado y definido en reiteradas ocasiones lo que se establece como un ambiente sano y que por último y no por ello menos importante ha establecido que los niños y las personas en estado de indefensión son sujetos de especial protección en nuestro Estado Social de Derecho y por tanto no pueden ser afectados en sus derechos fundamentales, en su integridad o en su vida.

10) De no considerar su digno despacho, que el relato sucinto pero no por ello angustiante que de la penosa y delicada situación de indefensión y riesgo para nuestra integridad física, nuestra vida y la de nuestros menores hijos; constituye violación a derecho fundamental alguno, solicito a su digno despacho que se sirva emitir fallo de tutela como mecanismo alternativo para evitar un perjuicio irremediable, pues no solamente nuestro patrimonio sino igualmente nuestra misma vida y la de nuestros menores hijos puede verse en riesgo y en cualquier momento suceder una desgracia.

MEDIDA PROVISIONAL

DE MANERA COMEDIDA Y EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 2591, FUNDAMENTADO ADEMÁS EN LA URGENCIA QUE EL CASO AMERITA, LE RUEGO ORDENAR, COMO MEDIDA PROVISIONAL, LA SIGUIENTE:

-QUE SE ORDENE A ______________________, QUE ASUMA NUESTRO TRASLADO, MUDANZA Y GASTOS DE ARRENDAMIENTO A UNA VIVIENDA EN LAS MISMAS CONDICIONES EN LAS QUE ME ENCUENTRO, CUYO DETERIORO Y DESTRUCCIÓN HA PUESTO EN RIESGO MI VIDA, LA DE MI CONYUGE Y LA DE NUESTROS MENORES HIJOS.

PETICIONES

Debido a lo anteriormente expuesto solicito a su señoría que: proceder al amparo de nuestros derechos fundamentales a la Vida, La Igualdad, La Vivienda Digna, El Ambiente Sano y La Protección De La Niñez de nuestros menores hijos y como Mecanismo Alternativo para evitar un perjuicio irremediable en nuestra contra y de nuestros menores hijos, ordenando a la accionada que:

1) QUE MEDIANTE UNA ORDEN JUDICIAL SE TUTELEN NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, LA IGUALDAD, LA VIVIENDA DIGNA, EL AMBIENTE SANO Y LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ DE NUESTROS MENORES HIJOS, Y SE ORDENE A _________________ LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE CESEN LAS VULNERACIONES A NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES.

2) QUE DE NO CONFIGURARSE VIOLACIÓN A DERECHO FUNDAMENTAL ALGUNO, SE HAGA USO DE LA TUTELA COMO MECANISMO ALTERNATIVO PARA EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE CONTRA NUESTRA PERSONA Y NUESTROS MENORES HIJOS.


PRUEBAS

TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE HAN RELACIONADOS EN LOS HECHOS, ESPECIALMENTE LOS DICTAMENES PERICIALES QUE ESTABLECEN EL DAÑO CAUSADO A NUESTRA VIVIENDA Y EL RIESGO EN EL QUE NOS ENCONTRAMOS

COMPETENCIA

Por el domicilio de la partes y de la persona accionada es usted competente para conocer de la presente tutela.

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he formulado acción de tutela por los hechos relatados.

NOTIFICACIONES

El suscritos la recibirá en la Secretaría de su digno despacho o en :_______________________________.

A la parte accionada en su domicilio comercial ubicado en_________________________

Atentamente


miércoles, 17 de marzo de 2021

DEFENSA MÍNIMA DEL PROYECTO DE REGULACIÓN DE PORTE Y TENENCIA DE ARMAS ( PROYECTO DE LEY 405 DE 2021)

"Pero ahora, el que no tenga una bolsa, que la lleve consigo, dela misma manera también una alforja, y el que no tenga espada, venda su manto y compre una"
LUCAS 22,36

Curiosa situación la que se presenta en Colombia, dónde los mismos que se llaman "liberales", son los primeros en criticar la iniciativa de regular el porte y tenencia de armas de uso civil (Proyecto de Ley 405-2021); defendiendo su causa con estadísticas que dan cuenta del aumento de la criminalidad (Gracias precisamente a armas clandestinas e ilegales, en manos de delincuentes), y llegando incluso a esgrimir como argumento, que las guerras civiles que asolaron al territorio nacional durante el siglo XIX  fueron consecuencia del libre porte de armas (Alabando además que tal situación haya sido corregida por la "ultragoda" Constitución de 1886)

Es ostensiblemente curioso, que los "nuevos liberales" defiendan las tesis liberales, exceptuando la libertad de la tenencia de armas (Ampliamente defendida por los "viejos liberales), como base fundamental para garantizar otros derechos fundamentales como la vida,la autodefensa y la propiedad privada.

Los argumentos presentados por los enemigos de la  iniciativa, olvidan que:

  - El objeto del proyecto es fortalecer el Monopolio del Estado sobre las armas; esto es, en ningún momento implica cambio alguno en el régimen de tenencia y porte de armas señalado en el Decreto 2523 de 1993.
  - El mismo argumento de la regulación, usado para defender la legalización de las drogas es aplicable a la tenencia de armas; la gente necesita protegerse, y la prohibición o suspensión general del porte de armas solo incentiva la adquisición ilegal de armas de fuego.
  
  - Es necesario mejorar los requisitos que estipula la ley, para garantizar un uso responsable de las armas de fuego. 
  -
  - La comparación con países como México, Venezuela y Guatemala (Países asolados por la  delincuencia organizada), para señalar la peligrosidad de flexibilizar la tenencia de armas; justifica mucho más el garantizar la tenencia de armas legales... Pues el verdadero problema; es que los ciudadanos cumplidores de la ley,  no tienen como enfrentar la amenaza de las armas ilegales en manos de los delincuentes. 
  
  - Los mismos que hablan de autonomía fiscal, plenas garantías a los ciudadanos, educación laica, defensa del "ideario liberal"; no pueden oponerse al sagrado derecho individual a protegerse.

martes, 16 de marzo de 2021

Valemos...

Los compromisos internacionales suscritos por Colombia y recordados cada tanto (En medio de la emergencia que vivimos) por  la OPS y la OMS (Y los cuales hacen parte de nuestro bloque de constitucionalidad); señalan que la inmunización es un componente esencial del derecho a la salud además de una responsabilidad de individuos, comunidades y gobierno. Lo anterior en buen romance indica, que la garantía del Plan Nacional de Vacunación COVID-19 tiene como punto de partida el sistema que organice el Estado para responder a la demanda de servicios de la comunidad; por lo que en las actuales circustancias y condiciones, la vacunación es un derecho fundamental.

A su vez, el Ministerio de Salud mediante concepto 20194200983352, en el cual respondió una consulta de un ciudadano sobre la posibilidad de grabar la cita médica general o especializada; señalando en el mismo que, no ha sido regulado específicamente el tema de grabaciones que puedan hacer los usuarios a los médicos en consulta general o especializada; recordando  conforme a la Sentencia T-233 de 2007:" Las grabaciones de imagen o de voz realizadas en ámbitos privados de la persona, con destinos a ser publicadas o sin ese propósito, constituyen violación del derecho a la intimidad personal, si las mismas no han sido autorizadas directamente por el titular del derecho y, además, en caso extremo, si no han sido autorizadas expresa y previamente por autoridad judicial competente. El resultado de la recolección de la imagen o la voz sin la debida autorización del titular implica, sin más, el quebrantamiento de su órbita de privacidad y, por tanto,la vulneración del derecho a la intimidad del sujeto"

Todo lo anterior para ambientar el tema del día; la prohibición de grabar la vacunación COVID-19, luego de los escándalos por supuestos "errores".


Sea lo primero decir, que la sola discusión es inverosímil,en cualquier  país con un gobierno que se precie de cumplir con sus obligaciones y los compromisos de inmunización; sin embargo, nosotros no somos ese país, somos   el país del Sagrado  Corazón de Jesús y de "Marica el último", dónde la sola prohibición de grabar la  vacunación  no solo causa desconfianza, sino que se convierte para muchos en un serio indicio de  torcido.

La generada colisión de derechos fundamentales, que afecta ostensiblemente la ya minada confianza en nuestro Sistema General de Seguridad Social en Salud; obliga al Ministerio de Salud a crear protocolos de comunicación eficientes, para evitar que la negativa a grabar los procedimientos de vacunación aumenten la desconfianza en la vacuna y en nuestro Sistema de Salud.

Lo anterior, para garantizar la transparencia  en el procedimiento que evité que los "errores" ,sean usados por unos y otros para sabotear el Plan Nacional de Vacunación; y finalmente  podamos cumplir con los compromisos de inmunización.

lunes, 15 de marzo de 2021

NO HAY EXCUSAS PARA ENMOCHILAR LOS PROCESOS DE REVOCATORIA DEL MANDATO

"Oh hombre, el te ha declarado lo que es bueno, y qué pide Jehová de ti; solamente hacer Justicia, y amar misericordia, y humillarse ante tu Dios"
MIQUEAS 6,8

"La democracia participativa se da no solamente con el voto"; una expresión que según los entendidos, implica que la "democracia participativa y protagónica" es el ejercicio mismo de soberanía, y en dónde en teoría le corresponde a los ciudadanos el control de la gestión pública y del ejercicio de los poderes públicos e instituciones del Estado.

Según lo señalado por nuestra Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-066/15, la revocatoria del mandato es un derecho político propio de las democracias participativas, y a la vez un mecanismo del control político en la cual un número determinado de ciudadanos vota para dar por terminado el mandato de un gobernante, antes de que finalice su periodo institucional.

Todo lo anterior en buen romance indica, que a pesar de que se puede esgrimir el argumento de que la revocatoria del mandato es un proceso complejo en si mismo ( Y más en las circunstancias especiales  en las que nos ha puesto la pandemia), no es menos diáfano, que no por ello pierde el carácter de instrumento con el que cuentan los ciudadanos para incidir sobre la estructura y el proceso político (esto es, no por ello pierde la esencia de derecho político); y por tan somete a las autoridades electorales al cumplimiento de deberes específicos, cuyo cumplimiento se puede ver afectado (pero no por ello evitado) por el contexto propio de la emergencia COVID-19.

Los procesos de revocatoria, en los cuales los ciudadanos han cumplido la serie de cargas que implica su participación; se han visto afectados por la mora de la Registraduría Nacional del Estado Civil , en la entrega de los formularios para la recolección de firmas ( Que se supone debían ser entradas el 13 de Marzo de 2021) alegando que la recolección de firmas propicia el contacto físico y eso propagaria el virus del Covid-19.

A la fecha presente no hay excusas para la mora de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y menos cuando hay un calendario electoral que cumplir, y tal calendario no puede olvidar que debe respetar los procesos ciudadanos de revocatoria del mandato.

Por ende, cómo buenos ciudadanos ( Y sin necesidad de aplicar vías de hecho), debemos recurrir a todos los mecanismos constitucionales que permitan materializar los derechos políticos y  la democracia participativa (Para destrabar los procesos de revocatoria del mandato); que como se señaló en la frase inicial...Se da no solamente con el voto..

domingo, 14 de marzo de 2021

ACCIÓN POPULAR SERVICIO DE ACUEDUCTO TUMACO

 SEÑOR 

JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO ( REPARTO) 

E. S. D. 

REF: ACCIÓN POPULAR CONTRA  LA ALCALDÍA DISTRITAL DE TUMACO, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIDAD PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DEL DESASTRE-UNGRD, FIDUCIARIA LA PREVISORA Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,  EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y  LA SOCIEDAD COMERCIAL AGUAS DE TUMACO S.A.E.S.P 

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor y vecino de Tumaco, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, comedidamente me permito concurrir ante su digno despacho con la finalidad de presentar ACCIÓN POPULAR CONTRA LA ALCALDÍA DISTRITAL DE TUMACO, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIDAD PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DEL DESASTRE-UNGRD, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,  EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y  LA SOCIEDAD COMERCIAL AGUAS DE TUMACO S.A.E.S.P , teniendo en cuenta los hechos que a continuación me permito narrar: 

 

                                                             HECHOS 

PRIMERO:  El Gobierno Nacional, el 30 de julio de 2014, declaró la región pacífico como prioridad en materia de equidad, la cual se materializo a través de la Ley 1753 de 2015  (Por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”), es así como en su artículo 185 se creó el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que este defina. Este fondo tendrá por objeto la financiación ​y/o la inversión en las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral del litoral Pacífico.  

El 3 de Noviembre de 2015 mediante documento Conpes 3847, este Consejo dio concepto favorable a la Nación para otorgar garantía al patrimonio autónomo “Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico”, para contratar operaciones de crédito público externo hasta por la suma de USD 400 millones.

SEGUNDO: Mediante Resolución 4075 de 2015, se estableció a la UNIDAD PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DEL DESASTRE-UNGRD y a FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. como  entidad ejecutora y fiduciaria respectivamente.

TERCERO: Mediante Resolución 027 de 10 de enero de 2018, se convocó a los Alcaldes de la Zona de Influencia del Litoral Pacífico, a inscribirse como candidatos para hacer parte de la Junta Administradora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcifico.

CUARTO: Que se hizo el respectivo llamado a licitación LPN –PTSP–A- 001-2019, para la CONSTRUCCIÓN DE 7.800 M DE ADUCCIÓN EN TUBERÍA EN HD DE 20", OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA PTAP BUCHELLI EN 50 LPS, CONSTRUCCIÓN DE 2.231M DE RED MATRIZ EN TUBERÍA HD, CONSTRUCCIÓN DE 15.298 M DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN TUBERÍA PVC-P01 SEGUNDO QUINQUENIO DEL MUNICIPIO DE TUMACO, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, COLOMBIA LPDEN -PTSP-A-001-NSTRUCCIÓN DE 7.800 M DE ADUCCIÓN EN TUBERÍA EN HD DE 20", OPTIMIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA PTAP BUCHELLI EN 50 LPS, CONSTRUCCIÓN DE 2.231 M DE RED MATRIZ EN TUBERÍA HD, CONSTRUCCIÓN DE 15.298 M DE REDES DE DISTRIBUCIÓN EN TUBERÍA PVC - P01 SEGUNDO QUINQUENIO DEL MUNICIPIO DE TUMACO, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, COLOMBIA, así: 

" El  FONDO  PARA  EL  DESARROLLO  DEL  “PLAN  TODOS  SOMOS PAZCÍFICO”  (FTSP), representado legalmente por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A, (FIDUPREVISORA S.A.) en su calidad   de   entidad   fiduciaria,   patrimonioautónomo   de   creación   legal,   identificado   con   NIT. 830.053.105-3y la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como Entidad Ejecutora del FTSP invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para “CONSTRUCCIÓNDE 7.800 M DE ADUCCIÓNEN TUBERÍAEN HD DE 20”, OPTIMIZACIÓNY AMPLIACIÓNDE  LA  PTAP  BUCHELLI  EN  50  LPS, CONSTRUCCIÓNDE  2.231  M  DE  RED  MATRIZ  EN TUBERÍAHD, CONSTRUCCIÓNDE 15.298 M DE REDES DE DISTRIBUCIÓNEN TUBERÍAPVC -POI SEGUNDO QUINQUENIO DEL MUNICIPIO DE TUMACO, DEPARTAMENTO DE NARIÑO, COLOMBIA”.Elplazo total de entrega de las obras eshasta de doce(12)meses"

QUINTO: Dicho proceso licitatorio, fue cancelado mediante auto de 29 de marzo de 2019, suscrito por GERARDO JARAMILLO  MONTENEGRO como SECRETARIO GENERAL-ORDENADOR DEL GASTO  Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico.

SEXTO: Se tiene conocimiento de un contrato celebrado entre la ALCALDÍA DISTRITAL DE TUMACO, con el mismo objeto contractual  del llamado a licitación que fue cancelado; pero que en todo caso, a la fecha presente, la comunidad del DISTRITO DE TUMACO no cuenta con un SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO que sea prestado de manera eficiente y con calidad; por lo cual se hace uso del presente medio de control constitucional.

SEPTIMO:La regla jurisprudencial, sentada por el Honorable Consejo de Estado, es que la acción popular no es un mecanismo diseñado para solicitar la celebració o nulidad de los contratos sino para cesar con una omisión o actuación pública que vulnera derechos colectivos, sin embargo, a pesar de que no se anule el contrato puede hacerse un análisis de la legalidad de este y puede revisarse la decisión de instancias inferiores para reformarlas y/o modificar contratos. 

Por lo que se contrae la presente acción constitucional, a que en virtud de la defensa de los derechos colectivos  a la moralidad administrativa, la protección y defensa del patrimonio público, la libre competencia económica, el acceso a los servicios públicos y a que se prestación sea eficiente y oportuna. y los derechos de los consumidores y usuarios; se   ejerzan acciones encaminadas a proteger a la comunidad  haciendo la respectiva  revisión de los procesos contractuales existentes o no, y se logre la prestación adecuada del SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO a la comunidad del Distrito de Tumaco.

OCTAVO: Por otro lado, la calidad de vida que se ve afectada por carecer de un adecuado SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO , está vinculada directamente a derechos colectivos de gran relevancia en la vida contemporánea como son: medio ambiente, espacio público y accesibilidad universal. 

NOVENO: Es obligación del Estado prestarle la protección a los ciudadanos conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Nacional, de forma que puedan ejercer de correctamente sus derechos; así mismo es éste el encargado de brindarle seguridad a las personas en sus bienes e integridad física, deberes que en el presente caso han sido evidentemente inobservados. 


                                                           PRETENSIONES 

 

Solicito al Señor Juez, en atención a los hechos anteriormente narrados, efectuar los siguientes pronunciamientos: 

1) Proteger los derechos colectivos  a la moralidad administrativa, la protección y defensa del patrimonio público, la libre competencia económica, el acceso a los servicios públicos y a que se prestación sea eficiente y oportuna. y los derechos de los consumidores y usuarios; se   ejerzan acciones encaminadas a proteger a la comunidad  haciendo la respectiva  revisión de los procesos contractuales existentes o no, y se logre la prestación adecuada del SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO a la comunidad del Distrito de Tumaco.

2) Proteger  los derechos colectivos de gran relevancia en la vida contemporánea como son: medio ambiente, espacio público y accesibilidad universal; lo anterior a fin de proteger los derechos fundamentales individuales de la comunidad del Distrito de Tumaco.   

3) Que se ordene a LA ALCALDÍA DISTRITAL DE TUMACO, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIDAD PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DEL DESASTRE-UNGRD, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,  EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y  LA SOCIEDAD COMERCIAL AGUAS DE TUMACO S.A.E.S.P, que realicen todas las obras necesarias para la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la protección y defensa del patrimonio público, la libre competencia económica, el acceso a los servicios públicos y a que se prestación sea eficiente y oportuna. y los derechos de los consumidores y usuarios; ejerciendo  acciones encaminadas a proteger a la comunidad y logrando la prestación adecuada del SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO a la comunidad del Distrito de Tumaco.

4) Que se ordene a LA ALCALDÍA DISTRITAL DE TUMACO, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIDAD PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DEL DESASTRE-UNGRD, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,  EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y  LA SOCIEDAD COMERCIAL AGUAS DE TUMACO S.A.E.S.P proteger  los derechos colectivos de gran relevancia en la vida contemporánea como son: medio ambiente, espacio público y accesibilidad universal; lo anterior a fin de proteger los derechos fundamentales individuales de la comunidad del Distrito de Tumaco.

 5) Que se ordene a LA ALCALDÍA DISTRITAL DE TUMACO, LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA UNIDAD PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DEL DESASTRE-UNGRD, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,  EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y  LA SOCIEDAD COMERCIAL AGUAS DE TUMACO S.A.E.S.P ; la presentación de un informe  que sustente jurídica y técnicamente, las responsabilidades y obligaciones que le asisten de cara a la adecuada prestación del Servicio de Acueducto y Alcantarillado a la comunidad del Distriti de Tumaco.    

6) Que se ordene a LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN; la presentación de un informe  que sustente jurídica y técnicamente, la respectiva  revisión de los respectivos contratos señalados, a fin de determinar la existencia o no de las anomalías y en fin el análisis de legalidad de los mismos.     

7) Que se acumule la presente ACCIÓN POPULAR con cualquier otra acción constitucional que se encuentre en curso por los mismos hechos y pretensiones de la presente; y que en general se me tenga como COADYUVANTE de dichas acciones populares. 

8) Que se vincule a la presente acción, a los demás sujetos procesales que tengan interés directo en el presente asunto y que se vean afectados o señalados dentro de la presente acción 

                                                             DERECHO 

Invoco como fundamento de derechos de la presente acción lo dispuesto en el artículo 2º, capitulo 3º Titulo II de la Constitución Nacional, lo preceptuado en la Ley 472 de 1998 en especial los derechos colectivos mencionados en el artículo 4 de dicho estatuto y demás normas sustantivas y procedimentales aplicables al evento concreto. 

                                             PROCESO Y COMPETENCIA 

Se trata de un proceso especial, regulado por la Ley 472 de 1998, quien, radicada la competencia para conocer de esta acción en cabeza de su digno despacho, determinando que son ustedes competentes por la naturaleza del asunto y el domicilio de las partes. 

                                                           PRUEBAS 

 

Ruego tener y practicar como tales las siguientes: 

INTERROGATORIO DE PARTE: 

Solicito a su digno despacho la convocatoria de los representantes legales de las entidades accionadas a fin de que absuelvan el interrogatorio de parte que personalmente le formularé. 

OFICIOS: 

Oficiar a  la LA ALCALDÍA DISTRITAL DE TUMACO,  a fin de que aporte al expediente toda la correspondencia, documentos, informes y estudios que se  refieran a procesos de mejoramiento del SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO del DISTRITO DE TUMACO

Oficiar  a LA UNIDAD PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DEL DESASTRE-UNGRD y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. a fin de que aporte al expediente toda la correspondencia, documentos, informes y estudios que se  refieran a proceso de mejoramiento del SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO del DISTRITO DE TUMACO.

Oficiar  a LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y  AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, a fin que informen cuales han sido los procesos de seguimiento, intervención y certificación de la prestación del SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO del DISTRITO DE TUMACO.

Oficiar   LA SOCIEDAD COMERCIAL AGUAS DE TUMACO S.A.E.S.P, a fin de que entreguen un informe de la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado en el Distrito de Tumaco,incluyendo estado de las redes, catastro de usuarios, estrtatificación,plan de mejoramiento, etc.    

Oficiar a la  AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI  a fin de que se vincule al presente proceso; y  allegue al expediente los convenios, conceptos e investigaciones  realizadas sobre la prestación del servicio de acueducto al Distrito de Tumaco. 

Oficiar a la PERSONERÍA DISTRITAL DE TUMACO    a fin de que se vincule al presente proceso; y  allegue al expediente los conceptos e investigaciones realizadas sobre la deficiencia en la prestación del servicio de Acueducto al Distrito de Tumaco.   

                                                             ANEXOS 

Me permito anexar las copias del presente escrito para su traslado y archivo de su despacho. 

                                                        NOTIFICACIONES 

 Recibiré Notificaciones, en  

ATENTAMENTE 

lunes, 8 de marzo de 2021

RECLAMO ALTO CONSUMO

 SEÑORES

_____________ S.A.E.S.P
REF: RECLAMACIÓN POR ALTO CONSUMO DEL MES DE__________-CONTRATO N° ________

__________________, actuando en calidad de usuario al que presta el servicio el CONTRATO N° _________ , concurro ante ustedes con la finalidad de PRESENTAR RECLAMACIÓN POR ALTO CONSUMO DEL MES DE_____________ DE 2021, todo lo cual procedo a hacer en los siguientes términos:
 
CONSIDERACIONES
PRIMERO:  El artículo 149 de la Ley 142 de 1994, dispone que al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores, y que mientras se establece la causa, la factura se haga con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual y una vez se aclarare la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso.
SEGUNDO:  De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 142 de 1994, las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas.
 TERCERO: La factura correspondiente al mes de _____________, presenta una desviación significativa la cual no ha sido determinada su causa.
CUARTO: En caso tal que se determine que la causa de la desviación significativa,  tenemos que la misma fue producto del deterioro por falta de mantenimiento del medidor y fue en la acometida de gas y no en las redes internas del inmueble.
 
En consecuencia, es menester que se proceda a ANULAR la factura ___________correspondiente al mes de _________ de _______, y en su lugar  proceder a facturar al mes de ___________ conforme a mi consumo promedio de meses anteriores; por cuanto no es atribuible a mi como usuario, las causas que dieron origen a la desviación significativa
 
PETICIONES
 
PRIMERO: SÍRVASE ANULAR LA FACTURA __________  CORRESPONDIENTE AL MES DE ________ DE ________ , Y EN SU LUGAR PROCEDER A FACTURAR CON BASE EN EL CONSUMO PROMEDIO DE MESES ANTERIORES.

SEGUNDO: SÍRVASE RECONOCER QUE LAS CAUSAS DE LA DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA SON ATRIBUIBLES A _______________ POR SER LA OBLIGADA A REALIZAR EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LAS REDES, Y POR LA MORA PARA CORREGIR LA FUGA.
 
SEGUNDO: DE NO CONCEDER LAS RESPETUOSAS PETICIONES PRESENTADAS, SÍRVASE CONCEDER LOS RECURSOS DE LEY CONTRA LA DECISIÓN EMPRESARIAL.
 
NOTIFICACIONES
 
Recibiré respuestas a ésta misiva en el correo: ______________
 
DE USTED

ATENTAMENTE


jueves, 4 de marzo de 2021

QUEJA CONTRA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR- ICETEX

  

 

SEÑORES 

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 

E.                                                     S.                                          D. 

 

Asunto:  QUEJA  CONTRA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR- ICETEX 

_______________________________, mayor de edad, vecina y residente en la ciudad de _____________, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma,    me permito presentar QUEJA  CONTRA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR- ICETEX   POR INDEBIDO MANEJO DEL CREDITO EDUCATIVO _________________________________________, todo lo cual procedo a hacer en los siguientes términos: 

 

CONSIDERACIONES 

 

PRIMERO: El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX fue creado por el Decreto 2586 de 1950. 

SEGUNDO:  Mediante  Ley 1002 de 2005, fue transformado en una entidad financiera de naturaleza especial; y sometida su  Inspección y Vigilancia a la Superintendencia Financiera. 

TERCERO:   Con anterioridad al estado de  emergencia económica y social, que fue declarada para responder a la pandemia del COVID19;  ya existían quejas sobre la capitalización de intereses en los créditos estudiantiles, señalándose que en los mismo se estaban llevando a cabo malsanas prácticas de capitalización de intereses. 

Públicamente, la justificación de la entidad accionada era que tales prácticas se encontraban amparadas  en la Ley 45 de 1990; sin embargo, aún dicha normativa, dejaba claro que la capitalización de intereses debía respetar los límites señalados en el artículo 884 del Código de Comercio  y  contemplaba una sanción por cobro excesivo de intereses. 

CUARTO:   Mediante Decreto 467 de 2020, se expidieron  “medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.  Decreto que fue declarado exequible por la Honorable Corte Constitucional;  dejando claro que: 

 

 

“ La Corte confía en que el Gobierno entiende que la problemática de los usuarios del Icetex ante la pandemia no se agota con el Decreto Legislativo 467 de 2020. De hecho, en su intervención este reconoció que “de acuerdo con la evolución de la emergencia nacional, y en caso de superar 120 días calendario, se- contempla incorporar políticas de modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos periodos de gracia o prórrogas"[175]. Asimismo, declaró que “de llegar a ser insuficientes los recursos destinados a las medidas de alivio Covid-19 la entidad trabajará con el Gobierno nacional en la gestión de una adición de recursos, siempre buscando mantener la cobertura y sin incumplir con los compromisos adquiridos con los beneficiarios”[176]. Es más, recientemente el Gobierno nacional anunció la creación del “Fondo Solidario para la Educación” que permitiría ampliar el Plan de Auxilios Educativos[177]. 

  

155.  No le corresponde a este Tribunal definir cómo extender el Plan de Auxilios. Tampoco existen en la Constitución parámetros rígidos y fijos que determinen de antemano cuál es la política pública idónea para garantizar el acceso a la educación superior de la población con menos recursos económicos. Además, dentro de las facetas prestacionales de un derecho se ha reconocido un mayor grado de deferencia hacia los poderes constituidos. Lo que sí existe son límites, mínimos básicos, prioridades y acentos que, de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos deben tenerse en cuenta[178]. Para el derecho fundamental a la educación, en concreto, la principal obligación que se desprende para el Estado es “adoptar medidas”[179] lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr su implementación progresiva. La inacción o la falta de planeación no es una opción admisible. 

  

156.  Corresponde entonces al Gobierno nacional hacer seguimiento y verificar la situación real de los beneficiarios y contemplar -de ser el caso- nuevos remedios y mecanismos de ayuda. El Gobierno está en la obligación de revisar la implementación del Plan de Auxilios, evaluar rigurosa y objetivamente su impacto y constatar la evolución de la situación financiera de los beneficiarios de los créditos, para luego, de manera informada y participativa[180] “adoptar las medidas” más adecuadas que garanticen el acceso progresivo a la educación.” 

Lo que en buen romance indica, que deben prevalecer las normas encaminadas a garantizar los derechos fundamentales  (protegidos por tratados internacionales) a la Educación  al Mínimo Vital sobre las normas de carácter financiero, todo dentro del marco jurídico de un Estado Social de Derecho. 

Y por ello dejó claro la Sentecia C-161 de 2020 que, “los subsidios y alivios del Icetex no deben entenderse como un mero acto de liberalidad, sino una alternativa razonable que reconoce la fundamentalidad y accesibilidad en el derecho a la educación superior como fines importantes del Estado. Lo que, en últimas, también redunda positivamente en la recuperación de la cartera del Icetex, en lugar de impulsar prolongados y difíciles procesos de cobro con resultados inciertos.” 

 

 

QUINTO:    Mediante Circular Externa  14 de 2020, su digno despacho dispuso  las siguientes instrucciones: 

“PRIMERA: Cuando en virtud de la implementación de las medidas a las que se refiere la Circular Externa 007 de 2020, las entidades establezcan políticas de modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos periodos de gracia o prórrogas, éstas deben ser estructuradas bajo las siguientes características:  

La tasa de interés no podrá aumentarse. 

No deben contemplar el cobro de intereses sobre intereses, o cualquier sistema de pago que contemple la capitalización de intereses. 

No deben contemplar intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento. 

Para el caso de los créditos de consumo (diferentes de TC y rotativos), vivienda y microcrédito, el plazo se puede ajustar de forma tal que el valor de la cuota del cliente no aumente salvo por conceptos asociados a seguros, entre otros, y por cambios derivados de tasas de interés indexadas, para los cuales solo podrán variar en función del índice respectivo.  

En los casos en los que la medida implique un incremento en el valor de la cuota del cliente y éste la acepte, el número de cuotas pendientes de pago frente al plazo del crédito solo se podrá extender en la misma proporción del periodo de gracia o prórroga otorgada, salvo en los casos en los que la entidad y el deudor acuerden un plazo diferente, según sus necesidades.  

Tratándose de los créditos comerciales las entidades podrán evaluar caso a caso, y establecer el efecto sobre la cuota y/o plazo según correspondan informando debidamente al cliente, en todo caso le serán aplicables los literales i), ii) y iii). 

En el caso de créditos rotativos o tarjetas de crédito, en los cuales el mecanismo consista en postergar el valor de pago mínimo, en todo caso le serán aplicables el literal i), ii) y iii). Para las nuevas utilizaciones será aplicable la tasa de interés de mercado que defina el intermediario. 

 Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento de crédito tiene la potestad para determinar a qué deudores o segmentos ofrece las medidas previstas en la Circular Externa 007 de 2020, teniendo en consideración, entre otros aspectos, la existencia de una afectación en sus flujos de caja. 

 SEGUNDA: Los cambios a las condiciones del crédito en los términos establecidos en la Circular Externa 007 de 2020 deben ser informados en cualquier momento a los consumidores financieros a través de cualquiera de los medios mediante los cuales se comunican con éstos, previendo la posibilidad de que el consumidor pueda rechazar las nuevas condiciones por estos, o aquellos que dispongan las entidades para estos efectos. 

 

 Es necesario conservar el soporte de la gestión realizada para informar al cliente sobre las medidas disponibles y señalar que, al no recibir respuesta explícita de su rechazo dentro del término que establezca la entidad, ésta se considerará aceptada. Dicho plazo no podrá ser inferior a 8 días calendario. 

 TERCERA. Las entidades deben explicar de manera clara a los consumidores financieros, cuando se definan periodos de gracia o prórrogas, en qué consiste cada figura y si la misma aplica sobre capital, intereses u otros conceptos (ej. Seguros, cuotas de manejo, etc.). Para el efecto podrán emplear los mecanismos digitales y otros canales que tengan a su disposición, que permita que los consumidores estén enterados y comprendan las nuevas condiciones. 

CUARTA: El otorgamiento de periodos de gracia o prórrogas, así como los cambios a las condiciones del crédito en los términos establecidos en la Circular Externa 007 y en la presente circular, no constituye una cláusula o práctica abusiva, en particular las consagradas en los subnumerales 6.1.5, 6.1.5.6 y 6.2.22 de la Parte I, Título III, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica, siempre que el deudor tenga la posibilidad de ejercer el derecho a rechazar las nuevas condiciones. 

QUINTA. Las instrucciones impartidas en la Circular Externa 007 de 2020, también podrán ser aplicadas a los créditos que al 29 de febrero de 2020 registraron mora mayor o igual a 30 días y menor o igual a 60 días.  

SEXTA: La presente Circular rige a partir de su expedición.”

 

PETICIONES 


Por lo anteriormente expuesto, solicito a su digno despacho que: 

 

PRIMERO: Se sirvan iniciar la respectiva investigación administrativa, a fin de revisar la amortización  e imputación de pagos del crédito educativo _________________. A fin de establecer si el ICETEX se encuentra cumpliendo sus deberes legales y constitucionales. 

 

SEGUNDO: Se sirvan iniciar la respectiva investigación administrativa, a fin de determinar si se respetó lo ordenado por la Sentencia C- 161 de 2020 y su Circular 14 de 2020. 

 

TERCERO: Se sirvan iniciar la respectiva investigación administrativa, a fin de establecer si han incumplido los límites para el cobro de intereses señalados en el artículo  884 del Codigo de Comercio y 72 dela Ley 45 de 1990. 

 

CUARTO:  Se sirvan aplicar de oficio y en cumplimiento de sus deberes de entidad encargada de la VIGILANCIA Y CONTROL del ICETEX;  tomar todas las medidas necesarias para  la protección de mis derechos financieros y constitucionales. 

 

 

 PRUEBAS Y ANEXOS 

 

Solicito se practiquen y se tengan como tales: 

 

  1. DOCUMENTALES:  PETICIONES REALIZADAS  

  1. OFICIOS: Solicito se oficie al ICETEX, a fin de que ponga a disposición de su digno despacho,  los documentos que conforman el crédito educativo___________________________. 

  1.  INTERROGATORIO DE PARTE:  Solicito se sirva fijar fecha para la práctica de INTERROGATORIO DE PARTE ,a la parte accionada.  

 

 

NOTIFICACIONES Y DIRECCIONES 

 

Recibo respuestas a esta misiva en la siguiente dirección:   
 

De  su Señoría, 

 

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