lunes, 7 de octubre de 2024

No hay que abusar de las buenas intenciones... Y bueno, creemos que son buenas intenciones

 




Así que, ¡no seas demasiado bueno ni demasiado sabio! ¿Para qué destruirte a ti mismo? 17 Por otra parte, tampoco seas demasiado malo. ¡No seas necio! ( Eclesiastés 7, 16-18)

La Cámara aprobó un artículo de la reforma laboral que permitirá que no sea obligatorio para el empleado presentar un certificado médico en caso de incapacidad; en teoría eso implica algo bueno, pues impide el despido del trabajador  desconociendo el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 modificado  por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012, que a su tenor dice:En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo; empero, se supone que existen las medidas y contramedidas para evitar eso, sin necesidad de causar inconvenientes al sistema de seguridad social, por cuanto según la Ley Estatutaria 1751 de 2015,  el empleador no puede exigir al trabajador copia de la historia clínica para tramitar incapacidades.

Como podemos ver entonces, las buenas intenciones llevan a una situación que somete al Ministerio de Salud a permitir el acceso a la historia clínica del trabajador y se levante la reserva legal ( Y eso cambia completamente los precedentes sobre la historia clínica); o sencillamente a someter a un procedimiento, donde se obliga al empleador a demostrar algo que según una ley estatutaria no puede.

Ustedes ( O mejor nosotros) como “PODER CONSTITUYENTE” según las voces de nuestro Presidente; debemos decidir si es sano lo aprobado ( Que ciertamente evita una cantidad de litigiosidad), o sencillamente los mismos empleadores se dan cuenta de a donde puede llevar querer desconocer las mínimas normas laborales.

Desde acá desde la cocina, no hay razón a lo aprobado; pues se supone que es un derecho fundamental protegido por la tutela, y por ende debidamente garantizado. Bueno, eso pensando que esa es la idea de nuestros legisladores

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