Los tratadistas e historiadores, dan cuenta que desde los años 70 y 80 del siglo XX; ya se empezaba a hablar de desempleo estructural ( Para designar a aquel que no se mitigaba con la reactivación económica); y en aras de combatir tal desempleo estructural,inició una gran discusión legislativa ( Con participación observadores internacionales, que ya calificaban de excesivamente rígidas a las regulaciones laborales colombianas) que culminó con la expedición de la Ley 50 de 1990 ( Como supuesto avance en materia laboral y respuesta al avance económico).
Para bien o para mal, la Ley 50 de 1990 es el gran referente de la flexibilidad laboral en Colombia; y para bien o para mal, inició el camino que para los sindicatos ha sido un "viacrucis" y para los empleadores "mucho ruído" y pocas nueces ( A pesar que periodicamente por motivaciones externas o internas, nuevamente se vuelve a hablar de la necesidad de flexibilización laboral)
El día de hoy, nuevamente por recomendaciones de observadores internacionales y propuestas de los gremios; vuelve a hablarse de la necesidad de mayor flexibilización laboral. Y el tema cobra cada vez más importancia,en medio de una lenta reactivación económica en plena pandemia COVID19 y una dolorosa pero esperada recesión.
Sin animos de ser exhaustivos; este es el contexto de la nueva discusión de la necesidad de flexibilidad laboral:
1. La orden de entrada de las CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR como actores de nuestro Sistema Integral de Seguridad Social, fue dada por la Ley 90 de 1946; pero fue finalmente la Ley 21 de 1982 ( Modificada por la Ley 789 de 2002) la que estableció:
-El subsidio familiar como una prestación social de obligatorio pago a través de las Cajas de Compensación Familiar, por parte de todos los empleadores del sector público o privado que tuvieran uno o más trabajadores de carácter permanente.
- Determinó la naturaleza no gubernamental de las Cajas de Compensación.
- Dejó claro que los aportes obligatorios que hacen los empleadores no son impuestos; porque “no se imponen a todos los contribuyentes, ni van a engrosar el presupuesto de ninguna entidad pública bajo el principio de universalidad, ni son distribuidos por corporación popular alguna”, como tampoco son derechos adquiridos (Por el contrario, son un interés legítimo del trabajador, que se transforma en derecho subjetivo cuando la entidad entrega efectivamente al trabajador el subsidio en dinero, especie o servicios)
- Permitió la inclusión dentro de sus obras y programas sociales la prestación de servicios de salud para la familia de los trabajadores afiliados
2. Antes de la pandemia, causó un rechazo generalizado a la propuesta de reforma laboral presentada por ANIF ( Y patrocinada por el Ministro Carrasquilla) de la eliminación del pago a las cajas de compensación familiar y los intereses de las cesantías a los trabajadores con el objetivo de dinamizar el mercado laboral; alegando que en la práctica, los gastos en Seguridad Social son impuestos directos, pero ocultos, que la SEGURIDAD SOCIAL constituye el 39.5% de cada peso de cada peso destinado a pago de nómina, que ninguna empresa podría competir luego de asumir tales sobrecostos; y que de continuar los mismos se agravarían los problemas de informalidad y desempleo. Por su parte los opositores, a la propuesta señalaron que la sola propuesta ponen en riesgo derechos adquiridos de los trabajares, e insistieron que el único fin era acabar las Cajas de Compensación.
3. Independientemente de la propuesta; durante la contingencia causada por el COVID19 y ahora la tortuosa reactivación económica, las CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR han demostrado la gran importancia que tienen para nuestro Sistema de Seguridad Social y la salud económica y física del país en general ( Convirtiéndose en los vehículos naturales para la entrega de subsidios de emergencia a trabajadores en situación de vulnerabilidad; espacios de apoyo al adulto mayor; y escenario de charlas, seminarios, cursos formales e informales, participantes activos del sistema de salud, etc.
4. Las CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, han buscado diseñar junto con el Ministerio de Trabajo; una fórmula para que aquellas personas con ingresos inferiores al salario mínimo puedan afiliarse al sistema. E igualmente, han dejado claro que:
- La flexibilidad laboral, es un tema de interes para la la OIT, el BID y la OCDE ; y que todos los pasos que el país pueda dar para llevar a las personas a tener protección social, van en la dirección correcta.
-Que el modelo laboral está cambiando y eso hay que ajustarlo, esos nuevos modelos disruptivos nos llevan a otra forma de relación laboral.
-Que se hace necesaria la flexibilización, pero sin olvidar una protección social que se garantice de manera general y sin distinciones.
5. La flexibilidad en materia laboral, se mide siempre por la ausencia de restricciones jurídicas para la vinculación y el despido.
6. En el pasado, nuestra legislación abrió sin querer la tronera jurídica para malsanas prácticas de contratación de personal; lo cual ha minado la confianza ciudadana en cualquier iniciativa que diga tener entre sus fines, avanzar hacia la flexibilización laboral sin dejar de garantizar los llamados pisos de protección social.
7. Los sindicatos, agremiaciones de emplados, y los partidos y movimientos políticos alternativos; han insistido, en que la flexibilidad ha sido una estrategia más necesaria y forzosa que voluntaria, adoptada por los empresarios para sobrevivir en este momento de crisis y que ha desembocado en la afectación de aspectos laborales centrales como el salario, la duración del tiempo laboral y el empleo, que conlleva a la afectación de ciertos grupos laborales como los jóvenes , las mujeres, etc.
8. Nos encontramos muy lejos del sueño "corporativista que construya los avances de igualdad y distribución del ingreso; ".
9. Estamos en una crisis, en donde la necesaria inversión privada, ahora más que nunca depende una austeridad fiscal,adelgazamiento del Estado y una reducción de impuestos; y al mismo tiempo se enfrentan retos que implican un mayor gasto público y presión fiscal.
10. El desempleo es del 18,3%, la contracción de la economía es del 8,2%; todo en medio de una lenta reactivación económica.
11. En teoría, la importancia otorgada a los temas laborales en la Constitución de 1991; en la incidencia potencial de conceptos como el de bloque de constitucionalidad, y en la relevancia adquirida por las sentencias de la Corte Constitucional para la regulación de las relaciones entre empleadores y empleados; permitiría concluir que se puede avanzar en la flexibilización laboral sin dejar de garantizar la protección social.
12. A la fecha presente hay varios proyectos de ley,propuestas e iniciativas encaminadas a una mayor flexibilidad laboral en Colombia; pero la actual polarización política, impide que se pueda dar la debida discusión a un tema tan coyuntural, para colmo de males, muchos pescan en río revuelto propiciando que la discusión se incline en uno u otro sentido.
13. Si hay algo que debemos tener claro, es que al día de hoy el "palo no está para cucharas"; y que la cercana controversia que se generará,por la discusión del aumento del salario mínimo para 2021 debe ser aprovechada para tratar todos los temas laborales y pensionales.
14. Un tema obligado,y que cada vez debe cobrar mayor relevancia para salir de esta crisis; debe ser el desarrollo del "Diálogo Social" en torno a las condiciones necesarias para la creación de empleo, Y ello depende de defiinir una política económica y un marco adecuado de relaciones laborales, en medio de la tentación de tomar los caminos fáciles.
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