lunes, 2 de noviembre de 2020

¡ÍLUMINANOS,SEÑOR! (DEL PROYECTO DE LEY 341 DE 2020 Y LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN)



No tuerzas el derecho; no hagas acepción de personas, ni tomes soborno; porque el soborno ciega los ojos de los sabios, y pervierte las palabras de los justos.
DEUTERONOMIO 16,19

En todo el mundo, la corrupción sigue siendo un tema de ayer y de hoy; y como siempre Dios, escribiendo recto en renglones torcidos, nos ha permitido conocer ( En medio de esta pandemia)  la cara oculta de la corrupción local. A fin de lograr una herramienta para combatir la corrupción, cumplir compromisos internacionales en la lucha contra la misma  y mostrando los avances de la Comisión Nacional  de Moralización  ( A pesar que no es el tema regulatorio la causa del problema);  nuestro gobierno nacional por medio de la Señora Ministra  del Interior , ha presentado el proyecto de Ley 341 de 2020 "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y otras disposiciones."

Señalando en su exposición de motivos, que el proyecto surge de la colaboración armónica de los órganos de control en aras de su fortalecimiento y busqueda de estrategias para enfrentar la corrupción;  como novedades dentro de su articulado señala : 1)la necesidad de la creación de  un CENTRO DE INFORMACIÓN , ANÁLISIS Y REACCIÓN INMEDIATA INSTITUCIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN, 2)  La creación de un REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES a fin de  facilitar el rastreo de transacciones y garantizar la transparencia, y  3)  La necesidad de la implementación de  la lucha contra la corrupción  en los Proyectos Educativos Institucionales.
Así mismo se tratan temas que han sido objeto de otros proyectos de ley e iniciativas contra la corrupción tales como:   1) Las medidas de protección para  quejosos, denunciantes e informantes de actos de corrupción, 2) La Responsabilidad de las personas jurídicas en los actos de corrupción , 3)  El Sistema  General de Lucha contra la  Corrupción  y  4) Fortalecimiento  administrativo para la lucha contra la corrupción.

Pero como habíamos señalados anteriormente, no es la primera vez que  se pretende capitalizar este  tipo de iniciativas; así que,  sin animo de ser exhaustivos, teniendo en cuenta  el uso demagógico que se le ha dado a la lucha contra la corrupción y sin perder de vista  que como Estado (Hasta en los pactos con el diablo) nos hemos comprometido a luchar contra la corrupción, este ha sido el camino recorrido hasta la fecha:
1.  En anteriores legislaturas, se han presentado proyectos de ley encaminados a proteger y otorgar beneficios a los servidores públicos y a cualquier ciudadano que denuncie en forma sustentada la realización de actos de corrupción administrativa que ocurran en las entidades públicas o qué sean cometidos por particulares que  presten servicios públicos, administren recursos públicos o bienes de la Nación; esto es,  conceder recompensas monetarias a las personas que ofrezcan información eficaz que permita la identificación y ubicación de los autores o participes de dichos actos de corrupción. Incluso, se había planteado la creación de la  URICA ( Unidad de Reacción Inmediata Contra la Corrupción Administrativa) como entidad con funciones de Policía Judicial  para los casos de corrupción administrativa.

2. Entre esos proyectos , se encuentra el  proyecto de Ley 308/2018C “Por medio de la cual se crea la Ley de Protección y Compensación al Denunciante de Actos de Corrupción Administrativa y se dictan otras disposiciones”; la iniciativa legislativa de autoría de la bancada del Partido Verde , tenía como objeto “establecer normas, procedimientos, mecanismos y beneficios, para proteger la estabilidad laboral y física a los servidores públicos y a cualquier persona natural o jurídica que reporte de forma oportuna, formal y justificada; la realización de actos de corrupción en las Entidades de la administración pública; de manera recurrente o transitoria y en cualquier escenario donde se manejen recursos y/o bienes de origen público, que puedan ser objeto de investigaciones fiscales, penales y disciplinarias”; esto es, creaba un mecanismo para facilitar las quejas sobre hechos reales y ciertos de corrupción ante “la Contraloría General de la Republica, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, la Comisión del Programa de Protección a Reportantes de Actos de Corrupción y las entidades (DIAN, superintendencias)”

3. Ciertamente a pesar de las buenas intenciones, no es menos cierto que con lo que hay en materia sustantiva y adjetiva:
1) Es suficiente para no ser  el  segundo país con mayor índice de corrupción del continente 
2) Se pueden articular los entes de control sin necesidad de una nueva iniciativa legislativa ( De hecho en virtud del principio de colaboración se supone están integrados).
3) Ya debemos acabar con eso de creer que la Ley es una varita mágica, y que mayor burocracia de la que hay  es la solución.
4) Si bien es cierto existen medios para combatir las denuncias temerarias; no se puede perder de vista el riesgo de“FALSOS POSITIVOS” ( Si de hecho ya somos testigos de las extorsiones con veedurías ciudadanas, como sería el panorama con una “CENTRAL DE INTELIGENCIA ANTICORRUPCIÓN", o  algo parecido)

4.   Hay que abonar sin embargo, que la iniciativa pone  nuevamente en el tapete, un tema que debe ser de conciencia nacional, como lo es la lucha contra la corrupción en todas sus modalidades; y quién sabe si como están las cosas, la iniciativa logre ganar adeptos.

 5. No es tan cierto aquello de que no existen normas dirigidas “específicamente a reportantes de actos de corrupción”, pues tenemos la Ley 418 de 1997, la Ley 975 de 2005, la Ley 1010 de 2006, Ley 1340 de 2009, la Ley 1778 de 2016, Decreto 4912 de 2011, Decreto 1523 de 2015 y las queridas acciones populares ( a pesar de que nos enmochilaron los incentivos), que constituyen un marco normativo pleno y suficiente que unido a planes de creación y promoción de veedurías ciudadanas y observatorios de transparencia, brindan todas las herramientas para que el control ciudadano se convierta en la principal arma contra la corrupción.

6. Es claro que se elevaran las voces temerosas de la aplicación de estas medidas en un país como el nuestro (caracterizado por componendas, dadivas, violaciones al debido proceso y debilidades del sistema judicial);  al mismo tiempo que  curiosamente  se sigan  pidiendo medidas  anticorrupción (Somos un país jodón, además de jodido)

7. Lo único cierto sigue siendo que para combatir la corrupción se requiere de voluntad política y de la participación activa de la sociedad civil; pero eso no se puede lograr si seguimos buscando la fiebre en las sábanas, pues con todo el marco normativo existente es más que suficiente para combatir la corrupción y para garantizar la protección a los denunciantes.

8. Pero, con todo y lo anterior, apelando al utilitarismo y a eso de que lo que abunda no daña, no está de más  una iniciativa como la presentada por la Ministra del Interior; sin embargo, sería mucho mejor, si en  esa iniciativa,  se reviven los incentivos a la acciones populares, para fortalecer esta acción constitucional como mecanismo de  control ciudadano.

9. DIOS NOS BENDIGA A TODOS; y no olvidemos que: "Una sociedad que vive de espalda a los principios universales contenidos en la Biblia, nunca podrá  avanzar de manera sólida. Durante un tiempo podrá vivir bajo la ilusión  de que progresa, e incluso ver durante un tiempo como el edificio se va levantando poco a poco; pero al carecer de cimientos sólidos, el menor soplido lo derribará"


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