miércoles, 25 de noviembre de 2020

¿NOS HACEMOS LOS LOCOS ANTE UN COMPROMISO?: DERECHO A LA IMPUGNACIÓN DE SENTENCIAS CONDENATORIAS

 Muchos hablan hoy de que lo que se pretende es hacer retroactiva la doble instancia y proponen que es mejor crear un mecanismo extraordinario de impugnación de condenas previas; pero ciertamente ya sobre lo que proponen se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional.


En efecto, “en el resolutivo segundo de la Sentencia C-792 de 2014 se exhortó “al Congreso de la República para que, en el término de un año contado a partir de la notificación por edicto de esta sentencia, regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena”. Si bien el Congreso ha venido avanzando en la regulación del derecho constitucional de impugnar las sentencias condenatorias, como se evidencia con la reforma introducida a los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución mediante el Acto Legislativo 01 de 2018, resulta indispensable que dicha tarea se complemente con la ley que regule la competencia de la Corte Suprema de Justica consistente en conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, como lo prevé el numeral 2 del artículo 235 de la Constitución, según la reforma introducida por el artículo 3 del mencionado Acto Legislativo 01 de 2018. Dado que subsiste la omisión legislativa en cuanto a la regulación del procedimiento para el ejercicio del derecho a la impugnación de las condenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 235, numerales 2 y 7, de la Constitución, la Corte exhortará, una vez más, al Congreso de la República a efectos de que, en ejercicio de su amplia de libertad de configuración del derecho y dentro del marco de la Constitución, regule dicho procedimiento”


Y se dejó claro en la Sentencia SU-217/ 19 que: “Si bien el Congreso ha venido avanzando en la regulación del derecho constitucional de impugnar las sentencias condenatorias, como se evidencia con la reforma introducida a los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución mediante el Acto Legislativo 01 de 2018, resulta indispensable que dicha tarea se complemente con la ley que regule la competencia de la Corte Suprema de Justica consistente en conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, como lo prevé el numeral 2 del artículo 235 de la Constitución, según la reforma introducida por el artículo 3 del mencionado Acto Legislativo 01 de 2018.

Dado que subsiste la omisión legislativa en cuanto a la regulación del procedimiento para el ejercicio del derecho a la impugnación de las condenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 235, numerales 2 y 7, de la Constitución, la Corte exhortará, una vez más, al Congreso de la República a efectos de que, en ejercicio de su amplia de libertad de configuración del derecho y dentro del marco de la Constitución, regule dicho procedimiento.

Ahora bien, la Corte advierte, finalmente, que para efectos de que la regulación sea integral y pueda dar respuesta adecuada a todos aquellos casos en los que pueda haber una desigualdad en el acceso a la garantía del derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria conforme a las normas constitucionales aplicables, resulta indispensable que se cuente con un diagnóstico del impacto presupuestal y administrativo de la implementación del precitado procedimiento, razón por la que se exhortará también al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno Nacional para que, con participación de la Corte Suprema de Justicia, y en el marco del principio de colaboración armónica, dispongan de lo necesario para adelantar dicho diagnóstico y para que se cuente con los recursos presupuestales y administrativos necesarios para la puesta en marcha del procedimiento que se adopte”

 

Por lo que tenemos que  se espera que el día de hoy nuestra Honorable Corte Constitucional, reitere que “la estructura aprobada en el Acto Legislativo 01 del 2018 no cumple con los requisitos necesarios para otorgar plenas garantías en el ejercicio efectivo de la doble instancia, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Tampoco se garantiza la impugnación o la posibilidad de controvertir una decisión judicial, toda vez que, para salvaguardar estos postulados, se requiere, en palabras de la Corte Constitucional, de una “estructura jerárquica que permita la participación de una autoridad independiente, imparcial y de distinta categoría en la revisión de una actuación previa”; y siente una posición más garantista respecto a acabar el viacrucis del derecho de impugnación de la condena de los aforados.

 

Pues finalmente, no se puede perder de vista que, el artículo 8 de la CIDH señala que la doble conformidad es una garantía obligatoria para Estados firmantes, por lo que indubitablemente Todos los procesos que se adelantaron en contra de aforados constitucionales podrían estar viciados, por no cumplir con la garantía fundamental de la doble conformidad. Luego entonces: ¿Nos hacemos los locos ante ese compromiso?... No es cuestión de merecer o no merecer, de crear, de un mal necesario, o de abrir una tronera para la impunidad ; ya que un derecho fundamental no debe ser objeto de ningún debate.


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