Corría el año 1826; cuando en proposición de ley al Congreso de la República, el entonces Ministro de Hacienda y prócer Jose Maria del Castillo Rada, afirmaba lo siguiente:
"La amortización eclesiástica es otro obstáculo perjudicial a la agricultura. Ya pues,que habéis dado el primer golpe a la amortización civil, completad la obra dándolo también a la eclesiástica. Disponed que se enajenen precisamente, i sin admitir pretestos, todos los bienes raíces amortizados, pertenezcan a conventos, monasterios, capellanías, cofradías, obras pías, memorias de misas, casas de misericordia i colejios, o a las ciudades y villas, por manera que no haya uno que no vuelva al comercio de los hombres i que no pueda entrar en el dominio particular, prohibiendo que estas comunidades o puertos puedan adquirirlos nuevamente por ningún título. Las leyes que diereis sobre esto darán vida i movimiento a una gran riqueza que esta muerta para la Nación, i estimularan el interés individual fomentando el cultivo y haciendo amar la propiedad"
La anterior propuesta se convirtió en un hecho con la llegada al poder del General Tomas Cipriano de Mosquera, quien asumió la responsabilidad central del proceso, reconoció que se trataba de “un arbitrio rentístico”. Además, agregó: “…es de conveniencia publica realizar, cuanto antes, el pensamiento social, económico i político de la desamortización…"; y de esa manera empezó la llamada "DESAMORTIZACIÓN DE BIENES DE MANOS MUERTAS"( Para los ulteriores análisis historigráficos de esa época, la iglesia católica en la sociedad y la economía, fue conjuntamente con el Estado, el origen de los mayores conflictos en la Colombia del siglo XIX).
Efectivamente,como fue el sentir del General Tomas Cipriano de Mosquera ( Y muchos otros miembros del ala radical del liberalismo, defensores a ultranza de la "separación de la Iglesia y el Estado"); se llevó a cabo la llamada "DESAMORTIZACIÓN DE BIENES DE MANOS MUERTAS" con la siguiente declaración:
"Todas las propiedades rústicas i urbanas,
derechos i acciones, capitales de censos,
usufructos, servidumbres u otros bienes,
que tienen o administran como propietarios
o que pertenezcan a corporaciones civiles
o eclesiásticas i establecimientos de educación,
beneficencia o caridad, en el territorio de los
Estados Unidos, se adjudican en propiedad
a la Nación por el valor correspondiente a la
renta neta que en la actualidad producen o
pagan, calculada como rédito al 6 por 100 anual;
y reconociéndose en renta sobre el Tesoro, al
6 por 100…"
El anterior proceso no pudo ser revertido ( Ni siquiera durante el periodo de reacción conservadora o "REGENERACIÓN" iniciado por RAFAEL NÚÑEZ);y lo que en su momento se tuvo como una medida para supuestamente acabar con los latifundios, ayudó a hacer peor la situación de la propiedad de la tierra,ya de por si muy concentrada, pues: "Como triunfaron los intereses de los comerciantes y de los generales liberales, la propiedad no se dividió y antes por el contrario el latifundio se afianzó trastocándose de religioso en seglar"
En nuestra reciente historia, hace carrera un proyecto de reforma del Código Civil , supuestamente inspirado en un texto del Maestro Arturo Velencia Zea; dicho proyecto señala en el artículo 272 del Capítulo I del Título IV que se refiere a la PROPIEDAD PRIVADA:
"Artículo 272. Los predios rurales sobre los cuales el propietario no hiciere actos de conservación durante cinco años continuos, se entenderá que lo abandona extinguiéndose su dominio el cual pasará a la Nación, en los términos que señale la ley o a la entidad territorial que aquella indique.
Lo mismo sucederá con los predios urbanos sobre los cuales el propietario no hiciere actos de conservación durante diez años continuos, conforme a la ley que sobre la materia se expida.
El régimen legal urbano protegerá la propiedad privada y la posesión de cualquier predio urbano. También regulará las ocupaciones, negocios, distribuciones, loteos, construcciones y urbanizaciones ilegales o al margen de la ley, sobre predios urbanos, así como su correspondiente tratamiento jurídico, económico y social pertinentes, y la forma especial de la adquisición y la negociación de viviendas de interés social"
Artículo este, que crea una tensión innecesaria y que en general; para muchos la reforma al Código Civil, supone un cambio estructural al ordenamiento júridico que pone en riesgo la estabilidad jurídica del país al contemplar la "constitucionalización" del derecho privado. Sin animo de ser exhaustivo, estos son los riesgos señalados por muchos sobre el artículo en mención:
1. Es un hecho que, es una necesidad la codificación moderna, que dé una mejor respuesta a las necesidades sociales y evite la coexistencia de regímenes diferenciados para las obligaciones y contratos;sin embargo, muchas de las propuestas de la reforma al Código Civil, implican serios riesgos para el sistema económico.
2. A pesar que no ser el espíritu de la norma; la misma puede incentivar la invasión de la propiedad privada. Es una realidad, que en muchas de nuestras ciudades el desarrollo urbano ha sido hecho a punta de invasiones ( Muchas veces impulsadas y luego cultivadas por polítiqueros en trance electoral); como también es una realidad, el hecho que un desalojo es una medida antipopular y nadie quiere cargar ese INRI
3. El caballo de batalla de muchas plataformas políticas, es señalar que el latifundio improductivo es la principal causa de la falta de industrialización del país; y además la "tesis" preponderante luego del "Mejor Acuerdo Posible", es que la propiedad de la tierra ha sido sinónimo de poder,y que la concentración de la misma ha sido la causa de todos los conflictos. Narrativas estas causantes de nuevas presiones sociales, azuzadas por autodenominados "líderes sociales" (En efecto, en países como Brasil se han desarrollado movimientos como el llamado MOVIMIENTO DE LOS TRABAJADORES SIN TIERRA, que alega hacer una reforma rural al "ocupar tierras que son improductivas o tierras pertenecientes al poder público en manos de acaparadores"
4. Además de la tensión social (Agravada por sofismas tales como afirmar que " todos los derechos de la ciudadanía fueron conquistados por los movimientos sociales" o " la democracia es socializar el poder, evitando que sea privilegio de una casta o de una clase"), en un país donde la violencia se ha reciclado; es algo muy peligroso,que el ordenamiento jurídico genere incertidumbres jurídicas que finalmente permitan nuevos escenarios de violencia.
5. Al igual que en el pasado, los intentos de acabar con los "bienes de manos muertas"; nuevamente generen que la propiedad no se divida y todo termine en un simple cambio de "roscas", como en el pasado sucedio con la iniciativa capitalizada por el General Tomas Cipriano de Mosquera.
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