viernes, 20 de noviembre de 2020

¡COGÉME ESE TROMPO CON LA UÑA!: ATAQUES A LÍDERES SOCIALES EN CARTAGENA DE INDIAS

 



Las juntas de acción comunal fueron creadas por medio de la Ley 19 de 1958 durante el gobierno de Alberto Lleras Camargo. Surgieron en un contexto marcado por el inicio del Frente Nacional y el interés del los gobiernos que hacían parte del pacto, por programas a través de los cuales se promoviera la participación de la comunidad en las políticas del estado y se lograra tanto la disminución de los costos de los programas sociales como la prevención de acciones violentas.

En la actualidad, las Juntas de Acciones Comunales;se encuentran reglamentadas por la Ley 743 de 2002, señalando nuestra Honorable Corte Constitucional sobre el particular: "El desarrollo comunitario - del cual son expresión los organismos de acción comunal - , es un proceso social con acción participativa de la comunidad al tiempo que representa un medio de promoción humana, en tanto que impulsa al individuo a involucrarse en su contexto detectando necesidades y ayudando a solucionarlas.  Por ello, para alcanzar sus metas el proceso requiere de la solidaridad entre los miembros  constitutivos de la comunidad, pero ante todo, de la integración de la comunidad y el Estado permitiendo que los esfuerzos de la población se sumen a los del gobierno a fin de mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de la nación, en el entendimiento de que los organismos comunitarios deben gozar de la debida autonomía para iniciar, controlar, realizar y dirigir los programas de desarrollo comunitario”

Lo que en costeñol vernáculo, indica que la Junta de Acción Comunal como "una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería  jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa"; son la primera expresión del ejercicio democrático de nuestro Estado Social de Derecho. Y que así las cosas,  el Estado está obligado  a  formular, adoptar,dirigir, coordinar, y ejecutar la política  pública,planes,programas y proyectos  para garantizar  la seguridad y participación de los miembros de las Juntas de Acciones Comunales  ( Incluyendo a las Alcaldías Municipales y Distritales y sus autoridades de policías, quienes deben  contar con los prótocolos necesarios para la protección integral  de los líderes comunales)

Desde sus inicios, las Juntas de Acciones Conunales han sido grandes protagonistas de la reciente historia de Cartagena de Indias; de hecho, se constityue en la escuela natural de muchos que pretenden convertirse en líderes políticos locales. Y a pesar de los vicios politiqueros y las roscas,las JAC siguen siendo importantes escenarios para dar a conocer las necesidades de las deprimidas comunidades cartageneras .

Recientemente fue noticia en la ciudad, la noticia de la detención de un gestor social en medio  de una protesta ciudadana ( Pecado este que deja de ser venial en tratándose de la actual Administración Distrital; máxime cuando se hizo elegir con las banderas de las Juntas de Acciones Comunales, muchos de sus miembros son antiguos veedores ciudadanos o miembros de Juntas de Acciones Comunales y por último pero no por ello  menos importante,  nunca se había conocido de ataques de Administraciones a miembros de Juntas de Acciones Comunales)

Situación está que pone de presente; la falta de garantías de la Administración Distrital actual, para el ejercicio demócratico de defensa de los intereses de las comunidades y  la protesta social. Lo cual agrava la posibilidad de que los gestores sociales  contribuyan a mejorar las condiciones de sus propias comunidades.... Lo que nos lleva a decir,  ¡Cogéme ese trompo con la uña!.


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